Resolución 25/2016

Conductas Que Facultan A La Paralizacion De Los Servicios Y/O A La Retencion De Los Vehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Conductas Que Facultan A La Paralizacion De Los Servicios Y/O A La Retencion De Los Vehiculos

Determinanse las conductas que facultan a la paralizacion de los servicios y/o a la retencion de los vehiculos afectados al transporte automotor de cargas generales y peligrosas de jurisdiccion nacional, que realicen traficos interjurisdiccionales, a que alude el articulo 74 del regimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdiccion nacional, aprobado por el decreto n° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el decreto n° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, conforme se detalla en la columna 3° del anexo i de esta resolucion.

Id norma: 258150 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33304

Fecha boletin: 26/01/2016 Fecha sancion: 19/01/2016 Numero de norma 25/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el EXP-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó lareglamentación de la Ley 24.653, estableciendo en su Capítulo IV, elRégimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas deJurisdicción Nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludidomarco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecidoen el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONESLEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DEJURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agostode 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de1998.

Que en orden a ello la sustanciación de los sumarios que se lleven acabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que puedasignificar la comisión de una infracción descripta en el RégimenSancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de JurisdicciónNacional, aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002,será llevado a cabo por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que en ese sentido los artículos 74 y 75 del Régimen de Penalidades,que resultan aplicables al Transporte de Cargas, faculta a esta Entidada disponer con carácter preventivo, entre otras, la paralización de losservicios, la desafectación del Servicio del Personal de Conducción yVehículos y la retención o secuestro del Vehículo.

Que a esos fines corresponde otorgar las herramientas necesarias a losinspectores actuantes y establecer los alcances jurídicos de lasmedidas preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción.

Que ello a su vez fortalecerá la transparencia del procedimiento, todavez que les permitirá a los Operadores de Transporte de Cargas conocerlas faltas por la que se les aplicarán esas medidas preventivas.

Que por otra parte, si bien el Transportista de Cargas de jurisdicciónnacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha venidoalineándose al marco normativo que regula su actividad dandocumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúanconstatando conductas en contraposición a la normativa vigente.

Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisionespropias de la premura con la que operara el servicio de transporte decargas.

Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumariosadministrativos que no pueden ser tramitados con la inmediatez que elsistema exige.

Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener lafuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correctoreencauzamiento de las conductas de los actores involucrados, en elservicio del transporte de cargas.

Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, lescorresponde a los Operadores de Transporte el deber de subsanar dichasituación para continuar operando en el sistema.

Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en símismo un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que losOperadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulanla actividad.

Que asimismo, conforme surge del Artículo 5° del Estatuto de estaEntidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, lafaculta a requerir a las operadoras de Transporte a que adopten lasmedidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actosu omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o queafecten a la seguridad.

Que a su vez el inciso c) del artículo 10° del mentado Estatuto, lahabilita a promover la subsanación de las falencias constatadas a raízde las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando correspondadirectivas para su corrección y saneamiento.

Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanaciónque los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte deacuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecer un servicioeficaz, eficiente y seguro.

Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas queafecten al sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas en formaefectiva por el Operador, readecuando nuevamente el servicio detransporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de estaCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, evitando así lainiciación de sumarios y la imposición de sanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 denoviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agostode 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse las conductas que facultan a la paralizaciónde los servicios y/o a la retención de los vehículos afectados alTransporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas de JurisdicciónNacional, que realicen tráficos interjurisdiccionales, a que alude elartículo 74 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LASDISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 denoviembre de 1998, conforme se detalla en la columna 3° del ANEXO I deesta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécense las conductas del Régimen Sancionatorioaprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 27 de noviembre de 1998,susceptibles de ser subsanadas por el Operador de Transporte porAutomotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, que realicen tráficosinterjurisdiccionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades quese indican en la columna 4° del referido ANEXO I.

ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto todo procedimiento o circuitoadministrativo implementado por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, laGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE CONTROLDE PERMISOS, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la GERENCIA DECALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DELTRANSPORTE AUTOMOTOR, la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONESREGIONALES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, el ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓNy la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y laSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, efectúen una evaluación de los resultadosfácticos de la presente resolución, una vez transcurridos SEIS (6)meses desde su implementación, a los fines de modificarla, de modo quesu adecuación permita llegar a su objetivo, o derogarla si la misma nologra los resultados que han sido considerados para su dictado.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Cargas correspondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden serconsultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulacióndel Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma deBuenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 26/01/2016 N° 3398/16 v. 26/01/2016

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