Resolución 1/2016

Unidad De Control Psicofisico De Transporte Interurbano - Plan Piloto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Unidad De Control Psicofisico De Transporte Interurbano - Plan Piloto

Instrumentese como programa piloto la unidad de control psicofisico de transporte interurbano, con asiento en la terminal de omnibus de retiro.

Id norma: 257938 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33299

Fecha boletin: 19/01/2016 Fecha sancion: 13/01/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1/2016

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente S02:0002039/2016 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para laobtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado latotalidad del examen psicofísico.

Que el Artículo 3° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LALICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrantede la Resolución citada, estable que la COMISION NACIONAL DE REGULACIONDEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,como entidad responsable en la protección de los usuarios de losservicios de transporte de jurisdicción nacional, viene desarrollandoacciones para prevenir, promover y preservar la salud de losconductores empleando para ello los recursos e instrumentos a sualcance.

Que asimismo, en los artículos 14 inciso b) y 15 inciso I) del citadoAnexo, se establece la obligación de los operadores y conductores decomunicar la existencia de cambios en la aptitud psicofísica, a fin detomar los recaudos que en cada caso correspondan.

Que el organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICOde la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentadoOperativos de Control Psicofísico de Transporte de PasajerosInterurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa de controlin situ a una muestra de conductores, mediante exámenes preestablecidosque se realizan en sitios de concentración de transporte público.

Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y laproducida por el sistema de evaluación psicofísica en general, indicanla necesidad de instrumentar controles de manera sistemática, ampliandode esta forma la cantidad de conductores evaluados con el propósito deasegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigenciade las habilitaciones concedidas.

Que los artículos 14 inciso g) y 15 inciso i) del citado Anexo,establecen la obligación de los operadores y conductores en cuanto a,facilitar las auditorías de campo y someterse a las evaluaciones que sedispongan, respectivamente.

Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin últimocumplir con la misión encomendada al organismo en relación a laprotección de los usuarios y la mejora de la seguridad del sistema detransporte promoviendo asimismo la profesionalización del conductorafectado a servicios de transporte de pasajeros interurbano.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DEREGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribucionesque surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruméntese como Programa Piloto la UNIDAD DE CONTROLPSICOFISICO DE TRANSPORTE INTERURBANO, con asiento en la Terminal deOmnibus de Retiro.

ARTICULO 2° — Establécese a estos fines, un mecanismo de control pormuestra que permita recolectar información de todos los servicios yempresas que parten de esa Terminal.

ARTICULO 3° — Encomiéndase al DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de laGERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR la ejecución del presentePrograma.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOSHUMANOS y a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION la implementación de estePrograma a los fines de su colaboración en el desarrollo del mismo.

ARTICULO 5° — El DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO establecerá elprotocolo del examen y evaluará el ajuste del mismo de acuerdo con lasnecesidades que se planteen en la ejecución del programa.

ARTICULO 6° — Dispóngase el análisis estadístico de los datosrecopilados por la Unidad, a fin de evaluar e instrumentar políticas enrelación a conductores, operadores y prestadores del Sistema deEvaluación Psicofísica.

ARTICULO 7° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 19/01/2016 N° 2217/16 v. 19/01/2016

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