Resolución 861/2015

Contrato Del Seguro Ley 17418 - Validez Legal De Actos Profesionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Industrial
Contrato Del Seguro Ley 17418 - Validez Legal De Actos Profesionales

Aclarar que la validez legal de los actos profesionales desarrollados en el ambito territorial de la nacion de las profesiones reguladas por el decreto-ley 6070/58 y profesiones afines, sobre cuestiones tecnicas de cualquier indole vinculadas al contrato del seguro comprendido en la ley 17418, requiere la firma de profesional con titulo habilitante acorde a sus incumbencias y/o alcances, y debidamente matriculado en dicha jurisdiccion nacional. los profesionales cuyas profesiones se hallan registradas en este consejo profesional deben tener cumplido estrictamente el requisito de registracion/matriculacion al dia, al momento de realizar los referidos actos profesionales.

Id norma: 258500 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33313

Fecha boletin: 10/02/2016 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 861/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 861/2015

29/10/2015

Resolución Acta N° 861- Reunión del Consejo Directivo del 29/10/15

Ejercicio Profesional Nacional en cuestiones técnicas del contrato de seguro

Visto La Ley del Seguro 17.418 y concordantes, y la jurisprudencia aplicable.

Considerando

Que la actividad aseguradora es materia de competencia Federal acorde alo prescripto por el artículo 163 de la Ley 17418 y demás normativaconcordante.

Que la autoridad de aplicación de la actividad aseguradora es la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que es necesario precisar la validez de los actos profesionalesreferidos a cuestiones técnicas comprendidas en las profesionesreguladas por el Decreto Ley 6070/58 vinculadas al contrato de seguro,que involucren personas, bienes, servicios, o actividades asegurablesde cualquier índole.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitecturae Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el ordennacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normasregulatorias complementarias.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente paraexpedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorgadicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

Art. 1.- Aclarar que la validez legal de los actos profesionalesdesarrollados en el ámbito territorial de la nación de las profesionesreguladas por el Decreto-Ley 6070/58 y profesiones afines, sobrecuestiones técnicas de cualquier índole vinculadas al contrato delseguro comprendido en la Ley 17418, requiere la firma de profesionalcon título habilitante acorde a sus incumbencias y/o alcances, ydebidamente matriculado en dicha Jurisdicción Nacional.

Los profesionales cuyas profesiones se hallan registradas en esteConsejo Profesional deben tener cumplido estrictamente el requisito deregistración/matriculación al día, al momento de realizar los referidosactos profesionales.

Art. 2.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y enlos órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central deConsejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia deSeguros de la Nación.

Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del01/10/2015.

e. 10/02/2016 N° 5532/16 v. 10/02/2016

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