Disposición 36/2016

Tabla De Valuacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Tabla De Valuacion De Los Automotores Y Motovehiculos

A los fines del calculo de los aranceles de inscripcion inicial y de transferencia de automotores y de motovehiculos establecidos por resolucion m.j. y d.h. n° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruebase la tabla de valuacion de los automotores y motovehiculos. dejase sin efecto la disposicion d.n. n° 660 de fecha 18 de diciembre de 2015.

Id norma: 258501 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33313

Fecha boletin: 10/02/2016 Fecha sancion: 05/02/2016 Numero de norma 36/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 660/15 DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA DISPOSICION 197/2016 DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, B.O. 1°/06/2016, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 36/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Decreto N° 11 del 5 de enero de 2016, la Resolución M.J. yD.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y laDisposición D.N. N° 660 de fecha 18 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los arancelesque deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor concompetencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre MaquinariaAgrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámitesque realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación dela tabla de valores de mercado de los automotores, motovehículos ymaquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de losaranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites detransferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamenteaprobada mediante la Disposición D.N. N° 660 del 18 de diciembre de2015.

Que, con posterioridad a dicho acto administrativo, y en virtud deldictado del Decreto N° 11/2016 se introdujeron modificaciones decarácter impositivo que determinaron variaciones en los valores finalesde diversos automotores y motovehículos contenidos en la Tabla deValuación oportunamente aprobada.

Que en atención a ello se debió practicar una revisión de los valoresde los distintos modelos y marcas de automotores resultando necesarioefectuar una actualización de la tabla vigente.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un únicoinstrumento toda la información necesaria para la correcta percepciónde los aranceles registrales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. N°660/15.

Que los valores contenidos en la tabla han sido evaluados por elDEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y debidamente revisados por elDEPARTAMENTO SERVICIOS INFOMÁTICOS de este organismo registral.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripcióninicial y de transferencia de automotores y de motovehículosestablecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 ysus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotoresy Motovehículos que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia deaquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuvierevaluado en la tabla que se aprueba por la presente, el RegistroSeccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) alvalor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, seránde aplicación para la valuación las previsiones contenidas en laResolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 660 de fecha 18 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 10 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor yCréditos Prendarios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/02/2016 N° 6289/16 v. 10/02/2016

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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