Disposición 612/2015

Union Tranviarios Automotor - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Otros

Procedase al registro del acta complementaria celebrada entre la union tranviarios automotor, por el sector sindical, y la federacion argentina de transportadores por automotor de pasajeros, y la federacion de empresarios del transporte automotor de pasajeros, por el sector empresario, que luce a fojas 1/2 del expediente n° 398.802/15 agregado a fojas 46 del expediente n° 1.674.647/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258440 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33311

Fecha boletin: 04/02/2016 Fecha sancion: 02/10/2015 Numero de norma 612/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 612/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 delExpediente N° 1.674.647/15, obra acta complementaria celebrado entre laUNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y laFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por elsector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en el acta complementaria referida en el párrafo precedente, laspartes deciden consensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha30/06/2015 labrada en el Expediente N° 1.674.647/2015 en relación alretroactivo correspondiente al período entre los meses de Enero a Mayode 2015 ambos inclusive para la seccional UTA Córdoba.

Que resulta oportuno señalar que, conforme surge de constancias deautos, el Acuerdo que se complementa mediante acta referida ut supracelebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, hasido homologado por esta cartera de estado a través de Resolución S.T.N° 1044/15, cuyas copias lucen glosadas a fojas 33/35 del Expediente N°1.674.647/15.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro delpresente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio delresguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acta complementaria celebradaentre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, yla FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, porel sector empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acta complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente N°398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.647/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 612/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N°398.802/15 agregado como foja 46 al expediente de referencia, quedandoregistrado bajo el número 1291/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte.: 1674647/2015

En la ciudad de Córdoba a los 7 días del mes de Agosto de 2015 siendolas 17:00 hs, comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe deesta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación, en representación de la UNIÓN TRANVIARIAAUTOMOTOR (UTA) lo hace el secretario del Interior Jorge Kiener, porUta Sección Córdoba Ricardo C. Salerno, Secretario General, CarlosLuque, Secretario Gremial y Eduardo Martinez, Secretario deorganización, todos acompañados por su letrado Dr. Carlos A. Figueroa.Por FATAP lo hace el Sr. Juan Carlos Romero en su carácter deSecretario, y por FETAP lo hace el Dr. Alejandro Ugalde, las partescomparecientes se reconocen recíprocamente su carácter invocado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado a lo siguiente:

Que luego de un largo intercambio de opiniones, las partes han decididoconsensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015labrada en expediente N° 1674647/2015 (MTSS) en relación al retroactivocorrespondiente al período comprendido entre los meses de Enero a Mayode 2015 ambos inclusive, —para la seccional Córdoba de U.T.A.—, de lasiguiente manera: El incremento del 27.8% se aplicará sobre el sueldobolsillo (sin consideración de los embargos) de cada trabajador (sueldototal conformado, de cada categoría más la correspondiente antigüedad,más horas extraordinarias, feriados y demás ítems sujeto adeducciones). A la suma resultante se le descontarán los importes yaabonados en concepto de anticipo (la suma de pesos ocho mil) y el saldoserá abonado en siete (7) cuotas iguales y mensual como refiere el actaacuerdo de fecha 30/06/2015, sin aplicar sobre dicha suma descuentoalguno. En consideración a la interpretación efectuada y a las sumas dedinero entregadas por las empresas correspondientes al primervencimiento, de surgir algún saldo a favor de los trabajadores, losmismos serán abonados el día 14 de agosto del corriente año. Asimismoacuerdan que cualquier cuestión vinculada con la liquidación, deberáser tratada por las partes compareciente a la presente. La parteempresaria deja sin efecto las intimaciones efectuadas.

Que las partes convienen dejar sin efecto el acuerdo y planillasacompañadas en audiencia celebrada por ante la Secretaría de Trabajo dela Provincia de Córdoba con fecha 24/07/2015.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura yratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante quecertifico y doy fe.

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