Resolución 1534/2015

F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Empresa Telecom Personal Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires - Empresa Telecom Personal Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre f.o.e.t.r.a. sindicato buenos aires y la empresa telecom personal sociedad anonima, que luce a fojas 2 del expediente n° 1.659.821/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258313 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33308

Fecha boletin: 01/02/2016 Fecha sancion: 01/10/2015 Numero de norma 1534/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1534/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.821/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.659.821/15 obra el Acuerdo celebradoentre F.O.E.T.R.A SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y laempresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, se establece un incremento salarialaplicable a los trabajadores del grupo laboral “Soporte Gestión”,dentro de los términos y lineamientos allí indicados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(F.O.E.T.R.A.- SINDICATO BUENOS AIRES), ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, laFEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SURLIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTELCOMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, yTELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, el ámbito de aplicación personal y territorialdel acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de laempresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representaciónde la asociación sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contratode Trabajo respecto del importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio, y en virtud de que lo pactado en el acuerdo demarras no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadoresde la empresa, cabe dejar sentado que en este supuesto no correspondeefectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entreF.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONALSOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente junto al legajo del ConvenioColectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.821/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1534/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1271/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes deseptiembre de 2014, se reúnen, por una parte, en representación deFOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo ladarola, ClaudioMarín y Alejandro Tagliacozzo; y por la otra, en representación deTelecom Personal S.A., los Sres. Roberto Traficante, Jorge Locatelli,Esteban Tossutti y Walter Gerboles, todos ellos en su carácter demiembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente para el personalcomprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo deTrabajo N° 676/13 CCTAM:

Cláusula PRIMERA - Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 deseptiembre de 2014, un incremento no acumulativo del 10 % sobre lossalarios básicos de cada categoría de la escala salarial vigente,correspondientes al Grupo Laboral “Soporte a la Gestión”.

Las partes establecen que, a los efectos de la determinación delimporte a liquidar conforme lo acordado en el párrafo precedente, setomará como base de cálculo el salario básico de percepción mensual,excluyéndose toda otra suma percibida.

Cláusula SEGUNDA - Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativapor única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), bajo la voz “suma actaSept2014”, que se liquidará conjuntamente con los salarios del mes deoctubre de 2014.

Cláusula TERCERA - Para el caso de trabajadores que laboren en jornadareducida o con contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes delpresente acuerdo liquidadas en forma proporcional a la jornadaefectivamente cumplida.

Cláusula CUARTA - Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación delpresente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 8 ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos.

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