Disposición 70/2016

Formularios Ley 25.363, Certificados De Inscripcion, Importacion Y Exportacion, Credenciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad
Formularios Ley 25.363, Certificados De Inscripcion, Importacion Y Exportacion, Credenciales

Los formularios ley 25.363, los certificados de inscripcion, importacion y exportacion, las credenciales y papeleria administrativa en general, que se encuentren impresos para su uso por el registro nacional de precursores quimicos cuyos numeros de serie se encuentren comprendidos dentro de la cronologia asentada en el anexo i de la presente disposicion y que refieren a la dependencia funcional de dicho registro previa a su transferencia al ambito del ministerio de seguridad, continuaran empleandose hasta que se agoten totalmente.

Id norma: 258233 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33306

Fecha boletin: 28/01/2016 Fecha sancion: 25/01/2016 Numero de norma 70/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Lucha Contra El Narcotrafico Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Disposición 70/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 000345/2016, el artículo 44 de laLey N° 23.737, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996 y sumodificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, la Ley del RegistroNacional de Precursores Químicos N° 26.045, el Decreto N° 13 del 10 dediciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, laResolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LADROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LANACIÓN N° 200 del 9 de mayo de 2014, la Resolución del MINISTERIO DESEGURIDAD N° 2 del 8 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°13/15 a la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, competeal MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en elREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (art. 22 bis, inc. 22, leycit.).

Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DEPRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y laCOORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍADE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRAEL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita delMINISTERIO DE SEGURIDAD (art. 1°, Dto. cit.).

Que de conformidad con la Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14, correspondea la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de laprecitada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROLDEL USO DE PRECURSORES, efectuar las tareas registrales necesarias parael cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 ydemás normas dictadas en consecuencia, respecto de todos aquellossujetos contemplados en el artículo 8° de la misma; llevar un registrocompleto, fidedigno y actualizado respecto de las transacciones deimportación y exportación autorizadas por la Secretaría, relativas aprecursores químicos contemplados en la Ley N° 26.045; evaluar lasautorizaciones de importación o exportación de precursores químicos,controlar el destino legítimo de las sustancias consideradas tales porla normativa vigente, y disponer, cuando proceda, la aplicación de losprocedimientos allí establecidos; recepcionar la información referida atransacciones de precursores químicos que realicen todos aquellossujetos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 26.045; enviar yrecibir las notificaciones previas establecidas en el artículo 12,párrafo 10, inciso a), de la Convención de las Naciones Unidas Contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;efectuar el análisis de la información recibida en virtud de lasprevisiones de la Ley N° 26.045, a fin de procurar la inclusión en elrégimen de fiscalización de los sujetos alcanzados por dicha normativa;y participar en el proceso de aprobación del plan federal deinspecciones de precursores químicos.

Que el cargo de Director del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOSse encuentra vacante y, para asegurar la regular ejecución de lastareas registrales necesarias para el cumplimiento de las funcionesestablecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas enconsecuencia, mediante la Resolución M.S. N° 2/16 se determinó que,hasta tanto sea designado el Director del REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUÍMICOS, tal función sería desempeñada por elSubsecretario de Lucha contra el Narcotráfico de la SECRETARÍA DESEGURIDAD, Licenciado D. Martín VERRIER (D.N.I. N° 25.984.190).

Que con la misma finalidad de asegurar la regular ejecución de lastareas registrales necesarias para el cumplimiento de las funcionesestablecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas enconsecuencia, resulta necesario establecer que todos los formulariosLey 25.363, los certificados de inscripción, de importación y deexportación, las credenciales, que se encuentran impresos para su usopor el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y que refieren a ladependencia funcional de dicho Registro previa a su transferencia alámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, continuarán empleándose hasta quese agoten totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral6.1.5.4 del Anexo I del Decreto N° 333 del 19 de febrero de 1985 y susmodificatorios, que prescribe: Aprovechamiento del papel: Cuando unorganismo cambie de denominación, se seguirá utilizando el papel enexistencia hasta que se agote totalmente, tachando en el membrete elnombre anterior y colocando en su lugar, a máquina, el que corresponda.

Que respecto de la papelería en general contenida en todos aquellostrámites sustanciados por ante el Registro Nacional de PrecursoresQuímicos con motivo del cumplimiento de las funciones establecidas enla Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en consecuencia, conanterioridad a la transferencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUÍMICOS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde convalidarsu emisión según los fundamentos vertidos ut.supra.

Que a efectos de brindar mayor seguridad respecto de la documentación aemitir desde el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, se estimaoportuno dejar mencionado en un Anexo que formará parte integrante delpresente, los números de serie de los distintos certificados que seotorgan desde ese Organismo Registral y que se encuentran pre-impresosconforme las funciones determinadas por la Ley 26.045, previo a latransferencia al ámbito del Ministerio de Seguridad ya referido.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida envirtud de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14 y de la Resolución M.S.N° 2/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los formularios Ley 25.363, los certificados deinscripción, importación y exportación, las credenciales y papeleríaadministrativa en general, que se encuentren impresos para su uso porel REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS cuyos números de serie seencuentren comprendidos dentro de la cronología asentada en el Anexo Ide la presente Disposición y que refieren a la dependencia funcional dedicho Registro previa a su transferencia al ámbito del MINISTERIO DESEGURIDAD, continuarán empleándose hasta que se agoten totalmente.

ARTÍCULO 2° — Mantendrá su validez, en su caso, hasta la fecha deexpiración que corresponda, la documentación emitida por la respectivaautoridad competente, con motivo del cumplimiento de las funcionesestablecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas enconsecuencia, con anterioridad a la transferencia del REGISTRO NACIONALDE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Tratándose de trámites que no finalicen con la emisión deun certificado conforme lo establecido en el artículo 1°, bastaráprevio al archivo de la solicitud de la que se trate, la imposición deun sello que consigne las referencias institucionales vigentes enfunción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 13/15 y 15/16.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN VERRIER,Subsecretario de Lucha Contra el Narcotráfico, Ministerio de Seguridad.

ANEXO I

CERTIFICADOS DE INSCRIPCION: desde 0100080338 - hasta 0100082000

CREDENCIALES: desde 00002027 - hasta 00002650

CERTIFICADOS DE EXPORTACION: desde 0100007460 - hasta 0100009500

CERTIFICADOS DE IMPORTACION: desde 0100027677 - hasta 0100030400

e. 28/01/2016 N° 3766/16 v. 28/01/2016

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