Decreto 228

Emergencia De Seguridad Publica - Declarase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Publica
Emergencia De Seguridad Publica - Declarase

Declarase la “emergencia de seguridad publica” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situacion de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la republica argentina, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) dias corridos a partir de la publicacion del presente.

Id norma: 258047 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33302

Fecha boletin: 22/01/2016 Fecha sancion: 21/01/2016 Numero de norma 228

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 228/2016

Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y susmodificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de SeguridadInterior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de losSistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y susmodificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de InteligenciaNacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley dePrevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a susVíctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 dejunio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—,1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayode 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014,la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechosreconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL ylos tratados sobre derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridadinterior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual seencuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de loshabitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de lasinstituciones del sistema representativo, republicano y federal queestablece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectosde vida de cada individuo que habita la Nación, como también la basenecesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienesimpacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente deldelito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valerel poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en elorigen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todaslas familias argentinas.

Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONALinstrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a lasPersonas Damnificadas por el Delito de Trata.

Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximorigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación poreste tema evidenciada por la ciudadanía.

Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en esteescenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión deEstado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.

Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y laseguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberaníanacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramentetransnacional.

Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitanextremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden aenfrentar los flagelos señalados.

Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de darrespuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.

Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo aversiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no porello menos agresivas contra el pueblo argentino.

Que también es una constante que diversos delitos —como la trata depersonas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— seden conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas queasume el crimen organizado trasnacional.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que seencuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero“estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVONACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velarpor la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndoseal narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena deorganización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su grancomplejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos detodas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que“...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesitaser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas deseguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del PoderEjecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 dediciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional,la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ymiembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó porunanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.

Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivospropuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” yadoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición deelementos de tecnología de seguridad de fronteras.

Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolospara la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimosDIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante losDecretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10,1842/10, 971/12 y 2415/14.

Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.

Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerioscon competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidasconducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictadodel presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) hapermitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de capturay/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias;5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes deparadero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidasrestrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidosde secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementosdiversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos loscasos respecto de temas judicializados.

Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar alas autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse alSIFCOP.

Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia alas víctimas del crimen organizado; como así también disponer lasmedidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente lasituación de inseguridad reseñada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

TÍTULO I

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1° — DECLARACIÓN DEEMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en latotalidad del territorio nacional con el objeto de revertir lasituación de peligro colectivo creada por el delito complejo y elcrimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el términode TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de lapublicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.

Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:

a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícitacalificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o deuna asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41quinquies del Código Penal.

d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del CódigoPenal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.

e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).

f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los CapítulosVI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del CódigoPenal.

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).

i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).

j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.

k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).

(Nota Infoleg:  por art. 1º del Decreto Nº 50/2017B.O. 20/01/2017 se prorroga la declaración de Emergencia de SeguridadPública dispuesta por el presente Decreto, por el término deTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha desu vencimiento, la que podrá ser prorrogada fundadamente. Vigencia: apartir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) 

Art. 2° — ADHESIÓN DE LASPROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración deemergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

TÍTULO II

OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO

Art. 3° — “OPERATIVOFRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por elDecreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.

Dicho operativo es de carácter permanente.

Art. 4° — CONTROL MATERIAL YTECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata laadopción de las medidas necesarias para la adquisición de losdispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona deFronteras, conforme las necesidades operativas que disponga elMINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a losobjetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejoy organizado.

Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LAFRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidasnecesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Nortepermita un eficiente control y una efectiva disponibilidad deinformación en relación a la ocupación y tránsito diario que sedespliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita laconsecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A talesfines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materiatendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas deradarización con el propósito de lograr la optimización de los recursosexistentes en orden a la consecución de sus cometidos.

Art. 6° — HIDROVÍAS Y MARARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario paraincrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluviale hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos yespacios marítimos de jurisdicción nacional.

Art. 7° — ADUANAS. Instrúyeseal MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) díascorridos de publicada la presente medida, lleve adelante lasoperaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y lanormativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS conel objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a losobjetivos fijados en la presente declaración de emergencia.

Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DELAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, ensu carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Leyde Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJODE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con lasfuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logísticaque se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos delcumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la luchacontra el delito complejo y el crimen organizado.

Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESenviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas alMINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa adenuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico deestupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO(RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N°788/07.

Art. 9° — PROTECCIÓN DELESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, quecomo ANEXO I, forman parte del presente Decreto.

Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL“SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fueraoportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para laDefensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, comoANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.

TÍTULO III

SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES

Art. 11. — CONVENIO DEINTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DESEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de unconvenio con el objeto de interconectar el sistema informático de laJusticia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONESPOLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en lascomunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias conlas fuerzas policiales y de seguridad.

Art. 12. — INTERIOR. Invítase alas Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir elconvenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidastécnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de loselementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marchade dicho sistema de comunicaciones.

Art. 13. — DELITOS DE TRATA DEPERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DESEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicenlas bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personasy de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.

Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOSEQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesariaspara garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultosen todo tipo de transporte comercial y la identificación de supropietario, poseedor, tenedor o despachante.

Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA.Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y alMINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) díasdesde la publicación del presente, adopten las medidas necesariasdestinadas a la coordinación de acciones e intercambio de informacióncon el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los mediosde transporte aéreo.

Art. 16. — SEGURIDAD EN LASCOMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIODE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde lapublicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas ala coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectosrelacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteadosen la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.

TÍTULO IV

GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA

Art. 17. — CREACIÓN DELGABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia yDerechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DESEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete deMinistros.Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar lasatribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a laemergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de laspolíticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito,crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.

TÍTULO V

CONVOCATORIAS

Art. 18. — CONVOCATORIA APERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD adisponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERALARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y laPOLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectosde prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos desus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podráreintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado encausas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentreprocesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio porrazones disciplinarias.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Art. 19. — COMPRAS YCONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración deemergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepcionesprevistas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo25, inciso d), apartados 5° y 6°.

Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOSACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/ocontrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia deseguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas lasoperaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones detransparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

Art. 21. — COLABORACIÓN DE LAAFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respectode elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjeroy/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presentedeclaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competentedispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marcode las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen alpaís en el más breve plazo que resulte posible para su inmediataoperatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimenorganizado.

Art. 22. — MODIFICACIÓN DEPARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá lamodificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N°27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaraciónde emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones queexija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA elcumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimencomplejo.

Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. —Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”

I. NIVELES DE CONDUCCIÓN

Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:

a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentinacomo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante elpresente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓNAEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.

b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de lasupervisión y dirección general de las actividades operacionales que serealicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.

Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:

1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina

3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas

c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de laplanificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector deDefensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quienactuará por delegación de la autoridad de aplicación para:

1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los mediosde las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de DefensaAeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco delas RPA establecidas en el presente Anexo.

2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios ymodificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.

Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:

1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.

II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSAAEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son lassiguientes:

RPA 001: Está autorizada dentrodel espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DELA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores através de:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de DefensaAeroespacial que permitan completar el proceso de identificacióniniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectoresincursores.

RPA 002: Una vez realizado elprocedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambossentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control deInterceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión deadvertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Adopte actitud que se ordene.

3. Compeler al aterrizaje.

RPA 003: Está autorizada lademostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el usointimidatorio de la misma por medios del Sistema de DefensaAeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción devectores incursores, sin afectar su integridad.

RPA 004: Está autorizado el usode la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para elderribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.

RPA 005: Está autorizado el usode medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreocorrespondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA ARGENTINA.

RPA 006: Está autorizada laejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con mediosaéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DELTERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesariaspara la protección de los medios bajo Comando y Control operacional delSECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

III. RESTRICCIONES

Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:

1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólopodrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil yse disponga de contacto visual o su individualización pueda serrealizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientesmedios:

a) IFF o sistema comparable

b) Ópticos - electrónicos.

c) De apoyo de Guerra Electrónica.

d) Comportamiento de dirección del blanco.

e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.

f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

IV. DEFINICIONES

Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar,resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términosutilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuadainterpretación del mismo.

1. Espacio Aéreo de jurisdicción:Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el PoderEjecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la AutoridadAeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro delos Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así tambiénaquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, quesurjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), parala consecución de dichos objetivos.

2. Fuerza, Vector o Medio Hostil:Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por suscaracterísticas, en el marco de la situación y exigencias de la misión,implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales dela Nación.

3. Identificación: Es la acciónque permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado,enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acciónrealizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o através de los medios puestos bajo comando y control del Sistema deDefensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad,naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.

4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.

5. Actos Hostiles o Beligerantes:Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar lascaracterísticas de una acción bélica, posee suficiente entidad paraperturbar, poner en riesgo o causar un daño.

a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”:Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / MedioHostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones oparámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su líneade vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya seapor impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los interesesvitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuandoel vector:

Vuela por debajo del mínimo de altitud.

Vuela en forma errática.

Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.

Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.

Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.

Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.

Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.

Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece lasinstrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centrosurbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de lanación.

Lanza o desprende objetos.

NOTA:

La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que elmismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación seaverificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema dedefensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión,circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerzaconforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar laintegridad de personal y material.

6. Vector incursor: A losefectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/esa todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificadoso no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en elderecho aeronáutico nacional e internacional que:

a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.

b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.

c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por laautoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacialdel Sector de Defensa.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación ytarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsitoaéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.

b. Durante la identificación, a través de la interceptación, severifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo yforma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

NOTA:

Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a lasexigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulacionesargentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en elRAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases parauso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también elAPENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).

8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.

Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.

8.1. Advertencia:Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con loprescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarseclaramente la conducta a seguir.

8.2. Demostración de fuerza:Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, queimplican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición dearmamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sincomprometer la integridad física del vector incursor, con el propósitode inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.

8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjuntode actividades que implican el empleo de las armas con el propósito deobligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena.Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aéreadel vector incursor como así también a personas y/o bienes en lasuperficie.

8.4. Uso de la fuerza (**):Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por sunaturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde elpunto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de laaeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con elobjeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendola continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberánadoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar laprobabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Dañocolateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberáestar condicionada a:

a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.

b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.

NOTAS:

(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en lascomunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas defuego u otros procedimientos.

(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

ANEXO II

SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ

REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL

I. NIVELES DE CONDUCCIÓN

Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LADEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:

a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentinacomo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante elpresente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LADEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, quedelegará a la Autoridad de Aplicación.

b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de lasupervisión y dirección general de las actividades operacionales que serealicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.

Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:

1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina

3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas

c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de laplanificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector deDefensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de laautoridad de aplicación para:

1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los mediosde las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSAAEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presenteAnexo.

2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios ymodificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.

Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:

1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).

II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:

RDE 001:

Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSAAEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a travésde:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de DefensaAeroespacial que permitan completar el proceso de identificacióniniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectoresincursores.

RDE 002:

Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida lacomunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el“Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada laemisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

2. Adopte actitud que se ordene.

3. Compeler al aterrizaje.

RDE 003:

Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtenerresultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema deDefensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar laacción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

RDE 004:

Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de DefensaAeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores“declarados hostiles”.

RDE 005:

Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre elespacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.

RDE 006:

Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento(EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSAAEROESPACIAL PARANÁ.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesariaspara la protección de los medios bajo Comando y Control operacional delSECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.

III. RESTRICCIONES

Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) seobservaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo dearmas:

1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólopodrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil yse disponga de contacto visual o su individualización pueda serrealizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientesmedios:

a) IFF o sistema comparable.

b) Ópticos - electrónicos.

c) De apoyo de Guerra Electrónica.

d) Comportamiento de dirección del blanco.

e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.

f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

IV. DEFINICIONES

Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar,resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términosutilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuadainterpretación del mismo.

1. Espacio Aéreo de jurisdicción:Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el PoderEjecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la AutoridadAeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro delos Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así tambiénaquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, quesurjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), parala consecución de dichos objetivos.

2. Fuerza, Vector o Medio Hostil:Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por suscaracterísticas, en el marco de la situación y exigencias de la misión,implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales dela Nación.

3. Identificación: Es la acciónque permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado,enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acciónrealizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o através de los medios puestos bajo comando y control del Sistema dedefensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad,naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.

4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.

5. Actos Hostiles o Beligerantes:Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar lascaracterísticas de una acción bélica, posee suficiente entidad paraperturbar, poner en riesgo o causar un daño.

a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”:Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medioHostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones oparámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su líneade vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya seapor impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los interesesvitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuandoel vector:

- Vuela por debajo del mínimo de altitud.

- Vuela en forma errática.

- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.

- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.

- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.

- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.

- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.

- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedecelas instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centrosurbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de lanación.

- Lanza o desprende objetos.

NOTA:

- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta queel mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación seaverificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

b) Condición “Autodefensa”:Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial sonobjeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la quese podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los mediosdisponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal ymaterial.

6. Vector incursor: A losefectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/esa todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificadoso no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en elDerecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:

a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.

b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por laAutoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacialdel SECTOR DE DEFENSA.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino,tripulación y tarea, mediante la información disponible en losServicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.

b) Durante la identificación, a través de la interceptación, severifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo yforma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

NOTA:

- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme alas exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en elAnexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lodeterminado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación deAeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS EINTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han deutilizarse en caso de interceptación”).

8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.

Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.

8.1. Advertencia:Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con loprescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarseclaramente la conducta a seguir.

8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican unacto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento,maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometerla integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir aun vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.

8.3. Uso intimidatorio de lafuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armascon el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte laactitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligropara la circulación aérea del vector incursor como así también apersonas y/o bienes en la superficie.

8.4. Uso de la fuerza (**):Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por sunaturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde elpunto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor,con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursorimpidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la quedeberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar laprobabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (DañoColateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberáestar condicionada a:

a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.

b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.

NOTA:

(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en lascomunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas defuego u otros procedimientos.

(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

Páginas externas

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