Disposición 24/2015

Autoridad Maritima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Autoridad Maritima

Apruebanse las condiciones para actuar como una organizacion reconocida por la prefectura, que corren como agregado n° 1.

Id norma: 258006 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33300

Fecha boletin: 20/01/2016 Fecha sancion: 29/12/2015 Numero de norma 24/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 24/2015

Bs. As., 29/12/2015

N° 7451/14.

Letra: DPLA.

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que distintos instrumentos de la Organización Marítima Internacional(OMI) tales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar, 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Líneasde Carga, 1976 (LL’66), el Convenio Internacional para Prevenir laContaminación por los Buques, 1973 (MAR-POL), etc. facultan a lasAdministraciones a conceder autorizaciones a Organizaciones para quelleven a cabo en su nombre la certificación y los serviciosreglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI;

Que en tal sentido la OMI ha adoptado el Código para las OrganizacionesReconocidas que contiene los criterios mínimos para la evaluación delas Organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y lasdirectrices para la supervisión por los Estados de abanderamiento;

Que conforme el Artículo 5°, inciso a), subinciso 3 de la Ley N°18.398, el Artículo 2° de la Ley N° 18.771 y el Artículo 2° de la LeyN° 24.089, la Prefectura es la autoridad competente para la aplicaciónde los mencionados Convenios relativos a la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar y la Protección del Medio Ambiente Marino;

Que para el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 5°,inciso a), subincisos 12 y 23 de la Ley N° 18.398, la Prefectura puedeautorizar a Organizaciones Reconocidas;

Que en lo relativo al reconocimiento de buques que cambian de pabellón,la Regla I/14 i) iii) del Convenio SOLAS, establece que el Gobierno delEstado cuyo pabellón vaya a enarbolar el buque no expedirá Certificadosnuevos hasta que esté plenamente satisfecho de que el buque es objetodel mantenimiento adecuado y de que no ha habido ningún cambio noautorizado en su estructura, maquinaria y equipo;

Que compete entonces a la Prefectura establecer el criterio deaceptación para los Reconocimientos y Certificaciones por parte de otroEstado de abanderamiento, así como el alcance de los ReconocimientosComplementarios que la Prefectura llevará adelante antes de extender unnuevo Certificado a buques que deseen incorporarse a la MatrículaMercante Nacional;

Que resulta conveniente actualizar la reglamentación en la materiavigente, armonizándola en un único instrumento reglamentario yadecuándola a las disposiciones internacionales establecidas por la OMI;

Que se ha dado la oportuna intervención a la Asesoría Jurídica de esta Institución.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Condiciones para actuar como unaOrganización Reconocida por la Prefectura, que corren como Agregado N°1.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Requisitos para la certificación de buquesque se construyan en el extranjero o buques construidos y matriculadosen el extranjero, que corren como Agregado N° 2.

ARTÍCULO 3° — Deróguense las Ordenanzas N° 1-83; 2-84 y 3-93 del TOMO2, y la columna sobre Incorporación a la Matrícula Nacional de losAnexos Nros. 5 y 6 del Reglamento R.G. PNA 4-032 “Requisitos para losElementos Técnicos de Juicio”.

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor luego detranscurridos TREINTA (30) días de la fecha consignada en suencabezamiento.

ARTÍCULO 5° — Los acuerdos vigentes entre la Prefectura yOrganizaciones Reconocidas deberán adecuarse a las disposiciones de lapresente Ordenanza en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) díasa partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se operará lacláusula de denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza(DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.Posteriormente, corresponderá su archivo en el DepartamentoOrganización y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER,Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 20/01/2016 N° 2540/16 v. 20/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica