Resolución General 4/2016

Operativo Declaracion Jurada Resolucion General Igj N° 1/2010 - Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Operativo Declaracion Jurada Resolucion General Igj N° 1/2010 - Suspension

Suspendese por el termino de noventa (90) dias habiles contados a partir del dictado de la presente, el “operativo declaracion jurada resolucion general igj n° 1/2010”. dejase sin efecto el articulo 1° de la resolucion general igj n° 4 de fecha 12 de diciembre de 2014.

Id norma: 258327 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33309

Fecha boletin: 02/02/2016 Fecha sancion: 29/01/2016 Numero de norma 4/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2016

Resolución General N° 1/2010.Suspensión.

Bs. As., 29/01/2016

VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1 de fecha 15de junio de 2010, 2 de fecha 6 de septiembre de 2010, 5 de fecha 29 denoviembre de 2010, 1 de fecha 1 de abril de 2011, 2 de fecha 28 dejunio de 2011, 3 de fecha 20 de septiembre de 2010, 4 de fecha 12 dediciembre de 2014, 13 de fecha 25 de noviembre de 2015, la Circular IGJN° 10 de fecha 1 de octubre de 2012 y el Memorándum IGJ N° 28 de fecha1 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1de fecha 15 de junio de 2010, que estableció la obligatoriedad depresentar una declaración jurada de actualización de datos a todasaquellas entidades registradas.

Que en los considerandos de la mentada resolución se indicó que lamisma se dictaba, en ejercicio del poder de policía sobre las personasjurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en el articulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaronel contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo parasu cumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintasoportunidades, motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJN° 2 de fecha 6 de septiembre de 2010, N° 5 de fecha 29 de noviembre de2010, N° 1 de fecha 1 de abril de 2011, y N° 2 de fecha 28 de junio de2011.

Que a fin de optimizar el circuito de ingreso de trámites dedeclaración jurada al organismo, la Resolución General IGJ N° 3 defecha 20 de septiembre de 2010, estableció la forma de presentación dela misma mediante un aplicativo web y posterior presentación en formatopapel.

Que la Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de unasanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazosprescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar lapresentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaranante el Organismo.

Que mediante Circular IGJ N° 10 de fecha 1° de octubre de 2012, seaprobó el “instructivo del Operativo Intimaciones Declaración JuradaResolución General IGJ 1/2010”, que involucraba a distintos sectoresdel organismo.

Que el Memorándum IGJ N° 28 de fecha 1° de octubre de 2012, estableciólos pasos a seguir por los inspectores del Departamento dePrecalificación, al resolver trámites presentados por las sociedadesintimadas en el marco del operativo mencionado ut-supraConsecuentemente, al iniciar cada trámite precalificado, las entidadesdebían presentar copia de la carta documento de intimación; y, en casode no hacerlo, se observaría tal circunstancia, obstando ello a laprosecución del trámite.

Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4 de fecha 12 dediciembre de 2014, estableció como fecha límite para la presentación dela Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abrilde 2015. Asimismo, estipuló en su artículo 1, que aquellas entidadesintimadas que no hubieran subsanado las omisiones o deficienciasseñaladas, se encontrarían imposibilitadas de concluir trámitesregistrales ante el organismo.

Que la Resolución General IGJ N° 13 de fecha 25 de noviembre de 2015,aprobó el nuevo instructivo de procedimientos para la verificación dela Declaración Jurada Resolución General N° IGJ 1/2010.

Que de los antecedentes citados puede colegirse la complejidad que tomóel llamado “Operativo Intimaciones Declaración Jurada ResoluciónGeneral IGJ 1/2010”.

Que el análisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado desanciones repercutió en una mayor complejidad de las labores requeridasa los fines de estudiar y resolver los diversos trámites por las áreasinvolucradas; acarreando, además, el cumplimiento de mayoresrequerimientos por parte de los administrados.

Que lo antedicho condujo, a indeseadas situaciones de retardo en laprestación de los servicios y en el desempeño de las funciones propiasde la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que atento a las intimaciones efectuadas se verificó un importantecrecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimientode las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación decolapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del organismo.

Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaraciónjurada, establecida por la Resolución General IGJ 4/2014, se produjo unaumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados,intensificando la problemática descripta.

Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores lasituación actual del Organismo hace necesario evaluar los cursos deacción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración JuradaResolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos,y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que con el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente laslabores de las distintas áreas afectadas, y analizar la posibilidad desimplificar los procesos llevados a cabo, resulta necesario suspenderel operativo.

Que las obligaciones para con este organismo en cabeza de las entidadessubsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deexigir su cumplimiento.

Que de todo lo expuesto se desprende que no existe impedimento algunopara aquellas entidades que pretendan concluir trámites en esteorganismo, aun estando incluidas en el Registro de Entidades Inactivasy por ello, dejar sin efecto el principio general establecido en elapartado I del Anexo I aprobado por la Resolución Interna IGJ N° 5 defecha 10 de junio de 2015.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidaspor el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese por eltérmino de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del dictado dela presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N°1/2010”.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2017 de la Inspección General de Justicia B.O. 8/3/2017 se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días hábilesadministrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 lasuspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N°1/2010” dispuesta por la presente Resolución General. Prorroga anterior: Resolución N° 13/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 19/10/2016; Resolución N° 10/2016 de la Inspección Generalde Justicia B.O. 13/6/2016)

Art. 2° — Déjase sin efecto elArtículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4 de fecha 12 de diciembrede 2014.

Art. 3° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

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