Resolución 1610/2015

Asfa - Argentren Sociedad Anonima —Linea General Roca—

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asfa - Argentren Sociedad Anonima —Linea General Roca—

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion señaleros ferroviarios argentinos (asfa) y la empresa argentren sociedad anonima —linea general roca—, obrante a fojas 4/6 del expediente n° 1.661.171/15, ratificado a fojas 30 del mismo expediente por la administradora de recursos humanos ferroviarios (sacpem) ex empresa ferrocarril general belgrano sociedad anonima, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258114 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33303

Fecha boletin: 25/01/2016 Fecha sancion: 08/10/2015 Numero de norma 1610/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1610/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.171/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.171/15 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, deconformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 17/21 del Expediente N° 1.661.171/15 obra elacuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS(ASFA) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) -LÍNEA GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto por la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mismos han sido ratificados a fojas 30 de estas actuaciones porla ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - (SACPEM) ExEmpresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 23 de autos,la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO hatomado la intervención que le compete.

Que mediante dichos acuerdos las partes establecen nuevas condicionessalariales para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”, conforme losdetalles allí impuestos.

Que en relación a las sumas fijas previstas en la cláusula primera delacuerdo referido en primer término y en las cláusulas primera, segunday cuarta del acuerdo referido en segundo término, resulta procedentehacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativoa conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores ysu aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origenlegal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del textoconvencional obrante a fojas 17/21, corresponde dejar indicado que elmismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que corresponde dejar constancia que lo estipulado en las Cláusulassexta del texto convencional glosado a fojas 4/6 y séptima del acuerdode fojas 17/21, no quedará incluido dentro de los alcances de lahomologación que por la presente se dicta; por tratarse demanifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar sucontenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmasallí insertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y porante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe ala correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadorasignataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,emergente de su personería.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los alcances y limitaciones que seprecisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa laempresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA —LÍNEA GENERAL ROCA—, obrante afojas 4/6 del Expediente N° 1.661.171/15, ratificado a fojas 30 delmismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresaOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -LÍNEA GENERAL ROCA, obrantea fojas 17/21 del Expediente N° 1.661.171/15, ratificado a fojas 30 demismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima,forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 4/6, 17/21,conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30, todas delExpediente N° 1.661.171/15.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.171/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1610/15 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 30; a fojas 17/21 y30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números1398/15 y 1399/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.171/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOSARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter deSecretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI N° 12.991.364, en sucarácter de Secretario Administrativo, el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNIN° 22.657.614, en su carácter de Pro-Secretario Administrativo y el Sr.YONEL F. ARMAS WONG, DNI N° 18.862.071, en su carácter de Delegado delPersonal, y en representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEAGENERAL ROCA, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia dela presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIADE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 808/06 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos lostrabajadores comprendidos en el CCT N° 808/06“E” y conforme losimportes que según la categoría se establecen en el Anexo que seadjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociaciónparitaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará conlos haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y juniode 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a losefectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán laactividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, exceptoviáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en conceptode “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y deCapacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, la homologación del presente acuerdo y anexo como parteintegrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poderafrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en elpresente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a laADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos deratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

Empresa: ARHF SACPEM

Operadora:

ARGENTREN - Línea Roca

SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15

CATEGORIAMONTO

Señalero Inspector/Instructor3.750,00$

Señalero Encargado “U”3.750,00$

Señ. Enc. Cabina Principal3.000,00$

Señalero Cabina Principal3.000.00$

Señalero Cabina Intermedia2.700,00$

Señalero2.700,00$

Aspirante de Señalero1.650,00$

Expte N° 1661171/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOSHUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Queatento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarialdel Sector Publico N° 4940, esta parte viene a ratificar en todas ycada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptasentre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE LINEAROCA de fs. 4/6 y 17/21 de autos y solicita su homologación en lostérminos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.171/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOSARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter deSecretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI N° 12.991.364, en sucarácter de Secretario Administrativo y los Sres. YONEL F. ARMAS WONG,DNI N° 18.862.071 y Osvaldo Mario PALMERI, DNI N° 11.439.283, en sucarácter de Delegados del Personal, y en representación de la empresaOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA GENERAL ROCA,lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de lapresencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 808/06 “E” LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativamensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 808/06 “E” yconforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexoque se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamentepara el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 808/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, parael período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los mesesde Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo AnualComplementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; seliquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales yconsecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada unode los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cadauno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que ala diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importespercibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquíacordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalenteal 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los actos depoder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en elpresente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veintedías a los efectos de dar tratamiento y solución a los temasconvencionales pendientes.La funcionaria actuante informa que procederá a citar a laADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos deratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

ANEXO I

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015

LINEA ROCA

CATEGORIABÁSICOADIC. LEY 26341

Señ. Inspec/Instructor21.353,642.679,10

Señ. Enc. Cabina “U”19.851,842.461,53

Señ. Enc. Cab. Principal17.223,042.138,32

Señ. Cab. Principal16.990,652.115,47

Señ. Cab. Intermedia15.389,061.927,68

Señalero14.872,141.887,95

Señalero Aspirante9.682,951.203,67

Viatico Diario $ 153

VALORES ADICIONALES:

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio

Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes

Suplemento Remunerativo por licencias: $ 153 diarios brutos por cadadía hábil que abarque la duración de las licencias previstas en lanorma convencional

Productividad: 8% del sueldo Básico

Bonificación examen aprobado: $ 501.53,-

Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 250,77,-

Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1189,77,-

ANEXO II

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 - LINEA ROCA

CATEGORIABÁSICOADIC LEY 26341

Señ. Inspec/Instructor23.617,132.963,08

Señ. Enc. Cabina “U”21.956,132.722,45

Señ. Enc. Cab. Principal19.048,692.364,99

Señ. Cab. Principal18.791,662.339,71

Señ. Cab. Intermedia17.020,302.132,02

Señalero16.448,582.088,07

Señalero Aspirante10.709,341.331,26

Viático Diario $ 169

VALORES ADICIONALES:

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio

Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes

Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cadadía hábil que abarque la duración de las licencias previstas en lanorma convencional

Productividad: 8% del sueldo Básico

Bonificación examen aprobado: $554,69,-

Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 277,35,-

Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1315,89,-

Expte N° 1661171/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOSHUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Queatento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarialdel Sector Publico N° 4940, esta parte viene a ratificar en todas ycada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptasentre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE LINEAROCA de fs. 4/6 y 17/21 de autos y solicita su homologación en lostérminos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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