Decisión Administrativa 10/2016

Su Distribucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional Ejercicio 2016
Su Distribucion

Distribucion del presupuesto de gastos y recursos de la administracion nacional para el ejercicio 2016.

Id norma: 258022 Tipo norma: Decisión Administrativa Numero boletin: 33301

Fecha boletin: 21/01/2016 Fecha sancion: 19/01/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 10/2016

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Distribución.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 dediciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520(Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el DecretoN° 256 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Decreto N° 257 de fecha 24de diciembre de 2015 y el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2016 establece que el señorJefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo anivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presentedecisión administrativa y en las aperturas programáticas o categoríasequivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, elseñor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultadespara disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de lascompetencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (TextoOrdenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 dispusomodificaciones en la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado porDecreto N° 438/92 y sus modificatorias), incorporando cambios decarácter sustantivo a la estructura institucional vigente en la Ley N°27.198 de Presupuesto Nacional 2016 cuyo impacto es preciso reflejar enla presente distribución administrativa.

Que con posterioridad al citado Decreto N° 13/15 se dispone latransferencia del Departamento de Interceptación y Captación de lasComunicaciones (DICOM) de la órbita de la PROCURACIÓN GENERAL DE LANACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO a la órbita de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN mediante el Decreto N° 256 de fecha 24 dediciembre de 2015.

Que el Decreto N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 establecemodificaciones a las Leyes Nros. 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y27.063.

Que el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 establece lacreación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en el ámbito delMINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la vigencia de los Decretos citados en los párrafos precedenteshace preciso adecuar la presente distribución administrativa de la LeyN° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadasen las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016.

Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a laprohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra alas Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando ental sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en eseconcepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que serefiere el último párrafo del mismo.

Que es procedente la distribución de las asignaciones presupuestariasdispuestas por los párrafos primero y segundo del Artículo 16 de la LeyN° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.) por la suma de PESOS MILMILLONES ($ 1.000.000.000), en razón de estar sujetas a la ejecución deobras y la ampliación del número de usuarios que lo justifiquen.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de laAdministración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de SeguridadSocial.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribucionesal Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 27.198de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos afavor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdiccionesde la Administración Central, se estima conveniente establecer que loscréditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignenúnicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro conel objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento dela ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con elcarácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador porObjeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas ycategorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y ladelegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y dedevengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por lasJurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que paracontratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, enlos casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordanciacon lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y porlos Artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2016,considerando el monto máximo vigente por la Resolución N° 28 de fecha21 de marzo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

Que en el marco de los cambios jurisdiccionales en la estructurainstitucional de la Administración Pública Nacional dispuestos por elDecreto N° 13/2015, sus modificatorios y complementarios, es oportunoque la presente distribución administrativa de la Ley N° 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016 sólo contenga la apertura financiera de recursos y gastoscorrespondiente, postergando para un acto ulterior la descripción delas políticas presupuestarias institucionales y de los programas y laprogramación anual de metas físicas.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elArtículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y elArtículo 5° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Distribúyense, deacuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presenteartículo y con las adecuaciones en la estructura institucional de laAdministración Pública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13 del 10de diciembre de 2015, sus modificatorios y complementarios, los gastoscorrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicacionesfinancieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentesde financiamiento previstas en la Ley N° 27.198 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incluyendo lasmedidas dispuestas por los Decretos N° 256 de fecha 24 de diciembre de2015, N° 257 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 267 de fecha 29 dediciembre de 2015; las asignaciones presupuestarias dispuestas por lospárrafos primero y segundo del Artículo 16 de la Ley N° 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, con excepción de las previstas para AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.); y por cargos y horas decátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexasal Artículo 6° de la mencionada ley.

Art. 2° — Las Jurisdicciones yEntidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley N°27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓNdependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DEHACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto delas contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales convencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15de diciembre de 2016.

Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normaslegales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2016, deberán seraportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta lafinalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismasserá el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes dediciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de losorganismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingresode la contribución correspondiente.

Art. 3° — Determínanse lasfacultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presenteartículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastoscorrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicacionesfinancieras y las que impliquen un cambio en la distribución de lasfinalidades.

Art. 4° — Las modificacionespresupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades enfunción de las facultades establecidas en el artículo anterior deberánser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTOdependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DEHACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS dentro de losCINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) díashábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacionaldeberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada concriterios de razonabilidad y cumple con las normas a que debenajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuarásu devolución con la constancia de no haber dado conformidad a lamodificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábilesantes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se hayaexpedido, la medida tendrá plena vigencia.

Art. 5° — Defínese porAutoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude elArtículo 6° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2016, a los señores Jefe deGabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y alas máximas autoridades de Organismos Descentralizados,Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores,Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los CuerposColegiados.

Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere elúltimo párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar lacantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobadapor las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/oentidades, aprobadas durante los Ejercicios 2014 y 2015.

Art. 6° — Los funcionarios quehayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno delos cargos mencionados en el Artículo 1° de la Decisión AdministrativaN° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidosen las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitadospara disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en lamisma.

Art. 7° — La incorporación yreasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) será aprobada porresolución conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones yEntidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten eldictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentacióncorrespondiente y un análisis de su costo y del financiamientopresupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas comoconsecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones deFunciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEOPÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Art. 8° — Establécese quetendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos delas partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican acontinuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

Art. 9° — Las asignacionespresupuestarias correspondientes a las actividades específicas en quese desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes ylas obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montosindicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

Art. 10. — Establécese que elfinanciamiento que la Administración Central otorgue con Recursos delTesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital yasistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financierasNacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarsepresupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo delTesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempoy forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de laLey N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Art. 11. — Todos los remanentesde recursos del Ejercicio 2015 de las Jurisdicciones y Entidadesdependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellasque cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otrodestino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓNhasta el 30 de octubre de 2016.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, lafecha establecida precedentemente así como también a disponer lasadecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de suingreso al Tesoro Nacional.

Art. 12. — Las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Nacional deberán presentar en formaobligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las adecuaciones quecorrespondan a las políticas presupuestarias institucionales, lasdescripciones de programas y la programación anual y trimestral de lasmetas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentrode los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la aprobaciónde la presente medida.

La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de losprogramas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvocuando mediare un cambio en la programación anual debidamentejustificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de lostrimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquelloscasos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados,por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/ocategorías programáticas equivalentes y el responsable del ServicioAdministrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) díasanteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres delaño.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecuciónfísica correspondiente, detallando claramente las acciones y los logrosrealizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíosentre lo programado y lo ejecutado.

Art. 13. — Facúltase a laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS aaprobar y publicar, la información complementaria a la presentedistribución administrativa de la Ley N° 27.198 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 remitida por lasJurisdicciones y Entidades en los términos establecidos en el artículoanterior.

Art. 14. — Las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Nacional deberán presentar en formaobligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la programación anual delavance físico de los proyectos y las obras consignados en la presentemedida, la cual podrá ser rectificada.

La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE(15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida,incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anualmantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuandomedie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderáadecuar la programación de los trimestres venideros. Estareprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) díasanteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres delaño.

Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de losQUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, laejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación delos desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.

Art. 15. — Actualízase laplanilla anexa al Artículo 11 de la Ley N° 27.198 de autorizaciónplurianual de gastos con incidencia en ejercicios futuros, conforme lasadecuaciones en la estructura institucional de la AdministraciónPública Nacional dispuestas por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de2015, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo al detalleobrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 16. — Delégase en elDirector y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO lafacultad para disponer correcciones técnicas correspondientes amodificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

Art. 17. — Las cuotas decompromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades dela Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda odisposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podránser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza lasfunciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario oSubsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismosque cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para losentes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso delos Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, deacuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa alpresente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA paraintroducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a laOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/ocomplementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

Art. 18. — Las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras uordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNen caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en losArtículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y los Artículos 1°, 4° y 5° delDecreto N° 1 del 4 de enero de 2016, considerando el monto máximovigente por la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la exSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3, Anexo-Parte4, Anexo-Parte5, Anexo-Parte6, Anexo-Parte7, Anexo-Parte8)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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