Resolución 22/2016

Registro Fitosanitario Algodonero

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Registro Fitosanitario Algodonero

Se mantiene el registro oficial de desmotadoras, hilanderias y operadores intermediarios de algodon creado por el articulo 1° de la resolucion n° 228 del 24 de julio de 2001, ampliado por la resolucion n° 218 del 23 de mayo de 2003, ambas del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, que en adelante se denominara registro fitosanitario algodonero, y que funciona en el ambito de la direccion nacional de proteccion vegetal de este servicio nacional.

Id norma: 258086 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33302

Fecha boletin: 22/01/2016 Fecha sancion: 20/01/2016 Numero de norma 22/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 22/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0060402/2014 del Registro del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.302 del 15 de mayo de 2012 y 271 del 27 de julio de 2015, ambas delcitado Ministerio; 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL;228 del 24 de julio de 2001, 492 del 6 de noviembre de 2001, 160 del 18de febrero de 2002, 218 del 23 de mayo de 2003, 302 del 13 de junio de2012, 358 del 13 de agosto de 2014 y 31 del 4 de febrero de 2015, todasdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) ha sidodeclarado plaga de la agricultura por la Resolución N° 95 del 4 dejunio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL(IASCAV).

Que mediante la Resolución ex-IASCAV N° 213 del 5 de octubre de 1993,se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudodel Algodonero —PNPEPA—, actualmente en ejecución.

Que por la Resolución N° 228 del 24 de julio de 2001 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el RegistroOficial de Desmotadoras, en tanto que su modificatoria N° 218 del 23 demayo de 2003, amplió dicho registro constituyéndolo en el RegistroOficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios delAlgodón.

Que la Resolución N° 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobó el formularioDeclaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón, aser presentado por las desmotadoras.

Que el Picudo del Algodonero posee la capacidad de difundirse desdezonas infectadas hacia zonas libres por acción natural o antrópica.

Que, por tal motivo, resulta necesario realizar un eficaz seguimientode la producción algodonera para determinar el origen del producto,efectuar el control sanitario y evitar los riesgos de dispersión de lasplagas.

Que a la vera de las rutas en zonas algodoneras se puede observar lapresencia de plantas de algodón generadas por la germinación desimientes caídas desde medios de transporte de algodón en bruto,semillas y granos, deficientemente encarpados.

Que el algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos dedesmote transportados en las condiciones descriptas, pueden serportadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas, lo que atentacontra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en la luchacontra el Picudo del Algodonero, dado que estas plantas sirven ademásde alimento a la plaga y para su reproducción, razón por la cualresulta necesario evitar su presencia.

Que mediante la Resolución N° 358 del 13 de agosto de 2014 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara laobligatoriedad en todo el Territorio Nacional, del encarpado totalprovisto de soga única de cualquier medio que transporte algodón enbruto, sus subproductos y desechos de desmote de algodón, en todas suscalidades y modalidades, como medida pertinente para minimizar ladispersión de la plaga hacia zonas en las que aún no se hubieradetectado su presencia o donde ésta ejerza una menor presión.

Que, por otra parte, resulta necesario mantener la trazabilidad desubproductos cuyo tránsito ha aumentado de manera tal que su trasladosin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo sanitariocierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad delas exportaciones argentinas y contar con un documento de tránsito quegarantice la corrección de los controles y certifique la procedencia ytrazabilidad de los productos y subproductos del algodón.

Que habiéndose creado, mediante la citada Resolución N° 228/01, undocumento específico para el tránsito de algodón de producciónnacional, a fin de ordenar su traslado y resguardar el estatusfitosanitario de las áreas libres, resulta necesario adaptarlo a larealidad actual de la comercialización de algodón y sus subproductos.

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documentode Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuyo objetivo es conocer el origeny destino de la mercadería transportada, resguardar el estatusfitosanitario argentino y asegurar su trazabilidad, facultándose a laDirección Nacional de Protección Vegetal a disponer la incorporación deproductos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

Que la utilización de dicho Documento de Tránsito permitirá tenerpresente las diversas modalidades de comercialización que se concretanen la actualidad, permitiendo al Organismo contar con datos certerosrespecto del movimiento de algodón, colaborando además con la claridady transparencia de la comercialización.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f) delDecreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarN° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Registro Fitosanitario Algodonero. Se mantiene elRegistro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y OperadoresIntermediarios de Algodón creado por el Artículo 1° de la Resolución N°228 del 24 de julio de 2001, ampliado por la Resolución N° 218 del 23de mayo de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, que en adelante se denominará Registro FitosanitarioAlgodonero, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional deProtección Vegetal de este Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2° — Obligatoriedad de inscripción. Todas aquellas personasfísicas y/o jurídicas que, por cualquier motivo, intervengan en elmovimiento y/o tránsito de partidas de algodón y subproductos dealgodón regulados en la presente resolución, ya sea como origen y/odestino, deben estar inscriptos en el Registro Fitosanitario Algodonero.

ARTÍCULO 3° — Inscripción. La inscripción en el Registro FitosanitarioAlgodonero es anual, debiendo realizarse la misma en el períodocomprendido entre el día 1° de octubre y el 31 de diciembre de cadaaño, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Inciso a) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que se inician en laactividad, deben inscribirse en forma previa a su comienzo, sinperjuicio de la inscripción anual en el período establecido en lapresente.

Inciso b) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que ya se encuentreninscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías yOperadores Intermediarios del algodón, a los fines de mantener lainscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero, deben actualizarsus datos a cuyo fin deben presentar la totalidad de la documentacióndetallada en el Artículo 5° de la presente, en un plazo máximo deSESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigenciade esta resolución. En caso de no realizar la actualización mencionadaen el plazo establecido, serán suspendidos del registro.

ARTÍCULO 4° — Excepción de inscripción. Quedan exceptuados de laobligación de inscribirse en el Registro Fitosanitario Algodonero:

Inciso a) Los exportadores debidamente inscriptos en el Registro deExportadores y/o Importadores creado por la Resolución N° 492 del 6 denoviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y sus correspondientes modificatorias, en tanto setrate de partidas de algodón y subproductos que tengan como destinofinal la exportación del producto en cuestión.

Inciso b) Los importadores debidamente inscriptos en el Registro deExportadores y/o Importadores creado por la citada Resolución N° 492/01y sus correspondientes modificatorias, mientras se trate de algodón ysubproductos de algodón importados.

Inciso c) Aquellos productores ganaderos en tanto se trate de partidasde granos para forraje exclusivamente y se encuentren debidamenteinscriptos en el Registro Nacional Sanitario de ProductoresAgropecuarios (RENSPA).

Inciso d) Productores algodoneros. Eximición. Aquellos productores dealgodón que ya se encuentren inscriptos en el Registro NacionalSanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), quedan eximidos depresentar la documentación así como también del pago de los arancelesrespectivos.

Inciso e) Fábricas y/o fabricantes de ladrillos. Eximición. Loselaboradores de ladrillos que utilicen cascarilla y/o desechos deldesmote sólo deben dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5°,incisos a) y b) de la presente, quedando eximidos de presentar larestante documentación así como también del pago de los arancelesrespectivos.

ARTÍCULO 5° — Requisitos generales para solicitar la inscripción. Parasolicitar la inscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero, losinteresados deben presentar en la Oficina del SENASA correspondiente asu jurisdicción o en los sitios indicados por los Centros Regionalesy/o la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la siguientedocumentación:

Inciso a) Formulario de solicitud de inscripción en el RegistroFitosanitario Algodonero que, como Anexo I, forma parte integrante dela presente resolución.

Inciso b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular, en el caso de personas físicas.

Inciso c) Copia certificada del Estatuto o Contrato Social, en el caso de personas jurídicas.

Inciso d) Constancia de inscripción en la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP), Clave Única de Identificación Tributaria(CUIT).

Inciso e) Designación de una persona responsable ante el SENASA indicando: nombre, DNI, correo electrónico y teléfono.

Inciso f) Habilitación municipal, en caso de corresponder.

Inciso g) Memoria descriptiva del establecimiento, detallando diseño dela planta, desmotadora, hilandera, depósito, centro de acopio,industria, o instalación de la que se trate.

Inciso h) En caso de considerarlo necesario, el SENASA puede solicitarla documentación que avale el carácter de la tenencia delestablecimiento.

Inciso i) Libre deuda otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso j) Original del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 6° — Requisitos especiales. Desmotadoras. Sin perjuicio de losrequisitos generales establecidos en la presente, las desmotadorasdeben presentar el formulario “Equipamiento de la Desmotadora” que,como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Requisitos especiales. Desmotadoras experimentales y/omóviles. Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en lapresente, las desmotadoras experimentales y/o móviles deben presentarel formulario “Declaración Jurada Adicional DesmotadoraMóvil/Experimental” que, como Anexo IV, forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 8° — Renovación de la inscripción anual. Requisitos. Pararenovar la inscripción anual en el Registro Fitosanitario Algodonerolos interesados deben presentar en la Oficina del SENASAcorrespondiente a su jurisdicción o en los sitios indicados por losCentros Regionales y/o la Dirección Nacional de Protección Vegetal, lasiguiente documentación:

Inciso a) Solicitud de inscripción para la renovación en el RegistroFitosanitario Algodonero que, como Anexo II, forma parte integrante dela presente.

Inciso b) Original del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual, conforme la normativa vigente.

Inciso c) Libre deuda otorgado por el SENASA.

Inciso d) En caso de existir alguna modificación de la informaciónpresentada conforme el Artículo 5° de la presente, la misma debe serdeclarada y presentarse la documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 9° — Inscripción por autogestión. La Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA puede autorizar el trámite “en línea” por autogestiónde la inscripción anual por parte de las personas físicas y/o jurídicasque hayan presentado previamente toda la documentación requerida en elArtículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Aranceles por inscripción. Al momento de solicitar lainscripción anual y/o la inscripción anual fuera de término en elRegistro Fitosanitario Algodonero, deben abonarse los arancelesconforme a lo establecido por la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Se aprueba laimplementación del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV)establecido por la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015para amparar:

Inciso a) El tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país defibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter de algodón,desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos dehilandería que pudiesen comercializarse dentro del país, exportarse oimportarse, cualquiera fuere su calidad y modalidad independientementedel origen de la misma.

Inciso b) El movimiento de algodón en bruto interprovincial y con destino a exportación.

ARTÍCULO 12. — Obligatoriedad del Documento de Tránsito SanitarioVegetal. Los movimientos indicados en el Artículo 11 de la presenteresolución, sólo pueden realizarse al amparo del Documento de TransitoSanitario Vegetal (DTV).

ARTÍCULO 13. — Sujetos obligados. Toda aquella persona física y/ojurídica que, por cualquier motivo, intervenga en el movimiento y/otránsito de partidas de algodón y subproductos de algodón determinadosen el Artículo 11 de la presente resolución, debe solicitar y obtenerel Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) como requisito previoal movimiento.

ARTÍCULO 14. — Emisión del DTV. El Documento de Tránsito SanitarioVegetal (DTV) debe ser emitido de acuerdo a la citada Resolución N°31/15, mediante el Sistema Integrado de Gestión del Documento deTránsito Sanitario Vegetal.

ARTÍCULO 15. — Requisitos para la emisión del Documento de TránsitoSanitario Vegetal. Toda persona física y/o jurídica que a partir de laentrada en vigencia de la presente resolución solicite la emisión deUNO (1) o más Documentos de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) debe:

Inciso a) Encontrarse inscripta en el Registro Fitosanitario Algodonero.

Inciso b) No registrar atrasos y/o incumplimiento en el pago de los aranceles establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 16. — Validez. El Documento de Tránsito Sanitario Vegetal(DTV) tiene validez por un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles,atendiendo a las distancias y condiciones de cada traslado variable endías, de forma tal que permita cumplimentar el mismo.

ARTÍCULO 17. — Aranceles por emisión de DTV. Los aranceles por emisióndel Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) deben abonarse almomento de su emisión, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 18. — Prohibición de movimiento. Se prohíbe el egreso departidas de algodón en bruto, cascarilla y desechos/desperdicios de lasdesmotadoras desde Áreas Bajo Cuarentena (ABC) y Áreas de BajaPrevalencia de Plagas (ABPP) hacia Áreas Libres de Plagas (ALP),establecidas por la Resolución N° 559 del 9 de diciembre de 2014 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y/o susmodificatorias, siendo obligatorio el desmote de algodón en brutodentro de las áreas de origen.

ARTÍCULO 19. — Encarpado. Se establece la obligatoriedad en elTerritorio Nacional del encarpado total de todo medio que transportealgodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linterde algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera sucalidad y modalidad, de modo tal que no permita pérdida alguna de lacarga.

ARTÍCULO 20. — Materiales prohibidos para el encarpado. Queda prohibidala utilización para el encarpado de coberturas de polipropileno o yutey/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar lacalidad del algodón y/o subproductos transportados.

ARTÍCULO 21. — Medidas por incumplimiento del encarpado. Ante ladetección del incumplimiento del encarpado, se debe proceder a ladetención del transporte en el punto en que se encuentre, se debelabrar la correspondiente Acta de Constatación y disponer su retorno allugar de origen de despacho de la mercadería. Sin perjuicio de loexpuesto, el transportista puede, en un plazo máximo de TRES (3) horas,realizar el encarpado total del medio de transporte en el lugar en quese encuentre. Si esto fuera cumplimentado, se habilitará la prosecucióndel transporte a su destino, circunstancia ésta que no exime altransportista de la continuación de las acciones administrativas por lapresunta infracción constatada.

ARTÍCULO 22. — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA a proceder a la modificación de los requisitos para lainscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero, de los productosque deben estar amparados por un Documento de Tránsito SanitarioVegetal, como así también el procedimiento para movimiento de algodón ysus subproductos de algodón entre áreas con distinta condiciónfitosanitaria.

ARTÍCULO 23. — Formulario de Inscripción en el Registro FitosanitarioAlgodonero. Se aprueba el Formulario de Inscripción en el RegistroFitosanitario Algodonero que, como Anexo I, forma parte integrante dela presente resolución.

ARTÍCULO 24. — Formulario Solicitud de Inscripción Anual en el RegistroFitosanitario Algodonero. Se aprueba el Formulario de Inscripción Anualen el Registro Fitosanitario Algodonero que, como Anexo II, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. — Formulario de Equipamiento de la Desmotadora. Se apruebael Formulario de Equipamiento de la Desmotadora que, como Anexo III,forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 26. — Formulario de Declaración Jurada Adicional DesmotadoraMóvil/Experimental. Se aprueba el Formulario Declaración JuradaAdicional Desmotadora Móvil/Experimental que, como Anexo IV, formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 27. — Infracciones. Sin perjuicio de las sanciones previstasen el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, elincumplimiento de la presente podrá ocasionar la suspensión en elRegistro Fitosanitario Algodonero y la imposibilidad de gestionar laemisión de Documentos de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) y laaplicación de las medidas preventivas que correspondan adoptar, deconformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrerodel 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 28 — Derogación. Se deroga el Artículo 4° de la Resolución N°905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 29. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 228 del 24de julio de 2001, 160 del 18 de febrero de 2002, 218 del 23 de mayo de2003 y 358 del 13 de agosto de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 30. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2ª delÍndice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 dejunio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 31. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 32. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

e. 22/01/2016 N° 3138/16 v. 22/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica