Decisión 26/2015

Modificacion De La Decision Cmc N° 58/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Modificacion De La Decision Cmc N° 58/10

Modificar los plazos previstos en el articulo 1 de la decision cmc n° 58/10 que autoriza a los estados partes a mantener una lista nacional de excepciones al arancel externo comun (aec).

Id norma: 257920 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33299

Fecha boletin: 19/01/2016 Fecha sancion: 16/07/2015 Numero de norma 26/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/15

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94. 68/00,31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere laadopción de instrumentos de política comercial que promuevan lacompetitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el Artículo 1 de la DecisiónCMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una ListaNacional de Excepciones

 al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2023

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022

e) República Bolivariana de Venezuela: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO II


ANEXO III

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica