Resolución 24/2016

Lobesia Botrana - Comite Tecnico Asesor Ad Honorem.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Lobesia Botrana - Comite Tecnico Asesor Ad Honorem.

Se conforma el comite tecnico asesor ad honorem de la plaga lobesia botrana, el cual sera coordinado por el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria y tendra a su cargo las funciones establecidas en el articulo 6° de la ley n° 27.227. el citado comite tecnico estara integrado por un (1) miembro titular y uno (1) suplente de los siguientes organismos: servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, instituto nacional de tecnologia agropecuaria y los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinicolas afectadas por la plaga lobesia botrana, actualmente provincias de mendoza y san juan.

Id norma: 258088 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33302

Fecha boletin: 22/01/2016 Fecha sancion: 21/01/2016 Numero de norma 24/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 24/2016

Bs. As., 21/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Resolución N° 729del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia Botrana.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Ley se designa alex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA como autoridad de aplicación de la citada Ley.

Que mediante el Artículo 6° de la mentada Ley se delega al SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la conformación ycoordinación del Comité Técnico, estableciendo sus acciones.

Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citadoServicio Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención yErradicación de Lobesia Botrana, facultando a la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SENASA a establecer los procedimientos,instructivos y disposiciones que se requieran para la implementacióndel mencionado Plan Nacional.

Que el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de LobesiaBotrana poseen una importancia sustancial en numerosas economíasregionales y locales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribucionesconferidas por los Artículos 7° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) yf) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Lobesia Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Seconforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga LobesiaBotrana, el cual será coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidasen el Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estaráintegrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de lossiguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y losServicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolasafectadas por la plaga Lobesia Botrana, actualmente Provincias deMENDOZA y SAN JUAN.

ARTÍCULO 2° — Periodicidad de las reuniones. El Comité Técnicomantendrá reuniones DOS (2) veces por año como mínimo, sin perjuicioque deba reunirse cada vez que el SENASA como Autoridad de Aplicaciónde la Ley N° 27.227 lo convoque.

ARTÍCULO 3° — Integrantes Asesores. El Comité Técnico podrá propiciarla designación de otras entidades u organismos como asesores, cuando loconsiderare necesario.

ARTÍCULO 4° — Índice. Se incorpora la presente resolución al LibroTercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del ÍndiceTemático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 dejunio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON,Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 22/01/2016 N° 3346/16 v. 22/01/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica