Resolución 1523/2015

F.A.T.A.G.A. - Sindicato Unido Trabajadores De La Industria De Aguas Gaseosas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.A.G.A. - Sindicato Unido Trabajadores De La Industria De Aguas Gaseosas

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de aguas gaseosas y afines (f.a.t.a.g.a.), el sindicato unido trabajadores de la industria de aguas gaseosas, el sindicato unido trabajadores de la industria aguas gaseosas de la ciudad de san martin buenos aires y la empresa cerveceria y malteria quilmes sociedad anonima, industrial, comercial, agricola y ganadera, que luce a fojas 3/9 del expediente n° 1.664.043/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258348 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33309

Fecha boletin: 02/02/2016 Fecha sancion: 01/10/2015 Numero de norma 1523/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1523/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.043/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUASGASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, porla parte gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDADANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sectorempleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo alcanzado, se establecen sustancialmentenuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 152/91, conforme a los términos y lineamientos allíestablecidos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinariay al premio anual previstos respectivamente en las cláusulas quinta ysexta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamenteobservado, en relación a la atribución de tal carácter, en elconsiderando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°1610, de fecha 5 de Noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de lasasociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEAGUAS GASEOSAS, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUASGASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN BUENOS AIRES y la empresaCERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,AGRÍCOLA Y GANADERA, que luce a fojas 3/9 del Expediente N°1.664.043/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.664.043/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.664.043/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1523/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1281/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrerode 2015, se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, poruna parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadoresde Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. RaúlAlberto Álvarez en su carácter de Secretario General, y la SeñoraGabriela Visca en su carácter de Miembro de la Comisión Directiva; elSindicato Único de Trabajadores de Aguas Gaseosas de San Martín,representado en este acto por los señores Abel Luján Otegui, en sucarácter Prosecretario General, y Hugo Diaz en su carácter deSecretario Gremial, conjuntamente con los señores Orlando Paz yCatalino Olivera, como cuerpo de delegados; y el Sindicato Único deTrabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal, representado en esteacto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de SecretarioGeneral, conjuntamente con los señores Eduardo Oscar Ayala, OmarAntonio Marin, Alejandro Alberto Blanco, José Escalante, FabiánAlejandro Guanuco, Eduardo Clementino Herrera, Vicente Garay y AbelSosa, como cuerpo de delegados; y por la otra, Cervecería y MalteríaQuilmes S.A.I.C.A. y G., División Gaseosas, representadas en este actopor los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter deapoderados.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones yrepresentatividades para negociar colectivamente en el marco de la ramaaludida, habiendo arribado al presente acuerdo:

1. Las partes ratifican la vigencia del acuerdo signado con fecha 25 denoviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín yBuenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y MalteríaQuilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados ypresentados en el expediente N° 1.567.526/13 y N° 1.595.260/13. Laspartes manifiestan que lo acordado se articula con el ConvenioColectivo de empresa aludido precedentemente y con la C.C. de laactividad, firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores deAguas Gaseosas y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas SinAlcohol (CCT152/91) y sus modificaciones, así mismo se establece que seda cumplimiento a la legislación específica vigente, al acordarsebeneficios superiores a los establecidos en la citada convenciónnacional de actividad.

2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal quepresta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya deesta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) y en elpredio ubicado en el barrio de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires(Mercado Central) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado alCCT de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubrede 2014, conforme los valores que se detallan a continuación:

La categoría de “Nivel Inicial Temporada” es la categoría que revisteel personal de temporada desde su ingreso hasta registrar unaantigüedad de 12 meses de trabajo, correspondiéndole a la misma elvalor fijado para el operario interno de la Convención Colectivavigente para la actividad.

La categoría de “Nivel 1 Temporada” es la categoría que reviste elpersonal de temporada con una antigüedad superior a los 12 meses detrabajo.

3. A partir del básico acordado en el presente para el “Nivel 1”,coincidente con el básico fijado para el Operario Interno en laConvención Colectiva vigente para la actividad, se fija un diferencialde un 15% acumulativo entre los básicos de las categorías. Se detallana continuación los diferenciales intra-categoriales:

4. Los importes correspondientes al Presentismo (incentivo adicionalart. 43 CCT 152/91), corresponden a los valores acordados entre FATAGAy CADIBSA, en el Acuerdo suscripto con fecha 5 de Febrero de 2015,abonándose en consecuencia por dicho concepto lo acordado en elreferido acuerdo colectivo.

5. Gratificación Especial: De conformidad a lo pactado por la ComisiónParitaria Nacional en Expediente 1.651.751/14 y siendo la presentecláusula comprensiva de lo allí establecido, las partes acuerdan parael personal comprendido en el presente acuerdo el pago de unagratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario ypor única vez, de pesos Once mil ($ 11.000,00), que las empresas haránefectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($1.000,00)mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensualescorrespondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil($6.000,00), se abonará en dos cuotas iguales de pesos tres mil($3.000,00), cada una de ellas, durante los meses de Septiembre yNoviembre de 2015.

Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores comprendidosen el presente acuerdo con prestaciones continuas, y se efectivizaráconjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos delperíodo señalado.

Para tener derecho al cobro integro de la gratificación antesmencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario nohaya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tenerrelación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadoresque laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial yúnica será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por lostrabajadores con prestaciones continuas.

Se consideran como trabajados todos los días correspondientes alicencias legales y convencionales en las que corresponda abonarremuneración.

Esta gratificación especial, será computable para los pagos de losaportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose laempresa a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensualescorrespondientes.

6. En el entendimiento de que el logro de los objetivos es consecuenciadel trabajo mancomunado entre todos los integrantes delestablecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual,instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordandoen consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativoequivalente a los básicos vigentes para cada categoría al mes dediciembre de 2014. La totalidad de los valores indicados en la presentecláusula, comprenden y absorben las sumas establecidas en el art. 49bis del CCT de actividad son abonadas conforme corresponda durante elmes de enero de 2015 en las mismas condiciones y modalidades depercepción que las establecidas en el artículo mencionado. Se acompañagrilla con detalle de valores del Premio Anual:

7. Asimismo, se continuará abonando en forma diferenciada elreconocimiento por Título establecido en el artículo 47° de laConvención Colectiva de la actividad, conforme fuera acordado en elacuerdo para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes enfecha 5 de septiembre de 2007.

8. Se continuará abonando en forma separada el rubro adicional porantigüedad de conformidad con los términos de la convención colectivavigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91), a razón del 1% delbásico del operario interno en su escala inicial establecido en laConvención Colectiva vigente para la actividad por cada año de servicioefectivo conforme fuera acordado para el establecimiento “Pompeya”suscripto entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2008.

9. Las eventuales diferencias que pudieran surgir a nivelinterpretativo del Convenio Colectivo vigente para la actividad, estáncomprendidas en los conceptos superadores establecidos en el presenteacuerdo.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de ello, si seprodujeran cambios sustanciales en las condiciones generales de laindustria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrásolicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

Las partes podrán solicitar la homologación y registro del presenteacuerdo que es parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,acordada entre los signatarios del presente, firmando de conformidadcinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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