Resolución 58/2016

Resolucion C.N.R.T. N° 889/13 - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Resolucion C.N.R.T. N° 889/13 - Dejase Sin Efecto

Dejase sin efecto la resolucion c.n.r.t. (i) n° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la comision nacional de regulacion del transporte.

Id norma: 258260 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33307

Fecha boletin: 29/01/2016 Fecha sancion: 22/01/2016 Numero de norma 58/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 58/2016

Bs. As., 22/01/2016

VISTO, el expediente EXP-S02:N°0097463/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el artículo 5° del REGLAMENTO PARA ELOTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como AnexoI forma parte integrante de la citada Resolución, establece que laAutoridad de Aplicación será el único organismo responsable de laemisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el artículo 3° de la misma norma otorga la competencia a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para actuar comoAutoridad de Aplicación.

Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 defebrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 yProvidencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se haestablecido que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan losprestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductoresafectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción nacional,con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre ycuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a lostérminos de la Resolución S.T. N° 444/99.

Que, asimismo, mediante Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 deoctubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE sedispuso que mediante el “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante deLicencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” seacredita la habilitación para realizar servicios de transporteautomotor en jurisdicción nacional, con la restricción que, losconductores que hubieren realizado el examen psicofísico a partir del1° de enero de 2013, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud”sólo TREINTA (30) días corridos desde la fecha de realizado el examenpsicofísico; transcurrido ese plazo, deberán portar la licencia en lostérminos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 444/99.

Que dado el tiempo transcurrido de esta última medida y que losprocesos relativos a la emisión de la licencia han alcanzado una muybuena performance, están dados los plazos para que realizada farenovación del examen psicofísico en tiempo y forma se pueda completarla realización del curso correspondiente antes del vencimiento de lalicencia anterior.

Que el artículo 14 inciso h) y el artículo 15 inciso b) del citadoREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONALHABILITANTE, establecen la obligación para los operadores y conductoresde los servicios de transportes comprendidos en la norma, de tomar losrecaudos necesarios en ocasión de la renovación de la licencia, paraque el examen se realice entre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO(45) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.

Que de cumplir con esta obligación, el artículo 9° de la citada norma,establece que la vigencia de la licencia será prorrogada por el plazoque correspondiere.

Que atento a ello, corresponde controlar la portación de la LicenciaNacional Habilitante y su validez de conformidad con la informaciónobrante en los registros de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la validez que seacordara a los “Comprobantes de Aptitud”, de “Licencia en Trámite” y de“duplicado en Trámite”, mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 defecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que se considera necesario arbitrar los medios para informardebidamente a los operadores y conductores, respecto de la medidadispuesta a fin de que adecuen su proceder respecto del trámite de lalicencia, a las prescripciones de la normativa vigente.

Que asimismo se deberá instruir al personal de fiscalización para queactúen como agentes difusores de lo aquí establecido, hasta la efectivaaplicación de esta resolución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en ordena las facultades acordadas por el Estatuto de esta Comisión aprobadopor el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado porsu similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 118 defecha 12 de enero de 2016 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 dediciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 defecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del1° de junio de 2016, fecha a partir de la cual sólo se podrá circularportando la Licencia Nacional Habilitante.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a lasDELEGACIONES REGIONALES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONALy a la POLICÍA AERONÁUTICA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 29/01/2016 N° 3813/16 v. 29/01/2016

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