Resolución 4/2016

Transporte De Mercancias Peligrosas - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Transporte De Mercancias Peligrosas - Prorroga

Prorrogase hasta el 31 de diciembre del año 2.016 la continuidad en la prestacion de los servicios de los vehiculos afectados al transporte de mercancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2003, 2004 y 2005, cuya revision tecnica obligatoria (rto) se encuentre aprobada para el transporte de mercancias peligrosas al 31 de diciembre de 2015.

Id norma: 258396 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33310

Fecha boletin: 03/02/2016 Fecha sancion: 28/01/2016 Numero de norma 4/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 4/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° S02: 0000576/2016 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en elInciso b) Apartado 1, la prohibición de circular con unidades con másde DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancíaspeligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada en el considerando anterior prescribela posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto seajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, yotras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión TécnicaObligatoria (RTO).

Que es de destacar, que el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 delDecreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de laLey de Tránsito N° 24.449 fue sustituido por el artículo 1 del DecretoN° 123 de fecha 18 de febrero de 2.009.

Que con el propósito de preservar las exigencias y reglas, la normaprecedentemente citada facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE porentonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine laslimitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución N° 1.823 de fecha 30 de diciembre de 2.014 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2.015 la continuidad en laprestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte demercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2002, 2003, y 2004,que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobadapara el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de2014.

Que atento a que ha operado al vencimiento de lo dispuesto por lamentada resolución, las entidades representativas del transporte decargas han manifestado la necesidad de contar con un nuevo plazo parala continuidad de las unidades de los modelos 2003, 2004, y 2005 por loque solicitaron la prórroga de la vida útil de los vehículos detransporte a los fines de posibilitar la continuidad del servicio detransporte de mercancías peligrosas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL consideraconveniente el dictado de la presente medida, conforme Nota CNTSV N°0023 de fecha 05 de enero de 2.016, obrante a fs. 6/7 del expediente dela referencia.

Que en este orden de cosas, resulta conveniente prorrogar lacontinuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2003, 2004, y 2005las cuales están afectadas al transporte de mercancías peligrosas y asu vez fijar las condiciones para la operatoria de las mismas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado intervención, en razóndel artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, suDecreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2.016 lacontinuidad en la prestación de los servicios de los vehículosafectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a losmodelos 2003, 2004 y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) seencuentre APROBADA para el transporte de mercancías peligrosas al 31 dediciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Aquellos vehículos alcanzados por la prórroga dispuestaen el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICAOBLIGATORIA cada CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efectopermitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta elvencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientesa los modelos 2003, que caducarán el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE (CNRT), y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente delMINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario deGestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 03/02/2016 N° 4467/16 v. 03/02/2016

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