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- Disposición 115/2016
Disposición 115/2016
Disposicion Dnm N° 56647/2005 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Disposicion Dnm N° 56647/2005 - Modificacion
Sustituyase el inciso b) del articulo 2° de la disposicion dnm n° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por sus similares n° 54618 del 29 de julio de 2008 y n° 1562 del 19 de mayo de 2014.
Id norma: 258261 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33307
Fecha boletin: 29/01/2016 Fecha sancion: 22/01/2016 Numero de norma 115/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 115/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO el Expediente N° S02:0001181/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005,N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que por Disposición DNM N° 56647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICODE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS (RENURE) que tuvo por objeto otorgarceleridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso alpaís solicitados por los requirentes de extranjeros.
Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a lamencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que seaprobó su texto ordenado mediante Disposición DNM N° 54618/08, el queresultara modificado, a su vez, por su similar N° 1562/14.
Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, el señorAlfredo M. ABRIANI, en su carácter de Subsecretario de Culto delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió la presentaciónefectuada por el Señor Obispo de Azul y Presidente de la COMISIÓNEPISCOPAL DE TURISMO Y MIGRACIONES, solicitando la modificación de lanormativa vigente, de modo de exceptuar a la Iglesia Católica de lainscripción en el RENURE, manifestando su anuencia al respecto.
Que el artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, deacuerdo a la modificación introducida por su similar N° 1562/14,establece que “las personas de cultos oficialmente reconocidos por elMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirsecuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fueradel país”.
Que el artículo 146 inciso c) del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LANACIÓN reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derechopúblico.
Que el artículo 5° del Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTASEDE, ratificado por la Ley N° 17.032, señala que “el GobiernoArgentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará alpersonal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia yla carta de ciudadanía”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la sustitución delartículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada porsus similares N° 54618/08 y N° 1562/14, a fin de exceptuar a la IglesiaCatólica de la inscripción en el RENURE, de modo de facilitar lostrámites migratorios de numerosos sacerdotes, religiosos y religiosasque arriban anualmente a las diócesis de nuestro país por motivosreligiosos o de estudios eclesiásticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha manifestado su conformidad sobre el particular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de laDisposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada porsus similares N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayode 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuandosoliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país,quedando exceptuada de este requisito la Iglesia Católica”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 29/01/2016 N° 3841/16 v. 29/01/2016
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