Resolución 1605/2015

Cedinsa Sociedad Anonima - Sindicato “Federacion Grafica Bonaerense”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Cedinsa Sociedad Anonima - Sindicato “Federacion Grafica Bonaerense”

Declarase homologado el acuerdo, suscripto entre la firma cedinsa sociedad anonima y el sindicato “federacion grafica bonaerense”, obrante a fojas 12/13 del expediente n° 1.686.543/15.

Id norma: 258161 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33304

Fecha boletin: 26/01/2016 Fecha sancion: 07/10/2015 Numero de norma 1605/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1605/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.543/15 del Registro del MINISTERIO DEITRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo conel SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 delExpediente N° 1.686.543/15, solicitando su homologación.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante lavigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la LeyN° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical enel acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez quecon el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que en relación a lo pactado en el artículo quinto del precitadoacuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que correspondaconforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con loestablecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y susmodificatorias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todossus términos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Articulo 15de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario quelos trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ellodeberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la firmaCEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICABONAERENSE”, obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.686.543/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N°1.686.543/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.543/15

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1605/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1368/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.686.543/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho día del mes de Septiembrede 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional deNegociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, enrepresentación de la FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señorMario ABRAHAM, junto a los miembros de Comisión Interna, Mónica RosanaGUTIERREZ, Alberto Daniel MENDOZA, Miguel Alfredo GOMEZ, por una partey por la otra en representación de la empresa CEDINSA S.A., lo haceseñor Armando David MAIDANIK, asistido por el Dr. Sergio NUNES condomicilio constituido en Paseo Colón 275 piso 11° de C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de lapalabra a las partes quienes de conjuntamente manifiestan que hanarribado en sede privada a un acuerdo cuyas condiciones son lassiguientes:

1- Debido a la falta de trabajo y consiguiente imposibilidad deproducción, se acuerda voluntariamente entre las partes la suspensióndel personal bajo convenio entre el Viernes 4 de Septiembre y elViernes 25 de Septiembre incluido.

2- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el 75% de los salariosbrutos de los trabajadores suspendidos, sin horas extras, adicionalesnocturnos, etc.

3- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el Premio Aniversario,que califiquen en el mes de Septiembre para dicho premio.

4- Cedinsa pagara a los trabajadores el 25% del Premio Presentismo, quecorresponda al período 20 de Agosto-20 de Septiembre, a aquellostrabajadores que califiquen en dicho período.

5- Cedinsa garantiza a todo el personal afectado por las suspensiones,la cobertura de su Obra Social y/o Medicina Prepaga, la misma no severá afectada en lo absoluto durante el período de suspensionesmencionado.

6- Cedinsa comunicara a los trabajadores en caso de que las actualescondiciones de producción se reviertan antes del 25 de Septiembre, paraque los mismos se reincorporen a sus tareas habituales.

7- Estarán excluidos de la suspensión (en dos grupos de cincotrabajadores cada uno, que prestaran tareas de Logística y Embalaje,durante el período de suspensión) según el siguiente cronograma desuspensiones las siguientes personas:

Grupo A - Periodo de Suspensión Septiembre 4 a Septiembre 16. Estegrupo estará formado por las siguientes personas: Vazquez Omar, RomanRomina, Eljall Martin, Badia Hernando, Roldan Gustavo, Teran Mariana,Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

Grupo B - Periodo de Suspensión Septiembre 17 a Septiembre 25. Estegrupo estará formado por las siguientes personas: Nardelli Ariel,Caceres Andres, Rodríguez Romina, Rosito Diego, Burgos Gerardo, TeranMariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

8 - Cedinsa se compromete a realizar los máximos esfuerzos para que estas medidas de suspensiones no se repitan a futuro.

Asimismo manifiestan que la asignación por suspensión, de carácterexcepcional, pactada antecedentemente, ha sido acordada entre laempresa y su personal a los efectos de superar las dificultades detrabajo que existen en la empresa. Que ratifican la misma en sucontenido y firma solicitando a los efectos de permitir la continuidadlaboral se le otorgue carácter de no remunerativo a dicha asignación,emitiéndose la homologación pertinente a sus efectos.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

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