Disposición 563/2015

Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.671.648/15, celebrado entre la union ferroviaria, por el sector gremial, y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, por la parte emperadora, ratificado a foja 23 por medio del acta que lo integra del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 257885 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33297

Fecha boletin: 15/01/2016 Fecha sancion: 16/09/2015 Numero de norma 563/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 563/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.648/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.684, obra el Acuerdo celebradoentre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresaFERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado afoja 23 por medio del Acta que lo integra del mismo Expediente,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el valor del“viático de emergencia”, para los trabajadores alcanzados por elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, del cual sonsignatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2014,con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdose corresponde con la actividad de la empresa firmante y con larepresentatividad de la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de losrecaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete enlas presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente N° 1.671.648/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, porel sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte emperadora, ratificado a foja 23 por medio del Acta que lointegra del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación obrante a foja23, ambos del Expediente N° 1.671.648/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y del acta de ratificación homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.671.648/15

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 563/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 23 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1137/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abrilde 2015, se reúnen por una parte la UNIÓN FERROVIARIA con domicilio enAvenida Independencia 2880 de esta ciudad, en adelante,indistintamente, “UF” o “el Gremio”, representada por los señoresNéstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en su función de Secretario deAdministración y Marcos Germán GRANDI, DNI N° 23.128.252, en sucarácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr.José GUTIERREZ T° 3 F° 856; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A.representada por el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, condomicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, con laasistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO T° 8 F° 305 enadelante, indistintamente la “EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”), y,conjuntamente, en adelante “LAS PARTES”), quienes como parte de esteacuerdo previamente manifiestan que:

Primero: Las partes han celebrado el 8 de julio de 2014 un acuerdofijando las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N°710/05 “E” (en adelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/07/2013y hasta el 28/02/15.

Segundo: Que involuntariamente omitieron actualizar el valor del“viático especial emergencia” instituido por acta de fecha 23 de abrilde 2012 homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y SeguridadSocial de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977.

En función de lo manifestado precedentemente, convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula primera: Que con vigencia 1 de julio de 2014 fijan el valor del “viático especial emergencia” en pesos 283,39.-

Cláusula segunda: Que la modalidad de pago y naturaleza del mencionadoadicional es el que resulta del acuerdo celebrado entre las partes confecha 23 de abril de 2012 homologado por el Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977,del cual las partes ratifican su vigencia en todo lo no modificado porel presente.

Cláusula tercera: La Empresa se compromete a reliquidar en formaretroactiva al personal que se le haya abonado el mencionado adicionalen el período julio 2014 a abril 2015 la diferencia resultante entre loabonado y el nuevo valor fijado en el presente. Es condición esencialpara percibir el mencionado ajuste que el personal acreedor al mismoposea su contrato de trabajo vigente en la fecha de pago del mencionadoajuste, el que se abonará junto con los haberes del mes en que sehomologue el presente.

Cláusula cuarta: Cualquiera de LAS PARTES, en forma indistinta, podrásolicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validezde las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en elencabezamiento.

Expediente N° 1.671.648/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de2015, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional deRelaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.Sergio SASIA, en carácter de Secretario General, Nestor PAIS, encarácter de Secretario de Administración, en representación de UNIONFERROVIARIA, acompañados por Germán GRANDI, en su carácter de delegadodel personal de la empresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr.José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y por el sector Sindical y por elsector empresario, lo hacen el Sr Martin BELLVER, en carácter deapoderado, asistido por el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, T° 8, F° 305,CPACF, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a AMBAS PARTES, manifiestan: Que vienen a ratificaren todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo defecha 29 de Abril de 2015, solicitando su homologación en los términosde ley.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, delcual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en esteacto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

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