Resolución 3264/2015

Estatuto Provisorio De La Universidad Nacional De Rafaela

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto Provisorio De La Universidad Nacional De Rafaela

Aprobar el estatuto provisorio de la universidad nacional de rafaela, que se acompaña como anexo formando parte de la presente resolucion a todos los efectos y ordenar la publicacion del mismo en el boletin oficial.

Id norma: 258231 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33306

Fecha boletin: 28/01/2016 Fecha sancion: 03/12/2015 Numero de norma 3264/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3264/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 23676/15 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de laUNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA eleva a la consideración de esteMinisterio, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, elproyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los finesde su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posteriorpublicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado porResolución del Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DERAFAELA N° 003 de fecha 31 de agosto de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objecioneslegales que formular, por lo que procede disponer la publicación de sutexto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONALDE RAFAELA, que se acompaña como Anexo formando parte de la presenteResolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en elBoletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA

TITULO I - ASPECTOS GENERALES

CAPITULO 1. Atribuciones de la UNRA

Artículo. 1: La UNRA es una persona jurídica de derecho público creadapor la ley N° 27.062 del Honorable Congreso de la Nación Argentinasancionada el día tres de diciembre de 2014 y promulgada el 23 dediciembre de 2014. Ajusta sus fines y actividades a las leyes ydisposiciones que le son de aplicación.

Artículo. 2: La UNRA se regirá por el presente Estatuto y por lasnormas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren elArtículo 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la ConstituciónNacional, y por la Ley de Educación Superior N° 24521 y su normascomplementarias. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a lanormativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar susestructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de supatrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto enel marco de las normas y leyes vigentes; definir y organizar susactividades académicas, otorgar títulos habilitantes para su ejercicioprofesional; relacionarse con otras instituciones nacionales y/oextranjeras y celebrar con estas todo tipo de convenios sean estosactores del ámbito público o privado, siempre que dichos actoscontribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad; elegirsus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores ypersonal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presenteestatuto y a sus reglamentaciones.

Artículo 3: La UNRA integra el Sistema Universitario Nacional ydesarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación SuperiorN° 24521 y de sus normas complementarias.

CAPITULO 2: Definición institucional de la UNRA

Artículo 4: Valores

La UNRA se inspira en valores fundantes que expresan atributos delterritorio donde se inserta: innovaciones y culturas. Las primerastraducidas en prácticas de vinculación tecnológica, de educacióncomprometida, de emprendedorismo, de gestión pública responsable, detrabajo asociado, de manejo ambiental, de planificación estratégica.Las segundas, que expresan arraigo e igualdad, que recrean valores decooperación y trabajo, de derechos humanos, que rescatan saberes,promuevan conciencia ecológica, convivencia ciudadana, democratizaciónde vínculos, expresiones artísticas y deportivas.

Artículo 5: Misión

Constituirse en un espacio institucional que contribuya a fortalecer elsistema educativo, científico y tecnológico en todos sus niveles ydonde se formen personas altamente calificadas y comprometidas, capacesde diseñar y conducir las estrategias del sector productivo y laboral,anticipar los desafíos de la gestión territorial y ambiental yconsolidar una cultura de la cooperación, la igualdad y laresponsabilidad pública.

Artículo 6: Visión

La Universidad Nacional de Rafaela apoyada en el carácter federal de laconfiguración universitaria y la trascendencia de la universidadpública para el desarrollo y la igualdad social, trabaja para lograrser reconocida como una institución de referencia regional, nacional einternacional, tanto en términos de innovaciones tecnológicas,pedagógicas, sociales y ambientales, como de vinculacionesinstitucionales y comunitarias.

Artículo 7: Fines.

a) En un todo de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521, son fines de la UNRA:

b) Proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.

c) Contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover lageneración y desarrollo del conocimiento en todas sus formas.

d) Desarrollar las actividades y valores que requiere la formación depersonas con conciencia ética y solidaria, responsables, reflexivas,críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respetoal medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigenciadel orden democrático.Artículo 8: Objetivos

1. Ofrecer formación docente, humanística, técnica, profesional ycientífica, artísticas cultural, deportiva, de democratización devínculos sociales, en el más alto nivel.

2. Gestar, desarrollar y transferir capacidades de desarrollo para laregión y el país que permitan impulsar compromisos efectivos debienestar comunitario e inclusión social.

3. Jerarquizar y renovar la formación de los docentes en todos sus niveles, en términos de calidad, pertinencia y compromiso.

4. Diseñar ofertas académicas flexibles que complementen la formacióndocente fortaleciendo el desarrollo pedagógico a través de laintroducción de la investigación y el emprendedorismo.

5. Desarrollar la investigación, contribuyendo al avance científico,tecnológico y social de la Provincia de Santa Fe, fomentando niveles decalidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

6. Promover la vinculación académica e institucional con entidadesuniversitarias y científico tecnológicas prestigiosas y con entidadesde desarrollo territorial.

7. Comprometerse con la actualización continua de sus futuros graduados.

8. Profundizar los procesos de democratización en la EducaciónSuperior, con parámetros de equidad, asegurando la igualdad deoportunidades.

9. Articular con la oferta educativa y las instituciones quecontribuyen e integran el sistema educativo nacional promocionando unaadecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendatanto las expectativas y demandas de la población como a losrequerimientos del sistema social y de la estructura productiva de laregión en la que se encuentra inmersa.

10. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización,perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de la comunidadacadémica.

11. Contar con infraestructuras físicas y tecnológicas adecuadas einnovadoras, recursos económicos suficientes y recursos humanosaltamente calificados para el cumplimiento de sus funciones.

12. Formar científicos y profesionales, que se caractericen por lasolidez en su formación y por su compromiso con la sociedad, conespecial énfasis en los aportes locales y regionales.

13. Estudiar y diseñar modelos de gestión y promoción de aprendizaje social.

14. Generar recursos y medios que contribuyan a fortalecer una culturaemprendedora y asociativa en los distintos niveles educativos.

15. Colaborar con el diseño y la implementación y la evaluación depolíticas públicas innovadoras para acompañar el proceso de desarrolloregional, y la inserción de la región en nuevos escenarios.

16. Formar agentes especialistas en la identificación y negociación deoportunidades internacionales que eleven la competitividad del país yla región.

17. Contribuir al posicionamiento internacional de los bienes yservicios producidos en el territorio que abarca la influencia de launiversidad y del territorio nacional.

TITULO II - ORGANIZACIÓN DE LA UNRA

CAPITULO 1. Cobertura

Artículo 9: La UNRA es una universidad cuya oferta académica serealizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de SantaFe y del Sistema Universitario Nacional, teniendo como principio lasnecesidades del sistema socio-productivo, institucional y cultural dela región en la que se inscribe su accionar que es aquella que le dioorigen. LA UNRA establece su domicilio en calle Bv Roca 989 en lajurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos,provincia de Santa Fe.

CAPITULO 2. Gobierno de UNRA

Sección A - Órganos de Gobierno.

Artículo. 10: El gobierno y la administración de la de la UNRA sonejercidos con la participación de todos los miembros de la ComunidadUniversitaria a través de:

a) Asamblea Universitaria.

b) Consejo Superior Universitario;

c) Rector/a

d) Vicerrector/a

Sección B - De la Asamblea Universitaria.

Artículo 11: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de laUniversidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácterad-honorem, sin excepción.

Artículo 12: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembrostitulares: Los miembros titulares de Consejo Superior; Los miembrostitulares de los Consejos Académicos de las Unidades Académicas.

Artículo 13: Son atribuciones de la Asamblea:

a.- Modificar el estatuto Universitario en reunión convocadaespecialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar.Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de los dostercios de la totalidad de los integrantes de la Asamblea;

b.- Elegir al rector y al vicerrector de la universidad;

c.- Suspender o separar al rector o a cualquiera de sus miembros,previo sumario administrativo y juicio académico, con el voto de por lomenos los dos tercios de los miembros que integran la asamblea.

Artículo 14: La Asamblea funcionará con la presencia, como mínimo, demás de la mitad del total de sus miembros; después de dos citacionesconsecutivas puede constituirse, en tercer llamado, con la terceraparte de dicho total. Las citaciones en segundo y tercer llamadodeberán realizarse dentro de los quince (15) días corridos desde laprimera convocatoria. Se realizarán con una anticipación no menor decinco (5) días corridos.

Artículo 15: La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá hacersepor notificación fehaciente a cada uno de los integrantes, con unaantelación como mínimo de diez (10) días corridos, debiendoespecificarse el orden del día de la reunión.

Artículo 16: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntospara los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar,ampliar o reducir el Orden del Día.

Artículo. 17: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector ó por resolución del Consejo Superior.

Artículo. 18: La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector;que resolverá en caso de empate. En su ausencia será remplazado por elvicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del claustrodocente de mayor edad que se halle presente en cada asamblea sedesignará un secretario de actas.

Sección C - Del Consejo Superior

Artículo 19: Integran el Consejo Superior con voz y voto:

a) El Rector.

b) El Vicerrector.

c) Los Directores de Unidades Académicas

d) Seis (6) representantes de los Profesores ordinarios, elegidos por sus pares.

e) Tres (3) representantes de los Docentes auxiliares ordinarios, elegidos por sus pares.

f) Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegido por sus pares.

g) Un (1) representante de los no docentes, elegidos por sus pares.

Artículo 20: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos porsus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de losclaustros de Profesores, Docentes Auxiliares y No Docentes; y de dos(2) años en el caso de los representantes estudiantiles. Losrepresentantes del claustro de Alumnos además de los establecidos,deberán poseer los requisitos indicados en los Artículos 50 y 53 inc. bde la Ley de Educación Superior 24521.

Artículo 21: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez pormes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez quesea convocada por el Rector o a pedido de por lo menos la mitad de susmiembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, seránecesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando alRector, para adoptar resoluciones válidas. En segunda citación, podrácelebrar la sesión con los que concurran. El Secretario certificará enel Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratarasuntos que no están incluidos en el Orden del Día.

Artículo 22: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo nodisponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo o elRector podrán invitar a concurrir o a participar en ellas, sin voto, atoda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.

Artículo 23: El Consejo Superior es quien entiende acerca del RégimenDisciplinario, en consecuencia estará a su cargo la redacción delreglamento correspondiente. Reglamentara lo atinente a la conformacióndel Tribunal Universitario, su composición y funciones así como tambiénel régimen de sanciones a aplicar y todo aspecto referido a dichorégimen en concordancia con el artículo 57 de la ley de EducaciónSuperior N° 24521.

Artículo 24: Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Dictar su propio reglamento interno. Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad.

b) Dictar el Reglamento electoral que regirá a la Universidad.

c) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución dedepartamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación yreglamentar su funcionamiento.

d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, modificación y/osupresión de carreras universitarias o títulos, fijar alcances de lostítulos y aprobar los planes de estudio.

e) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Definir el régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes.

g) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casosobservados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes.

h) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitariosque actuarán en los mismos y toda cuestión ético-disciplinaria en queestuviere involucrado personal docente.

i) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia,de Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por suacción ejemplar, trabajos o estudios y designar profesores o miembroshonorarios a propuesta de los Departamentos.

j) Considerar las peticiones de licencia del Rector y el Vicerrector.

k) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

I) Reglamentar la administración del Fondo de Investigación.

II) Reglamentar aquellos artículos del presente Estatuto que leatribuyan tal facultad y que sean necesarios para la implementación delas actividades que desarrolle la Universidad.

m) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad.

n) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones ylegados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad.

ñ) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones dederecho público o privado, Universidades Nacionales y Provinciales yotras instituciones del país y del extranjero.

o) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudassobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que noestuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, alRector o a los Consejos Departamentales.

p) Modificar el Organigrama de la Universidad.

q) Aprobar a propuesta del rector, la designación y remoción de los funcionarios en los cargos de las Secretarías y Direcciones.

r) Designar y remover a propuesta del rector, a los funcionarios a cargo de los departamentos académicos.

Sección D - Del Rector y el Vicerrector.

Artículo 25: El Rector ejerce la representación de la UNRA. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.

Artículo 26: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadanoargentino, tener treinta años cumplidos, contar con TítuloUniversitario de Grado y ser o haber sido profesor concursado deUniversidad Pública.

Artículo 27: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración de mandato.

El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitariacon el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, por unperíodo de 4 (cuatro) años. Si efectuadas dos votaciones no seobtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada los doscandidatos más votados. La votación será nominal.

Artículo 28: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la Administración general de la Universidad.

b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse.

c) Presidir las sesiones del Consejo Superior, teniendo doble voto en caso de empate.

d) Resolver la ejecución de los acuerdos y los actos administrativos del Consejo Superior.

e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de revalidación de títulos profesionales extranjeros.

f) Solicitar a los Departamentos Académicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime convenientes.

g) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución deSecretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de laUniversidad.

h) Designar y remover a los funcionarios en los cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior.

i) Designar y remover a los funcionarios a cargo de los Departamentos Académicos con la aprobación del Consejo Superior.

j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad cuyonombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior, ello previosumario administrativo de corresponder.

k) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos de profesores y docentes auxiliares.

l) Designar y remover a los docentes interinos de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley N° 24521.

II) Proponer al Consejo Superior la designación de los ProfesoresExtraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesoremérito, profesor consulto y profesor visitante.

m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudiosavanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía ypor desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al ConsejoSuperior.

n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación delos procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo delConsejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte.

ñ) Aceptar herencias, donaciones y legados; para que sean incorporadosa patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior.

o) Ejercer el poder disciplinario, en los casos que corresponda, deacuerdo con lo establecido en el reglamento correspondiente, en caso deurgencia, en cualquier lugar de la Universidad.

p) Administrar los fondos institucionales y darles el destino quecorresponda con cargo de rendir cuentas al Consejo Superior. Autorizarde conformidad con este estatuto a la administración de fondos externos.

q) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución dedepartamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación yreglamentar su funcionamiento.

Artículo 29: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector,entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituiráal Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia,destitución o muerte.

TÍTULO III - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNRA.

CAPITULO 1. De las Unidades Académicas.

Artículo 30: La UNRA se organiza en Unidades Académicas. Estasconstituyen el ámbito que nuclea a profesores e investigadores en áreasdisciplinarias afines.

Artículo 31: Las Unidades Académicas son las responsables del dictadode las asignaturas de su especialidad y de la acreditación de susactividades de investigación.

Artículo. 32: Cada Unidad Académica tendrá un Director y un Consejo Académico que se constituyen como autoridades de las mismas.

CAPITULO 2. De los Consejos Académicos.

Artículo 33: Los Consejos Académicos constituyen el ámbito de debate yelaboración sobre las áreas disciplinarias de su incumbencia y de losprogramas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación enel marco de la Misión de la UNRA.

Artículo 34: Los Consejos Académicos están integrados por:

a) El Director de la Unidad Académica

b) TRES (3) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y UN (1)representante del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.

c) UN (1) representante del cuerpo de No Docentes

d) UN (1) representante del claustro estudiantil.

Artículo 35: Los Consejos Académicos serán presididos por el Directorde la Unidad Académica respectiva, quien tendrá doble voto en caso deempate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe elConsejo Superior.

Los integrantes del Consejo Académico serán elegidos por sus pares declaustro de la respectiva Unidad Académica y tendrán un mandato decuatro (4) años en el caso de Profesores, Docentes Auxiliares y NoDocentes, y de dos (2) años para el caso de los estudiantes.

Artículo 36: Son deberes y atribuciones de los Consejos Académicos:

a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento.

b) Analizar y evaluar los programas de las asignaturas cuyo desarrolloestá a cargo de la Unidad Académica, con el objeto de que se ajusten alos contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes deestudio.

c) Entender en los asuntos disciplinarios en la jurisdicción de su Unidad Académica.

d) Analizar y evaluar la Planta Básica docente y el plan de concursospara cubrir necesidades docentes, debidamente fundamentado, propuestospor el Director.

e) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores de laUnidad Académica, previo sumario o juicio, pudiendo disponer lainmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los miembrosque componen el Cuerpo.

f) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación alConsejo Superior, el proyecto del presupuesto anual de la UnidadAcadémica, debidamente fundamentado.

g) Promover la investigación y la extensión universitaria.

h) Designar a los representantes de la Unidad Académica para concurrira congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.

Artículo 37: Los Consejos Académicos sesionarán válidamente con unamayoría simple de la totalidad de sus miembros y consideran los asuntospara los cuales son expresamente convocados.

Artículo 38: Los Consejos Académicos celebran al menos una sesiónordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinariacada vez que fueran convocados por su Director. La citación a sesión delos miembros del Consejo Académico se efectuará de manera fehacientecon una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constarlugar, día, hora y el orden de día.

CAPITULO 3. De los Directores.

Artículo. 39: Para ser Director de la Unidad Académica se requierecontar con título universitario de grado, tener treinta años cumplidosy ser o haber sido profesor concursado en la Universidad Pública.

Artículo 40: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designaráal director de la Unidad Académica, de acuerdo a lo establecido por elpresente estatuto.

Artículo 41: El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en forma consecutiva sólo una vez.

Artículo 42: Son deberes y atribuciones del Director de la Unidad Académica:

a) Presidir las sesiones del Consejo Académico.

b) Ejercer la representación de la Unidad Académica.

c) Dictar disposiciones para el funcionamiento de la Unidad Académica,de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes.

d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de lasmedidas dictadas por los órganos superiores del Gobierno de laUniversidad.

e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior.

f) Elaborar el informe anual de actividades de la Unidad Académica.

g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de la Unidad Académica.

h) Formular y elevar al Rector para su consideración, con el acuerdodel Consejo Académico, propuestas y modificaciones de las carreras yproyectos de investigación de su departamento.

i) Elaborar la propuesta de Planta Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes.

j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Académico.

k) Someter al Consejo Académico la separación de los profesores de laUnidad Académica, previa intervención del tribunal académico.

I) Poner a consideración del Consejo Académico el proyecto depresupuesto anual para su posterior elevación a Rector y aprobación porel Consejo Superior.

m) Promover la investigación y la extensión universitaria.

n) Proponer al Consejo Académico la designación de los representantesde la Unidad Académica ante los congresos y reuniones científicas delpaís y del extranjero.

Artículo 43: En el caso de impedimento del Director para el ejerciciode sus funciones será reemplazado interinamente por quien el Rector,con acuerdo de Consejo Superior, designe, hasta tanto se proceda a ladesignación definitiva.

TÍTULO IV - RÉGIMENES DE LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO 1. De la enseñanza.

Artículo 44: La UNRA facilitará el acceso de los estudiantes alconocimiento, constituyéndose en un ámbito cultural amplio y de calidadque permita extender las referencias culturales y desarrollarperspectivas críticas.

Artículo 45: El Consejo Superior reglamentará las condiciones deadmisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como elrégimen de equivalencia.

CAPITULO 2. De la Investigación.

Artículo 46: La investigación es una actividad inherente a la UNRA ycorresponde al desarrollo profesional tanto de los docentes de laUniversidad como de los estudiantes.

Artículo 47: El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas deinvestigación en las que deberán inscribirse los programas y proyectosy, también, a propuesta del Rector, se aprobará un Reglamento para eldesarrollo de las actividades de investigación.

TÍTULO V - MIEMBROS DE LA UNRA

Capítulo I: De los docentes.

Artículo 48.- Los Docentes Universitarios investirán las siguientes categorías:

I) Profesores

a) Titular.

b) Asociado.

c) Adjunto.

II) Docentes Auxiliares

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Auxiliar Docente Graduado.

III) Profesores Extraordinarios

a) Consulto.

b) Emérito.

c) Honorario.

d) Visitante.

IV) Ayudante Alumno.

Las respectivas reglamentaciones, además de lo establecido en losartículos 49 al 60, establecerán las condiciones y requisitos quedeberán cumplir o acreditar los docentes para acceder a las categoríasdeterminadas precedentemente.

Articulo 49.- Para ser designado Profesor Efectivo en cada una de lascategorías se requiere: Título Universitario habilitante (requisito quesólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando seacrediten méritos sobresalientes), antecedentes docentes, científicosy/o profesionales, conducta pública y universitaria dignas. Ladesignación será efectuada por el Consejo Superior a propuesta delConsejo Académico que corresponda, previo concurso público de oposicióny antecedentes conforme a la reglamentación vigente.

Artículo 50: Para ser designado Docente Auxiliar Efectivo en cada unade las categorías se requiere: Título Universitario habilitante(requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamenteexcepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes) y conductapública y universitaria dignas. La designación será efectuada por elConsejo Superior a propuesta del Consejo Académico que corresponda,previo concurso público de oposición y antecedentes conforme a lareglamentación vigente.

Artículo 51.- Para ser designado Profesor Emérito, se requerirá laacreditación de méritos sobresalientes en su carrera de docencia einvestigación al momento de alcanzar la edad legalmente establecidapara la jubilación. La designación será por un período de dos (2) años,renovable, y efectuada por el Consejo Superior de la Universidad apropuesta unánime del Consejo Académico de la Unidad Académicarespectiva. El Profesor Emérito gozará de todos los derechos y tendrátodas las obligaciones propias de un Profesor Titular.

Artículo 52.- Para ser designado Profesor Consulto, se requerirá laacreditación de méritos extraordinarios en el campo de su especialidaddisciplinaria, así como de un aporte a la vida universitaria y a laformación de recursos humanos que haya merecido el reconocimientomayoritario de sus pares y discípulos, de modo tal que resulteconveniente contar con su consejo y participación para el desarrollosostenido de la actividad académica. Sus funciones serán estrictamenteconsultivas. La designación será vitalicia, ad-honorem y efectuada porel Consejo Superior de la Universidad a propuesta unánime del ConsejoAcadémico de la Unidad Académica que requiera su nombramiento.

Artículo 53.- Para designar a un Profesor como Honorario se deberátener en cuenta a personalidades eminentes en el campo de la ciencia odel arte, ya sea del país o del extranjero, a quien la Universidadhonra con esta designación de conformidad con la reglamentación que elConsejo Superior expida. El Profesor Honorario no percibiráremuneración.

Artículo 54.- Los Profesores Visitantes son Profesores o Investigadoresde distinta categoría o profesionales de reconocido prestigio en suespecialidad, que la Universidad puede invitar a desarrollar tareasacadémicas, con los honorarios y por el lapso en que cada caso seestipule. La designación la realiza el Consejo Superior a propuesta delRector o de los Directores de las unidades Académicas, mediante el votofavorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesiónque se trate.

Artículo 55.- Para ser designado Ayudante Alumno se requiere ser AlumnoActivo, tener conducta pública y universitaria dignas. La Designaciónserá efectuada por el Rector a propuesta del Consejo de la UnidadAcadémica respectivo, durará un año y podrá ser renovado. Deberáhacerse previa evaluación de la trayectoria académica según lareglamentación vigente.

Artículo 56.- La dedicación del Personal Docente podrá ser de las siguientes clases:

a) Dedicación exclusiva: Docente con dedicación exclusiva es aquel quedesarrolla su tarea docente y de investigación durante un lapso decuarenta (40) horas semanales como mínimo.

b) Dedicación semiexclusiva: Docente con dedicación de tiempo parciales aquel que desarrolla tareas docentes, o docentes y de investigacióndurante un lapso de veinte (20) horas semanales como mínimo.

c) Dedicación simple: Docente con dedicación por Cátedra o dedicaciónsimple es aquel que desarrolla su tarea docente durante un lapso dediez (10) horas semanales como mínimo.

Artículo 57.- Los Ayudantes Alumnos tendrán una dedicación simple.

Artículo 58.- Los Docentes Efectivos son docentes de la UNRA y serándesignados por concurso de oposición y antecedentes para cubrir un áreao disciplina determinada con asignación a una o más cátedrasespecíficas y proyectos de investigación. Por causa académica fundadapodrán ser resignados en cátedras afines a la disciplina en que haconcursado.

Artículo 59: El acceso a los cargos de Profesor y Docente auxiliardeberá hacerse por concurso público de oposición y antecedentes, elcual dará lugar a una designación por el término de cinco años si eltítulo académico del ganador del concurso es de grado, si el títuloacadémico del ganador del concurso es de posgrado, el término de ladesignación será de ocho años. Si el Docente concursado tiene título degrado y en el transcurso de la duración de su designación alcanza eltítulo de postrado, automáticamente la designación se extenderá hastalos ocho años.

Artículo 60.- Todo Docente tendrá simultáneamente el derecho y laobligación de realizar tareas que tiendan a su actualización yperfeccionamiento en el aspecto académico, debiendo la UNRA garantizar todos los medios necesarios para tal fin.

CAPITULO 2 - De los alumnos.

Artículo 61: Para ingresar como alumno a la UNRA, se deberá cumplir conel requisito de haber aprobado el nivel medio de enseñanza oencontrarse encuadrado en las previsiones del artículo 7° de la ley24251.

Artículo 62: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar porlo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de laUniversidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatroasignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.

Artículo 63: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograrla mayor dedicación de los estudiantes con el objetivo de sostenereconómicamente a aquellos que tengan dificultades.

Artículo 64: Los estudiantes participarán del gobierno de la UNRA en elConsejo Superior y los Consejos Académicos de las Unidades Académicasconforme lo establecido en el presente Estatuto. El Consejo Superiorreglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantilesy del Claustro Estudiantil.

CAPITULO 3. Del personal no docente.

Artículo 65: Se considera Personal No Docente a quien realizaactividades de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a laextensión, a la prestación de servicios, y a la administraciónuniversitaria.

Artículo 66: El Claustro del Personal No Docente está integradoúnicamente por los agentes No Docentes que revistan en PlantaPermanente.

Artículo 67: Los cargos de la Planta Permanente del Personal No Docentede la Universidad se cubrirán sólo por concurso y de acuerdo con lasnormas vigentes en la materia.

Artículo 68: El Personal No Docente tiene los derechos y está sujeto alos deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en lamateria, como así también las que complementariamente dicten losÓrganos de Gobierno y las Autoridades de la Universidad.

Artículo 69: La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de suPersonal No Docente, propendiendo a que el agente formado logre sudesarrollo y jerarquización en el área de la Institución para la cualse haya capacitado o perfeccionado.

TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 70: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacionaly de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generarrecursos adicionales.

Artículo 71: El Rector gestionará ante los poderes públicos losrecursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la Universidad.

Artículo 72: En virtud de los establecido el Artículo 2 de la Ley 27062forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles,que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen aldominio de la Universidad, así como las colecciones científicas,publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidadesacadémicas y otras dependencias universitarias.

Artículo 73: Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 27062 son recursos de la UNRA, a saber:

a) Los que afecte el Estado Nacional a través de la pertinente asignación presupuestaria.

b) Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.

c) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.

d) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o laexplotación de trabajos de investigación científica o asesoramientospropios o realizados por cuenta de terceros.

e) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.

f) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

g) Todas las donaciones o cesiones que a favor de la UNRA, realice el estado en todos sus niveles o terceros.

Artículo 74: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir losdestinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. ElConsejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado adichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidasdisposiciones.

Artículo 75: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estarprevisto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidadcon la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.

TÍTULO VII - FUNCIÓN SOCIAL DE A UNRA

Artículo 76: La UNRA es un instrumento de mejoramiento social y dejerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo.En su seno no se admiten discriminación alguna y se garantiza laigualdad de oportunidades.

Artículo 77: La Universidad organizará cursos y seminarios de temporadapara universitarios y para personas que no lo sean. Tendráespecialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensiónla participación y convocatoria a los docentes santafesinos enactividad y también a los jubilados.

Artículo 78: La Universidad fomentará y organizará las relaciones y elintercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidadesdel país y con el extranjero.

Artículo 79: La Universidad organizará la publicación y la difusión dela labor intelectual de sus integrantes y además procurará publicar lasobras más significativas de la cultura argentina, latinoamericana yuniversal.

Artículo 80: La Universidad estimulará todas aquellas actividades quecontribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, alafianzamiento de las instituciones democráticas, a un desarrollosostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a laafirmación del derecho y la justicia.

Artículo 81: La Universidad propenderá a constituirse en una estructuraadministrativo funcional en la que todos los trabajadores docentes y nodocentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración,que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedadque la contiene.

TÍTULO VIII - RÉGIMEN ELECTORAL.

Artículo 82: El Consejo Superior será el encargado de reglamentar el Régimen Electoral de la UNRA.

Artículo 83: La Universidad integra su cuerpo electoral por losClaustros de Docentes, Graduados, Estudiantes y Personal No Docente.

Artículo 84: El Consejo Superior será el encargado de confeccionar losdiferentes padrones de electores por claustros. Respetando lo normadoen la reglamentación del régimen electoral.

Artículo 85: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar yejercer representación, exclusivamente por su inclusión en elrespectivo padrón definitivo.

Artículo 86: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto.

Artículo 87: Ningún integrante de la Universidad inscripto en más de unpadrón podrá votar en más de una mesa que corresponda a distintosclaustros, debiendo optar por un solo voto para el caso de figurar enmás de un padrón.

e. 28/01/2016 N° 3670/16 v. 28/01/2016

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