Resolución 82/1992

Registro De Certificadores De Productos Organicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Y Calidad Vegetal
Registro De Certificadores De Productos Organicos

Apruebase las normas relacionadas con el registro de certificadores de productos organicos destinados a la exportacion y mercado interno. creacion.

Id norma: 25794 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27406

Fecha boletin: 11/06/1992 Fecha sancion: 03/06/1992 Numero de norma 82/1992

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Argentino De Sanidad Y Calidad Vegetal Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 20 DE LA RESOLUCION 374/2016 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 20/07/2016, PAGINA 4. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 82/92

Apruébanse las normas relacionadas conel Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a laexportación y mercado interno.

Bs. As., 3/6/92

VISTO el Expediente Nº 337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DESANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº423/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre susatribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidady calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº423/92, prevé la fijación de normativas que darán marco a la operatoriade las empresas o entidades certificadoras de productos orgánicos y laapertura del Registro Nacional de Empresas Certificadoras de ProductosOrgánicos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º -- Apruébase lanormativa anexa relativa al Registro de Certificadores de ProductosOrgánicos destinados a la exportación y mercado interno.

Art. 2º -- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992.

Art. 3º -- Publíquese en el Boletín Oficial.

Art. 4º -- Pase a la Secretaría General, a sus efectos. -- Héctor B. Figoni.

ANEXO RESOLUCION IASCAV 82/92

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGANICOS

1. - CREACION: Créase el Registro Nacional de Empresas Certificadorasde Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección de CalidadComercial y Mercados.

2. - OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificarproductos orgánicos sin previa aprobación de la inscripción en elRegistro, a cuyo efecto el Organismo otorgará el comprobantecorrespondiente.

3. - REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION

Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a estaactividad deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientesrequisitos:

3.1. - Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.

3.2. - Fotocopia comprobante de inscripción de la Dirección GeneralImpositiva (C. U. I. T.) y de Rentas de la jurisdicción, o conveniomultilateral según corresponda.

3.3. - Sociedades comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipojurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de susEstatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución decargo de los integrantes y susmodificaciones --si las hubiere-- debidamente inscriptas en el RegistroPúblico de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.

3.4. - Las Cooperativas deberán presentar copia de sus Estatutosdebidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y delActa donde conste la distribución de cargos de los integrantes delConsejo de Administración y del Gerente.3.5. - Asociaciones Civiles: Deberán acompañar la siguientedocumentación: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Actadonde conste la distribución de cargos y c) Constancia de aprobaciónpor la Inspección General de Justicia.

3.6. - Sociedades Civiles: Deberán acompañar el Contrato deConstitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamentecertificado por Escribano Público.

3.7. - Las fotocopias serán certificadas por escribano público y lafirma de este profesional por el colegio respectivo, salvo lasoriginadas en Capital Federal.

4. - REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS INSCRIPTOS:

Independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos enel punto anterior, todas las entidades deberán cumplir los siguientesrequisitos específicos:

4.1. - Descripción del Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina connombres y número de matrículas de los ingenieros agrónomos (o títuloequivalente) que actúan como inspectores.

4.2. - Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento de suFuncionamiento detallando la independencia de las distintas etapas.

4.3. - Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias.

4.4. - Sanciones previstas por la empresa o entidad.

4.5. - Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como responsable técnico.

4.6. - Acreditar idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento consistente.

4.7. - Establecer Sede Social en territorio nacional.

5. - OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS

Los inscriptos deberán:

5.1. - Permitir el acceso y poner a disposición del personal de controldel INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda lainformación relacionada al proceso de certificación (convenio con losproductores u operadores y la historia descriptiva de los tratamientosrealizados en los respectivos establecimientos en los últimos TRES (3)años, etcétera).

5.2. - Mantener actualizados los datos suministrados en ítem 3.

5.3. - Llevar registros de sus actividades documentales y entregar alINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un uniformeanual de los mismos.

5.4. - Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles.

5.5. - Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia deintereses económicos tanto con la parte productora como con el sectorcomercializador de productos de esta naturaleza.

5.6. - Realizar visitas de inspección a los establecimientosproductores o elaboradores una vez por año como mínimo y extraermuestras para análisis cuando sea necesario.

5.7. - Toda entidad certificadora deberá constatar que los vecinoslimítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la producción,hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema impuesto, afin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sustratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y según lassituaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán zonas deaislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación.

6. - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) sereserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio nocumplan los requisitos establecidos.

7. - Las empresas o entidades certificadoras que no cumplan con lodispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sancionesprevistas en el artículo 26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica