Resolución 1614/2015

Sindicato Unico De La Publicidad - Camara Argentina De Empresas De Publicidad En Via Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De La Publicidad - Camara Argentina De Empresas De Publicidad En Via Publica

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de la publicidad, y la camara argentina de empresas de publicidad en via publica, obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.666.576/15, conforme lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 258119 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33303

Fecha boletin: 25/01/2016 Fecha sancion: 08/10/2015 Numero de norma 1614/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1614/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.576/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARAARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que mediante la Disposición de la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo N° 231 de fecha 3 de junio de 2015, cuyacopia fiel luce agregada a fojas 54/55, esta Autoridad Administrativadeclaró formalmente constituida la unidad de negociación entre laspartes.

Que mediante el referido acuerdo se pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el precitado ConvenioColectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015,conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad de laentidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante,emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEPUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°1.666.576/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.576/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.576/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1614/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1390/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 de mes de Marzo de 2015, entre elSINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por losSres. Esteban Eduardo CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZPORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, SecretarioGremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario de Interior, y Fernando D.FERRARIS, Eduardo C. VALLEJO, Jorge D. ONTIVEROS, Hernan V. CAPUTO,Comisión Directiva Nacional, con el asesoramiento jurídico del Dr.Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., y por la otra, la CÁMARAARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA, con domicilio enla calle Av. Cordoba 937 piso 5° C.A.B.A., representada por la Sra.Diana Ruibal, en su carácter de apoderada manifiestan:

PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposiciónsalarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partirdel 1ro. de marzo del 2.015, del 1ro. de julio del 2.015 y del 1ro. deseptiembre del 2015, según las escalas salariales que se adjuntan comoAnexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan lasanteriormente convenidas.

SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo loserá hasta el 31 de marzo del 2.016. Asimismo, a partir del 1ro. deabril de 2.016 las partes se comprometen a reunirse a efectos denegociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERO: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podránabsorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que laempresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a supersonal, como “a cuenta de futuros aumentos” o cualquiera que fuera ladenominación o modalidad.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo anteel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y asolicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respectose designen. En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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