Disposición 1/2016

Resolucion General N° 12/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Resolucion General N° 12/15 - Modificacion

Derogase los articulos 2°, 3°, 4° y 6° de la resolucion general n° 12 del 22 de diciembre de 2015 de la inspeccion general de justicia. modificanse los articulos 7° y 9° de la resolucion general igj n° 012/15.

Id norma: 257909 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33298

Fecha boletin: 18/01/2016 Fecha sancion: 15/01/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Asuntos Registrales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

Disposición 1/2016

Bs. As., 15/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0002874/2016 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicialdurante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que unaparte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de lasfunciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptarprevisiones relativas a horarios de atención a la recepción de trámitesy diligencias compatibilizando la sustanciación de las actuaciones conlas disponibilidades de recursos humanos a fin de llevar sus accionescon eficacia y eficiencia.

Que en atención a la necesidad de planificación, programación, gestióny control de las actividades desarrolladas para el cumplimiento de lasmetas y acciones asignadas a las distintas áreas del organismo, resultaconveniente modificar la Resolución General IGJ N° 12 del 22 dediciembre de 2015, mediante la cual se estableció el régimen deatención del organismo durante el mes de enero del corriente año.

Que atento que las autoridades del organismo aún no se encuentrandesignadas y en orden a la oportunidad, mérito y conveniencia, resultaindispensable el dictado de la presente por parte del suscripto.

Que como principio general y en el marco de las facultades asignadaspor la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES puede avocarse altratamiento de cuestiones de índole organizativa y administrativa queno afecten la especialidad del organismo inferior.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por losartículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315 y en virtud de lo normado en elDecreto N° 12 del 5 de enero de 2016 modificatorio del Decreto N° 357del 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Derógase los Artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la ResoluciónGeneral N° 12 del 22 de diciembre de 2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el Artículo 7° de la Resolución General IGJ N° 012/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016 los siguientes trámites:

a) trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificaciónde Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica deEntidades Civiles;

b) pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunesy urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas deactuaciones de cualquier clase;

c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración;

d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligacioneslegales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;

e) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;

f) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de ControlContable de Sociedades Comerciales y al Departamento de ControlContable de Entidades Civiles.”

ARTÍCULO 3° — Modifícase el Artículo 9° de la Resolución General IGJ N° 012/15, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°.- Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante enerode 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en casode requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de lafiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociacionesciviles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de laLey N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamentefundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.”

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin decomunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos,Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismola citada Delegación procederá a colocar extractos informativos enzonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demásdependencias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTIN BORRELLI, Subsecretario deAsuntos Registrales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laNación.

e. 18/01/2016 N° 2671/16 v. 18/01/2016

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