Resolución 17/2016

Calculo Del Coeficiente De Estabilizacion De Referencia (C.E.R.)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Calculo Del Coeficiente De Estabilizacion De Referencia (C.E.R.)

Disponese que para el calculo del coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r.) previsto en el articulo 4° del decreto n° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el articulo 1° de la ley n° 25.713, se utilizara la tasa de variacion diaria obtenida de la evolucion mensual del indice de precios al consumidor de la ciudad autonoma de buenos aires (ipcba) publicado por la direccion general de estadistica y censos de la ciudad autonoma de buenos aires para el mes de diciembre de 2015, tal como fija el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 258202 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33305

Fecha boletin: 27/01/2016 Fecha sancion: 26/01/2016 Numero de norma 17/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 17/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 defebrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 defecha 7 de enero de 2016, la Resolución N° 5 de fecha 12 de enero de2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por elArtículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016, por elArtículo 1° de la Resolución N° 5 de fecha 12 de enero de 2016 delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para elcálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1°de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenidade la evolución mensual del índice de Precios al Consumidor de laCiudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la DirecciónGeneral de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESpara el mes de noviembre de 2015, tal como fija el Anexo de dicha norma.

Que teniendo en cuenta que las razones que motivaron el dictado de laResolución N° 5/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASsiguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable para el cálculodel Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)correspondiente al período comprendido entre el 26 de enero y el 25 defebrero de 2016, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias ycomplementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que para el cálculo del Coeficiente deEstabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° delDecreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normasmodificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N°25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de laevolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CiudadAutónoma de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la Dirección General deEstadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mesde diciembre de 2015, tal como fija el Anexo que forma parte integrantede la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienday Finanzas Públicas.

ANEXO

Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):

A partir del día 26 de enero de 2016 y hasta el 25 de febrero de 2016,ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia(C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculadasobre la variación del índice de Precios al Consumidor de la CiudadAutónoma de Buenos Aires (IPCBA) del mes de diciembre de 2015.

El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Donde:

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C. E. R.).

k = 31.

j = mes de enero de 2016.

(IPCBA)j-1 = Valor del índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de diciembre de 2015.

(IPCBA)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de noviembre de 2015.

De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:

CERt=Ft*CERt-1

Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.

Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar elajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surgedel cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y elcoeficiente del día de inicio (s).

e. 27/01/2016 N° 4070/16 v. 27/01/2016

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