Resolución Conjunta 8/2016 9/2016

Regimen De Compensaciones Para Productores Tamberos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria Lechera
Regimen De Compensaciones Para Productores Tamberos - Creacion

Crease el “regimen de compensaciones para productores tamberos”, cuya autoridad de aplicacion sera la subsecretaria de lecheria dependiente de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ministerio de agroindustria, que sera responsable de la ejecucion de la presente resolucion conjunta, como asi tambien de dictar las normas complementarias que contribuyan a su implementacion.

Id norma: 258328 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33309

Fecha boletin: 02/02/2016 Fecha sancion: 01/02/2016 Numero de norma 8/2016 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministeriode Agroindustria

y

Ministerio de Producción

INDUSTRIA LECHERA

Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016

Régimen de Compensaciones paraProductores Tamberos. Creación.

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003391/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADONACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJOFEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, laASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LAINDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE,suscripta el día 8 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es interés del ESTADO NACIONAL que todos los eslabones productivosde la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta enel mediano plazo, incrementando asimismo, la productividad por unidadeconómica y la industrialización de la materia prima.

Que dada la sobreoferta de productos lácteos en el mercadointernacional, los precios a nivel mundial se encuentran por debajo delos valores promedios históricos, lo cual dificulta la colocación delos productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva en unacrisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles destock de los productos terminados y en el incremento de los costos deproducción de los productores tamberos.

Que se pretende propender al crecimiento sostenible de la actividadláctea a través de la implementación de nuevas medidas al sector,considerando el mercado interno y la exportación.

Que las medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del sector,mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento almercado interno, promover una formación transparente de precios entodos los eslabones de la cadena, generar precios razonables paraproductos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de lalechería argentina en el mercado internacional.

Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previstoen la presente medida, resulta conveniente considerar la producciónlograda en el período comprendido entre los meses de octubre ydiciembre de 2015 cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan laproductividad promedio de los establecimientos.

Que el aporte establecido en la presente medida alcanza a todos losproductores tamberos que hayan comercializado la producción de losmeses antes mencionados.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada enel Visto.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes hantomado intervención.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presentemedida en virtud del Artículo 20 bis y ter de la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1° — RÉGIMEN DECOMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS. Créase el “Régimen deCompensaciones para Productores Tamberos”, cuya Autoridad de Aplicaciónserá la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, queserá responsable de la ejecución de la presente Resolución Conjunta,como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan asu implementación.

Art. 2° — El beneficiocontemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CEROCOMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MILLITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período comprendido entrelos meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Art. 3° — Estarán alcanzadospor el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensacionespara Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contandocon CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesenproducido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre,noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina detambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con losque comercializaron su producción en los referidos meses.

Art. 4° — Para establecer elmonto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido ycomercializado mensualmente por los productores tamberos durante elperíodo consignado en el artículo precedente, independientemente de lacantidad de unidades productivas que exploten.

Art. 5° — A los fines deefectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportesestablecidos por la presente Resolución Conjunta, la Autoridad deAplicación podrá solicitar la documentación respaldatoria que entiendapertinente para la verificación de los datos brindados mediantedeclaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquéllaal simple requerimiento y en las formas que oportunamente considerepertinente.

Art. 6° — Los productorestamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con losque comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) de su titularidad, donde recibirán los aportes.

Art. 7° — Los operadoreslácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda aproductores tamberos durante los meses de octubre, noviembre ydiciembre de 2015, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación lasolicitud cuyo formulario obra como Anexo I de la presente ResoluciónConjunta que forma parte integrante de ella, conteniendo la informaciónpor separado respecto de cada uno de los meses a compensar. Lasolicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, confirma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidadbancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de laSUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundopiso, Oficina N° 204, código postal C1063ACW, de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES; y en formato digital a la casilla de correo electrónico:compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.

(Nota Infoleg:por art. 1° de la Disposición N° 5/2016 de la Subsecretaría de LecheríaB.O. 7/6/2016 se establece un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde lapublicación en el Boletín Oficial de la disposición de referencia, paraquelos operadores lácteos presenten la solicitud del beneficio instauradomediante la presente Resolución Conjunta del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,respectivamente.)

Art. 8° — La SUBSECRETARÍA DELECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios y procederá a remitira la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la lista de beneficiarios de lapresente Resolución Conjunta en soporte papel y en soporte digital, encondiciones de ser procesada por la entidad encargada del pago a fin decumplimentar las transferencias correspondientes.La SECRETARÍA DE COMERCIO instrumentará el pago conforme la informaciónsuministrada y fiscalizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA.

Art. 9° — Los pagos a losbeneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediantetransferencias bancarias efectuadas en forma mensual, previa resoluciónaprobatoria de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Art. 10. — Los importesliquidados a los productores tamberos en concepto de compensacionesestablecidas en la presente resolución, serán publicados en la página:http://www.agroindustria.gob.ar.

Art. 11. — Los gastos quedemande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones paraProductores Tamberos” serán imputados a los créditos presupuestarios dela Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando limitados a unmonto máximo total de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000).

Art. 12. — La presenteresolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en elBoletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ricardo Buryaile. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO I

ANEXO I - SOLICITUD Datos del Operador Lácteo Informante 1. CUIT 2. Nombre y Apellido / Razón Social 3. Mes que informa Datos del Productor Tambero Informado / Beneficiario 4. CUIT 5. Nombre y Apellido / Razón Social 6. Número interno de tambo 7. Número de factura 8. Monto facturado sin IVA 9. Fecha de factura 10. Litros facturados 11. CBU

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