Resolución 1/2016

Funcionamiento Transitorio Del Despacho Y La Mesa De Entradas Y Salidas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Funcionamiento Transitorio Del Despacho Y La Mesa De Entradas Y Salidas - Aprobacion

Apruebase el funcionamiento transitorio del despacho y la mesa de entradas y salidas del ente nacional de comunicaciones (enacom) hasta tanto se resuelva su estructura organizativa, de acuerdo a lo detallado en el anexo que forma parte de la presente.

Id norma: 257939 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33299

Fecha boletin: 19/01/2016 Fecha sancion: 14/01/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1/2016

Bs. As., 14/01/2016

VISTO Expediente N° 57/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, elDecreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 deenero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en elámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES (ENACOM).

Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción yadministración del ENACOM será ejercida por un Directorio, integradopor UN (1) presidente y TRES (3) directores nombrados por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, y TRES (3) directores propuestos por la COMISIÓNBICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los queserán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios,correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a lasegunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM seconsidera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente yde los tres primeros directores.

Que por Decreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, publicado en elBOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 5 de enero de 2016, sedesignó Presidente del Directorio del ENACOM al señor D. Miguel ÁngelDE GODOY (D.N.I. N° 16.443.297), y como Directores del ENACOM al señorD. Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359), al señor D. AgustínIgnacio GARZÓN (D.N.I. N° 25.431.768) y al señor D. Heber DamiánMARTÍNEZ (D.N.I. N° 22.922.514), quedando de esta manera constituidolegalmente el Directorio del ENACOM.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión deDirectorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente y cuyasresoluciones se adoptaron por las mayorías establecidas en el Artículo5° del Decreto 267/2015.

Que en dicha reunión, los integrantes del Directorio resolvieron quelas funciones de protocolización de los actos administrativos que emitael ENACOM y hasta tanto se apruebe la estructura organizativadefinitiva, estarán a cargo del área específica de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC).

Que, asimismo, se delegaron en el Presidente diversas facultades a losefectos de garantizar el funcionamiento interno del organismo,primordialmente en lo que se refiere a la actividad de las áreas deMesa de Entradas y Despacho del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES(ENACOM).

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elDecreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero del Directorio delENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase elfuncionamiento transitorio del Despacho y la Mesa de Entradas y Salidasdel ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) hasta tanto se resuelva suestructura organizativa, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO queforma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese,publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — MIGUEL ÁNGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional deComunicaciones.

ANEXO

1. MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS.

La Mesa de Entradas y Salidas del ENACON funcionará transitoriamente conforme al siguiente diagrama:

a) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en laLey N° 27.078 Argentina Digital, sus modificatorias, reglamentarias ycomplementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de laex AFTIC, en la sede de Perú 103 piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registrode Trámite Externo (TRE).

a.1) Específicamente las referidas al Registro Nacional de Prestadoresde Servicios Postales y asuntos vinculados, serán recibidas en la Mesade Entradas de la Dirección Nacional de Servicios Postales de la exAFTIC, sita en Tucumán 744, piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro deTrámite Externo (TREDINASPO).

a.2) Los reclamos y denuncias de usuarios de servicios detelecomunicaciones continuarán siendo recibidos en el Centro deAtención al Usuario de la ex AFTIC sito en la calle Perú 598 de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 08:30 a 14:30, comoasí en los demás centros y puntos de atención al usuario en el interiordel país.

b) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en laLey N° 26.522 Servicio de Comunicación Audiovisual, sus modificatorias,reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa deEntradas y Salidas de la ex AFSCA, en la sede de Suipacha 765, piso 3°,de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17, a lasque se dará registro de Actuación.

c) La numeración de expedientes del ENACOM se efectuará a través de unregistro único, llevado exclusivamente por la Mesa de Entradas ySalidas de la ex AFTIC, la que asistirá en la materia a la Mesa deEntradas y Salidas de la ex AFSCA cuando ésta lo solicite.

d) El archivo de las actuaciones con trámite concluido, hasta tanto seresuelva la estructura organizativa del ENACOM, continuará bajo laresponsabilidad de las respectivas dependencias específicas de las exAFTIC y ex AFSCA.

2. REGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

a) El registro, protocolización y publicación de los actosadministrativos del Directorio de la ENACOM estará a cargo del Despachode la ex AFTIC.

b) La verificación técnica y de forma de los actos administrativoscontinuará siendo efectuada en las respectivas áreas de revisión, cadauna en su lugar, según que el asunto en trato corresponda a lasincumbencias específicas de la ex AFSCA o de la ex AFTIC.

c) Las notificaciones de dichos actos administrativos se llevará a cabosiguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente.

e. 19/01/2016 N° 2853/16 v. 19/01/2016

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