Resolución 1630/2015

F.E.M.P.I.N.R.A. - Camara De Puertos Privados Comerciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.E.M.P.I.N.R.A. - Camara De Puertos Privados Comerciales

Declarase homologado el acuerdo y su anexo, suscriptos por la federacion maritima portuaria y de la industria naval de la republica argentina (f.e.m.p.i.n.r.a.), por la parte sindical y la camara de puertos privados comerciales, por la parte empleadora, obrantes a fojas 4/6 del expediente n° 1.674.287/15 agregado al expediente n° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del expediente n° 1.127.890/05, respectivamente, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258096 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33302

Fecha boletin: 22/01/2016 Fecha sancion: 13/10/2015 Numero de norma 1630/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1630/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado al ExpedienteN° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del Expediente N°1.127.890/05, obran el acuerdo y su anexo, respectivamente, suscriptospor la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y laCÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresario,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 489/492 de las presentes actuaciones, sedeclaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre laspartes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condicioneseconómicas para los trabajadores comprendidos en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 431/05, con vigencia desde el 1 de abril de2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a lassumas previstas en las cláusulas primera, segunda, quinta y décimosegunda del acuerdo de marras, corresponde reiterar lo oportunamenteobservado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO N° 558 de fecha 11 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la cámara empresaria signataria y larepresentatividad del sector sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su anexo, suscriptospor la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y laCÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora,obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.674.287/15 agregado alExpediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y a foja 504 del ExpedienteN° 1.127.890/05, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N°1.674.287/15 agregado al Expediente N° 1.127.890/05 como foja 483, y afoja 504 del Expediente N° 1.127.890/05, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.127.890/05

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1630/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N°1.674.287/15 agregado como foja 483 y a foja 504 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1417/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días de mes demayo de 2015, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este actopor los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA,Eduardo VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel Osvaldo AMARANTE,Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Víctor Raúl HUERTA, LuisFIORENZO, Ramón MERELES, Jorge Daniel COCCHIA, Luis REBOLLO, RicardoRAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, David GRASSI, OsvaldoGIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO Julio MOREL, Sergio CASTRO, Héctor EduardoROJAS, Cristian CASAS, Mario GOMEZ, Juan José RODRIGUEZ, RodrigoCASTAÑO, Emanuel LAMBERG, Sebastián GAMBOA, Cristian PARODI, RaúlAndrés CORREA, Julio César GALEANO, Marcelo MATTOS, AlejandroISAURRALDE, Diego Marcos ALMADA, José Isidro AMICONE, Gustavo LÓPEZ,Pablo ROMERO, Juan Pablo CONTI, Pablo Damián ROMERO, Miguel ErnaniFIORITO, Javier Héctor GOMEZ, Daniel Orlando GALVAN, Pablo MERCIER,Eugenio BOROWSKY, Lucas BRITES, Gabriel ZURDO, Luis DERETICH, ValentínRAMIREZ, Luciano MEDINA, Julio DUARTE, Eduardo GAUNA, Luciano DIESER yDaniel DESANJOAQUIN, con la asistencia letrada de los Dres. RosalíaIsabel DE TEJERÍA, María Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZy por el otro lado, la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC),representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, HéctorGRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Marcelo COLETTI, HoracioNapoleón CORDEU y Gastón MERHAR, con el asesoramiento legal del Dr.Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, quecontempla el período comprendido entre el 1° de abril del corriente añoy el 31 de marzo de 2016, las partes acuerdan:

Primera: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) de carácter noremunerativo las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que,al 31 de marzo de 2015, perciben los trabajadores encuadrados en el CCTN° 431/05 y Actas Complementarias, con los alcances previstos en lacláusula tercera. Dicho porcentaje de incremento pasará a serremunerativo, incorporándose al salario básico de convenio o de empresaa partir del 1° de marzo de 2016.

Segunda: Establecer el pago a partir del 01 de julio de 2015 de unasuma con carácter no remunerativo de $ 1.250.- (PESOS MIL DOSCIENTOSCINCUENTA), con los alcances previstos en la cláusula tercera. Dichasuma se transformará en remunerativa, incorporándose a los salariosbásicos de convenio o de empresa a partir del 1° de marzo de 2016.

Tercera: El incremento acordado en la cláusula primera y la suma noremunerativa acordada en la cláusula segunda del presente, deberán serconsiderados para la liquidación y pago de todas las variables legalesy convencionales que correspondan, respecto de las remuneracionesdevengadas que perciba cada trabajador.

Cuarta: La suma establecida en la cláusula Segunda de este acuerdo seráaplicada a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendodicho importe por 20 (VEINTE) jornales respetando la proporcionalidaddel artículo 29 del CCT N° 431/05.

Quinta: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios delpresente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, porúnica vez, de $ 3.000.- (PESOS TRES MIL), en el mes de diciembre de2015. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa,se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $1500.- (PESOS MIL QUINIENTOS), las que se abonarán en los meses dediciembre de 2015 y enero de 2016. Para los trabajadores eventuales y/ojornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a quienes hayanlaborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2015 y hayancomenzado a prestar servicios antes del 1/07/15; caso contrario estepago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o mesestrabajados.

Sexta: Las Empresas aplicarán al concepto productividad el presenteaumento en los porcentajes y fechas que se detallan: a) A partir del 1°de abril de 2015 un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) sobre lastablas de productividad vigentes al 31/03/2015; b) A partir del 1° dejulio de 2015 un incremento del 11% (ONCE POR CIENTO) sobre las tablasde productividad vigentes al 31/03/2015.

Séptima: DIA DEL GREMIO: Las partes acuerdan que el día 23 deseptiembre de cada año se celebrará el día del TRABAJADOR PORTUARIO DELOS PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, unificando en dicha fecha el día delgremio de todas las organizaciones sindicales de primer grado adheridasa la FEMPINRA signatarias del presente. Ese día los trabajadorescomprendidos en esas organizaciones sindicales de primer grado noprestarán tareas. De tener la empresa la necesidad de operar el día ycontando con la conformidad del trabajador, se abonarán las horastrabajadas al 100%.

Octava: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando suvencimiento el 31 de marzo de 2016, período durante el cual las partesse comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de unmarco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidasde fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/osuspensiones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido enel art. 39, del CCT N° 431/05, para solucionar las diferencias quepudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir delmes de marzo de 2016, con el objeto de negociar nuevamente un nuevoacuerdo.

Novena: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarialaquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizarninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/oempresariales.

Décima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en casode deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación delas empresas y de sus trabajadores.

Décimo Primera: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas lasempresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y lasformas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT N°431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes ycontribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, ObraSocial, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendopresentar a tal fin el certificado de libre deuda suscriptos por lasEntidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.

Décimo Segunda: GARANTIZACION MINIMA MENSUAL. Ambas partes acuerdan quelas empresas garantizarán al personal eventual una suma de carácter noremunerativo equivalente a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) al mes.Para que dicha garantía resulte exigible se establecen trescondiciones: a) Que el trabajador cumpla con (8) OCHO meses deantigüedad a la fecha del presente acta acuerdo; b) Que registre unpromedio de 6 (SEIS) jornales mensuales de trabajo efectivo prestado afavor de todas las empresas en el transcurso de los ocho últimos meses;c) concurrir todas las veces que sea convocado a trabajar. No cumplircon este requisito, provocará: a) la primera inasistencia injustificadagenerará la pérdida del 33% del monto total al que asciende lagarantía; b) la segunda inasistencia injustificada generará la pérdidadel 66% del monto total al que asciende la garantía; y c) la tercerainasistencia injustificada generará la pérdida total de la garantíaacordada en la presente cláusula.

Sin perjuicio de la procedencia de dicha garantía mínima que seestablece, las empresas deberán liquidar los jornales por el total deltiempo efectivo de trabajo con inclusión de todos sus complementoslegales y convencionales. Cuando la prestación del trabajador eventualresulte inferior al monto al que asciende la presente garantía, lasempresas deberán integrar la diferencia resultante hasta su totalconcurrencia.

La garantía establecida precedentemente, se extenderá desde el 1° dejunio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; comprometiéndose ambas partesa reunirse a partir del 1° de noviembre de 2015, a los fines dereglamentar la implementación del presente sistema en períodos de faltade trabajo.

Décimo Tercera: Ambas partes se comprometen a cumplir y hacer cumplirlos métodos y mecanismos de resolución de conflictos acordados en laCCT 431/05 y en función de ello la parte gremial se compromete a noadoptar medidas de fuerza, interrumpir las actividades, trabajar areglamento ni adoptar ningún otro tipo de medidas intempestivas queperjudiquen o entorpezcan el normal desarrollo de las operaciones y laeficiencia de la empresa, hasta haber agotado aquellos mecanismos.

Décimo Cuarta: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que,atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se procedaa la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía quecorresponda.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica