Resolución 1395/2015

F.T.P.S.R.C.H.P.Y A. - General Mills Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.T.P.S.R.C.H.P.Y A. - General Mills Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion trabajadores pasteleros, servicios rapidos, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros (f.t.p.s.r.c.h.p.y a) y la empresa general mills argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/11 del expediente n° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al expediente n° 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 257886 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33297

Fecha boletin: 15/01/2016 Fecha sancion: 18/09/2015 Numero de norma 1395/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1395/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 alExpediente N° 1.177.234/06, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓNTRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y la empresa GENERAL MILLSARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma fija y extraordinariaque surge del artículo tercero del presente acuerdo, correspondereiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a laatribución de tal carácter, en los considerando tercero y cuarto de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre de2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadoraconforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por laFEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresaGENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 delExpediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N°1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente, conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.234/06

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1395/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N°1.682.971/15 agregado como foja 400 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1157/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de junio de 2015se reúnen en el la sede de la Federación de Trabajadores Pasteleros,Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sitoen Bogado 4541 de C.A.B.A representado en este acto por el Señor LuisHlebowicz DNI 13.025.603, en su carácter de Secretario general, el Sr.Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión Interna deDelegados de planta Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648, Domingo JavierPaez, DNI 27.683.251, Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952 y JoseEsteban Lugo DNI 22.076.466 todos por la parte trabajadora. Por laparte empresaria, en representación de la Empresa General MillsArgentina S.A., lo hace el Señor Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349 ensu carácter de Gerente de Planta, Analia Veronica Carracedo DNI24.820.708 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y SebastianDaniel Malufi DNI 25.044.370 en su carácter de Coordinador de RecursosHumanos con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Pansini, las Partesmanifiestan que arribaron al siguiente acuerdo que a continuacióndetallan:

Artículo Primero: Que designan respectivamente como representantesnegociadores de cada parte para la celebración del siguiente acuerdocomplementario del CCT de Empresa 953/08 “E” articulado con el CCT329/2000 oportunamente celebrado entre las partes a los siguientesmiembros:

Sector Federación:

Luis Hlebowicz DNI 13.025.603

Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697

Silvia Villaverde DNI 13.631.404

Sector Sindical:

Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648

Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251

Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952

Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466

Sector Empleador:

Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349

Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708

Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370

Dr. Fernando Pansini

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensastratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco delas paritarias correspondientes al presente año 2015.

Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:

Artículo Segundo: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salarialesacordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarcadesde el 01 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016. Para el mencionadoperíodo se acuerda un porcentaje total de incremento salarial del 34 %que se aplicará de la forma que se señala a continuación.

Artículo Tercero: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija yextraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará porúnica vez que se acuerda en pesos quince mil quinientos ($ 15.500). Lasuma mencionada será abonada en cuatro (4) cuotas. La primera por $5000 (pesos cinco mil) se abonará en el mes de junio de 2015, lasegunda por $ 4000 (pesos cuatro mil) se abonará en julio de 2015, latercera por $ 4000 (pesos cuatro) se abonará en agosto de 2015, lacuarta y última por $ 2500 (pesos dos mil quinientos) se abonará en elmes de diciembre de 2015. La suma total acordada queda excluida delporcentaje total acordado respecto del periodo que abarca el presenteacuerdo salarial.

Artículo Cuarto: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenidoen el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por lasPartes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total del34 % al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquemasiguiente:

4.1- Primer Tramo: Abarca el período de Septiembre de 2015 a Noviembrede 2015. Durante el mencionado período, la Empresa abonará a lostrabajadores encuadrados en el CCT N° 953/08 “E” articulado con el CCT329/2000 un porcentaje de carácter remunerativo del dieciocho porciento (18 %) sobre los salarios básicos de convenio, impactando en losadicionales correspondientes.

4.2- Segundo Tramo Abarca el mes de diciembre de 2015 a Febrero de 2016donde se incrementa el porcentaje acordado en un 7% remunerativo lo queconforma un total 25% de carácter remunerativo, impactando en losadicionales correspondientes.

4.3.- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de marzo de 2016 al mes de mayode 2016 donde se incrementa el porcentaje acordado en un 9%remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes, lo queconforma un total 34% de carácter remunerativo alcanzándose así eltotal del incremento convenido para el período negociado.

4.4.- Los incrementos porcentuales se liquidarán sobre las escalasvigentes a mayo de 2015 con la denominación Acta Acuerdo 2015.

Artículo Quinto: Incremento rubro Ley 26.341. Las partes acuerdan queen forma extraordinaria el valor actualmente asignado al rubroidentificado como “Ley 26.341 Tickets C” será incrementado deconformidad a los porcentuales y tramos acordados en la cláusulaanterior durante el período que comprende la presente negociaciónsalarial.

Artículo Sexto: Valor horario del trabajador mensualizado. En virtud dela falta de previsión expresa en el CCT 329/00, las partes acuerdan conefecto a partir de la vigencia del presente acuerdo, que para elcálculo del valor hora a ser abonado al personal mensualizado, sedividirá el sueldo mensual del trabajador por 190 (Ciento noventa).

Artículo Septimo: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que losporcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorganabsorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que sedisponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacionalo provincial y, en general, toda disposición que determine el pago desumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongandurante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea lanaturaleza que aquél revista.

Artículo Octavo: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá atodos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N°953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dospor ciento (2.00 %) mensual sobre los salarios sujetos a aportes ycontribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuoscontados a partir del mes de Junio de 2015 y la depositará a la ordende S.T.P.S.R.C.P.H y A. quien la destinará a la realización de tareas yacciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso detrabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el montodel aporte solidario determinado en el presente, no debiendo enconsecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuestoel aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndoseefectivo únicamente durante el plazo indicado.

Artículo Noveno: Homologación: Es condición de pago de los incrementosacordados que el presente acuerdo alcance la homologación de laAutoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partesintervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedadposible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a losefectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquíse acuerda.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismotenor y a un solo efecto.

ANEXO VII

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Jun 2015 CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Julio 2015 CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial agosto 2015 CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Sept. - Nov. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Dic. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Ene. 2016 - Feb. del CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Mar - May. 2016 del CCT Empresa 953/08 “E”

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