Resolución Conjunta 5/2016 7/2016

Resolucion Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 Y N° 1001/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Resolucion Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 Y N° 1001/2012 - Modificacion

Sustituyense los articulos 2° y 9° de la resolucion conjunta n° 438 del ex ministerio de economia y finanzas publicas, n° 269 del ex ministerio de industria y n° 1.001 del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios del 7 de agosto de 2012.

Id norma: 257904 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33298

Fecha boletin: 18/01/2016 Fecha sancion: 15/01/2016 Numero de norma 5/2016 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Producción

y

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 5/2016 y 7/2016

Resolución Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 y N° 1001/2012. Modificación.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0004889/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 estableció unRégimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial,cuyo objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir lasexportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir dela incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar elproducto originario, agregándole valor al producto argentino en elmercado internacional.

Que la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 delex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSdel 7 de agosto de 2012, creó el “Registro de Operadores de SojaAutorizados” (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria deMonitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercaderíacorrespondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen de Importación Temporaria paraPerfeccionamiento Industrial.

Que conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económicocorresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividadagroindustrial y la generación de valor agregado en el TerritorioNacional, así como la plena ocupación de la capacidad industrialinstalada, con la consecuente generación de empleo, sin que elloimplique atentar contra la producción nacional de soja.

Que a efectos de alcanzar dichos objetivos, resulta necesarioestablecer el marco de aplicación de la admisión temporaria de la sojay de los procesos productivos alcanzados.

Que en ese entendimiento, corresponde excluir de la inscripción en el“Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) la mercaderíaclasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 del régimen establecido por la citadaresolución conjunta, únicamente cuando dicha mercadería se ingrese comodestinación suspensiva de importación temporal, para su utilizacióncomo insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite desoja, harina y pellets de soja.

Que tal medida permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino.

Que el Decreto N° 1.330/04 constituye un instrumento válido paraalcanzar los citados objetivos, evitando que la capacidad instaladaresulte ociosa para el sector agroindustrial.

Que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) correspondiente a habas de soja, incluso quebrantadas, nodestinadas a siembra es la 1201.90.00, por lo que corresponde lamodificación pertinente en el Artículo 9° de la resolución conjuntamencionada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes envirtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones y los Artículos 10 y 33 del Decreto N° 1.330/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese elArtículo 2° de la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA yN° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS del 7 de agosto de 2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria paraPerfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto N° 1.330 defecha 30 de septiembre de 2004, únicamente los operadores inscriptos enel “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) para lamercadería que se clasifica en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00. Cuando el productoresultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja, nose requerirá la inscripción en el “Registro de Operadores de SojaAutorizados” (ROSA)”.

Art. 2° — Sustitúyese elArtículo 9° de la Resolución Conjunta N° 438/12 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269/12 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIAy N° 1.001/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los productos resultantes delperfeccionamiento industrial que se exporten bajo el presente régimenestarán alcanzados por los precios oficiales determinados por elMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo establecido en el inciso a) delArtículo 6° de la presente medida, según corresponda. A los efectos delcálculo y determinación de la base imponible para el cobro de losderechos que graven la exportación, se deducirá el valor de importaciónde la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 1201.90.00, importada bajo el presente régimen. La UNIDADEJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO establecerá los lineamientosa partir de los cuales la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSfijará los valores de importación a deducir”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Francisco A. Cabrera. — Alfonso de Prat Gay.

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