Resolución 11/2016

Llamados A Concurso Publico - Dejanse Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Llamados A Concurso Publico - Dejanse Sin Efecto

Dejanse sin efecto los llamados a concurso publico convocados para la adjudicacion, a personas fisicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalacion, funcionamiento y explotacion de servicios de television abierta digital en la norma isdb-t dispuestos por resoluciones nros. 984-afsca/15; 1.086-afsca/15; 1.426-afsca/15 y 1.427-afsca/15. dispongase la devolucion de la documentacion cerrada presentada por las firmas v.p. inversora sociedad anonima, milione sociedad anonima, santa cruz sociedad de responsabilidad limitada, ga medios sociedad anonima (en formacion), en el marco de la convocatoria dispuesta por la resolucion n° 984-afsca/15.

Id norma: 258460 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33312

Fecha boletin: 05/02/2016 Fecha sancion: 01/02/2016 Numero de norma 11/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 1426/15 Y 1427/15 DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 11/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 3.404/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de2015 se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley N° 26.522,con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión dela industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a lavelocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen,como, así también, se promovió la revisión de las políticasregulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, entre otros, semodificaron los artículos 25 (condiciones de admisibilidad de laspersonas jurídicas); 31 (condiciones societarias); 45 (régimen demultiplicidad de licencias); y 54 (apertura del capital accionario) dela Ley N° 26.522.

Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 984-AFSCA/15, defecha 9 de octubre de 2015; 1.086-AFSCA/15, de fecha 26 de noviembre de2015; 1.426-AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015; y1.427-AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015 se convocaron aconcursos públicos para la adjudicación de licencias de televisiónabierta digital en la norma ISDB-T a personas físicas y jurídicas, cony sin fines de lucro, cuyos actos de apertura de ofertas no han tenidolugar a la fecha del dictado de la presente.

Que en efecto, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue notificada de una orden judicial dictadaen la causa “PERFIL TV SA c/ EN - AFSCA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”(EXPEDIENTE 57535/15), por la cual se ordena “...que se abstenga deconcretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertaspresentadas en el concurso público convocado por la Resolución N°984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de laadmisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos”, motivopor el cual, no se procedió a la apertura de las ofertas presentadaspor las firmas V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA y MILIONE SOCIEDADANÓNIMA.

Que, asimismo, se notificó una manda judicial dictada en autos“FONTEVECCHIA, JORGE ALBERTO c/ EN - AFSCA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”(EXPEDIENTE 57534/15), en la cual se resolvió que “...en atención a lopeticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminenteapertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso públicoconvocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA... lo cual acontecerácon anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 paraproducir el informe previsto por el art. 4 de la Ley N° 26.854, a losfines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autospudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar lasuspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelarrequerida en la presente causa...”, merced a lo cual no se procedió ala apertura de las ofertas presentadas por las firmas SANTA CRUZSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GA MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (enformación) y MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en consecuencia, y en atención a que al nuevo marco jurídicoestablecido por el Decreto N° 267/15 requiere la reelaboración de lospliegos de bases y condiciones que regirán los futuros procedimientosde selección de los licenciatarios, corresponde dejar sin efecto lasprenotadas convocatorias.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictadodel presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta deDirectorio N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas porel artículo 12, inciso 7° de la Ley N° 26.522, el artículo 2° delDecreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los llamados a concurso públicoconvocados para la adjudicación, a personas físicas y personas deexistencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para lainstalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisiónabierta digital en la norma ISDB-T dispuestos por Resoluciones Nros.984-AFSCA/15; 1.086-AFSCA/15; 1.426-AFSCA/15 y 1.427-AFSCA/15, por lasrazones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Dispóngase la devolución de la documentación cerradapresentada por las firmas V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA, MILIONESOCIEDAD ANÓNIMA, SANTA CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GAMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), en el marco de la convocatoriadispuesta por la Resolución N° 984-AFSCA/15.

ARTICULO 3° — Dispóngase la devolución de los importes abonados enconcepto de adquisición de los pliegos de bases y condicionescorrespondientes a los concursos públicos a que refiere el artículo 1°de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacionalde Comunicaciones.

e. 05/02/2016 N° 5020/16 v. 05/02/2016

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