Resolución General 3/2016

Acceso A La Informacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Acceso A La Informacion

Dejese sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la informacion en el ambito de la inspeccion general de justicia.

Id norma: 258285 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33308

Fecha boletin: 01/02/2016 Fecha sancion: 29/01/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2016

Acceso a la información.

Bs. As., 29/01/2016

VISTO la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, artículos 1, 14, 16, 33,43 y 75 inciso 22, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS,artículo 19, la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artículo13, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, articulo19, las Leyes N° s 25.326, 26.047, y el Decreto N° 1.172 de fecha 3 dediciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la participación ciudadana es un pilar fundamental de lademocracia, que contribuye al control y fortalecimiento de lasinstituciones republicanas; cuya principal herramienta es el derecho deacceso a la información pública que permite garantizar la transparenciapara que los ciudadanos puedan ejercer una participación activa.

Que el derecho de acceso a la información pública debe ser entendidocomo un prerrequisito de la participación, que permite controlar lacorrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales ymejorar la calidad de vida de las personas, al darle a éstas laposibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se tomandía a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para unamejor comunidad. Que en concordancia con lo expuesto ut supra, la Ley26.047 establece que los registros nacionales serán de consulta pública.

Que asimismo el anexo VII del Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de2003, regula el acceso a la información pública; y tiene como fingarantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y elderecho de acceso a la información, conforme a los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionalesque gozan de la misma jerarquía.

Que el Decreto 1172/2003 da cuenta de la amplia legitimación que se leotorga a los particulares a la hora de peticionar, incluyendo tanto aaquellos sobre quienes recaiga un derecho subjetivo, como a los queacrediten un interés simple. Asimismo la Ley 19.549, establece quetienen legitimación quienes acrediten un derecho subjetivo o interéslegítimo.

Que el Decreto 1172/2003 establece que los obligados a informar puedenexceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley odecreto así lo establezca, o en el caso de datos personales de caráctersensible, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho de laintimidad y honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso dela persona a la que se refiere la información solicitada.

Que existen diversas normas que contemplan el derecho de acceso a lainformación, encontrándose también en el Código de Minería, la LeyNacional de Procedimientos Administrativos, y las leyes 24.052, 25.152,25.188, 25.600, 25.675 y 25.831. Asimismo, este derecho apareceregulado en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos yen los decretos 31/1999 y 229/2000, como en la Acordada de la CorteSuprema de Justicia de la Nación 1/2004. Por otro lado, distintasprovincias y municipios, tienen sus propias normas que regulan elacceso a la información pública.

Que en lo relativo a los legajos de las sociedades comerciales,conforme el texto del artículo 9 de la Ley 19.550, éstos son deconsulta pública. En este sentido, Jorge GRIPO aboga por la correctainterpretación de la normativa, tanto para garantizar la correctapublicidad que debe darse a los trámites que las entidades inscriben enel registro, así como también de la transparencia de sus actos. Tienedicho la doctrina que no cabe en modo alguno restringir ni acotar lapublicidad y transparencia de los registros, ya que no solo estaríayendo en contra el derecho de acceso a la información pública sino dela misma función que le fuera atribuida, que es garantizar la seguridadjurídica y el control de los actos de gobierno por parte de losindividuos.

Que la Ley N° 25.326 establece las condiciones a la cesión deinformación personal a terceros. Estas son ineludibles para evaluar lalicitud del acto administrativo que resuelva la entrega de informaciónen poder del Estado. La información objeto de protección, es pordefinición la relativa a “...los datos personales asentados enarchivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos detratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a darinformes...”, extendiéndose el concepto a datos de personas deexistencia ideal.

Que la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información proponecomo excepción la información relativa a secretos comerciales que seencuentren en poder del Estado en razón de un trámite o gestión instadapara obtener algún permiso, autorización o cualquier otro tipo detrámite y cuya revelación pueda causar perjuicios económicos.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es un organismo dependiente delPoder Ejecutivo Nacional, y conforme al plexo normativo anteriormentemencionado es sujeto obligado a garantizar la información pública, conlas salvedades estipuladas en la Ley de Protección de Datos Personales.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efectotoda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a lainformación en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 2° — Póngase a disposiciónde los interesados la información existente en el organismo, con laslimitaciones que establece la Ley 25.326 y normas concordantes, sinperjuicio de las normas arancelarias vigentes.

Art. 3° — Instrúyase a las distintas áreas del organismo, a ejecutar la presente norma.

Art. 4° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

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