Disposición 325/2015

Certificados Nacionales - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Certificados Nacionales - Prorroga

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016, por unica vez, por via de la excepcion y sin que ello siente precedente, la fecha de vencimiento de los certificados nacionales de prevencion de la contaminacion oportunamente extendidos a las embarcaciones de bandera argentina alcanzadas por la normativa indicada en los considerandos y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2015.

Id norma: 257908 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33298

Fecha boletin: 18/01/2016 Fecha sancion: 29/12/2015 Numero de norma 325/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Proteccion Ambiental Ver Disposiciones Observaciones: RATIFICADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 353/2016 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, B.O. 19/08/2016, PAGINA 32.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Disposición 325/2015

Bs. As., 29/12/2015

N° 1267/2015

Letra: PNAR

VISTO los plazos de vigencia para el cese de operaciones de buques ybarcazas tanque de “casco simple” estipulados en la Disposición DPAM,RE4 N° 01/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en suCapítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinc. 23), determina que es una de lasfunciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que seadopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales,lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas opeligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funcionesdeterminadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilanciade la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambientepor Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que el Decreto N° 1.886-83, por el cual se incorporó al Régimen de laNavegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Título 8 con ladenominación “De la Prevención de la Contaminación Proveniente deBuques”, en su Artículo 2° autoriza a la institución a proceder aldictado de las normas complementarias que fueren necesarias en lamateria,

Que con fecha 21 de agosto de 2008 se dictó la Disposición DPAM, RE4 N°01/2008, la que determina, en su Agregado N° 1, las fechas límite desalida de servicio de determinados buques y barcazas tanque petrolerosde “casco simple”, dedicados exclusivamente a efectuar operaciones enaguas interiores de la República Argentina, cuya entrada en vigor operóel 25 de setiembre del mismo año tras su publicación en el BoletínOficial N° 31.475.

Que habida cuenta de las solicitudes presentadas por varias EmpresasArmadoras acerca de pedidos de prórroga para la operación deembarcaciones petroleras que tienen fijada como fecha límite de salidade servicio el 31 de diciembre del corriente, manifestando que han y seencuentran abocadas al reemplazo de unidades de “casco simple” porotras de “doble casco” construidas y/o transformadas en astillerosargentinos, situación que se ha podido verificar.

Que en el contexto y relevancia que tiene el transporte dehidrocarburos por vía acuática en la cadena de abastecimiento deinsumos destinados, entre otros, a la generación de energía, más aún enmomentos donde nuestro país atraviesa dificultades que afectan a lossectores industrial, agrícola-ganadero, sanitario y a la población engeneral, se observa necesario adoptar medidas que eviten o bienminimicen impactos negativos en esta medular cuestión.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016, por única vez,por vía de la excepción y sin que ello siente precedente, la fecha devencimiento de los Certificados Nacionales de Prevención de laContaminación oportunamente extendidos a las embarcaciones de banderaargentina alcanzadas por la normativa indicada en los considerandos ycuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — La prórroga otorgada acorde Artículo 1° sólo será válidamientras la unidad opere exclusivamente en aguas interiores de laRepública Argentina y cuyos propietarios, armadores, capitanes,patrones o el tripulante que corresponda, según las circunstancias delcaso, asegure el mantenimiento de las condiciones de aptitud técnica enmateria de seguridad y prevención de la contaminación existentes almomento de la inspección que originó la expedición del Certificadocorrespondiente.

ARTÍCULO 3° — Copia certificada de la presente Disposición deberá obrar adjunta al Certificado pertinente.

ARTÍCULO 4° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección dePlaneamiento, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo de laMarina Mercante, dese a difusión en el Sitio Oficial de la PrefecturaNaval Argentina en INTERNET y archívese como antecedente. — GABRIEL F.CARTAGENOVA, Prefecto Mayor E/A Jefe Departamento Seguridad Ambiental.— CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Dirección de ProtecciónAmbiental.

e. 18/01/2016 N° 1745/16 v. 18/01/2016

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