Disposición 645/2015

Aleara - Nuevo Plaza Hotel Mendoza Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Nuevo Plaza Hotel Mendoza Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara), por la parte sindical, y la empresa nuevo plaza hotel mendoza sociedad anonima, por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del expediente n° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258512 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33313

Fecha boletin: 10/02/2016 Fecha sancion: 22/10/2015 Numero de norma 645/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 645/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.692.567/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N° 1.692.567/15, obran losacuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NUEVOPLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe informar que, sin perjuicio de lo manifestado por las partesen cuanto a que el acuerdo de marras se celebra en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 155/10 “E”, correspondedejar debidamente asentado que según el sistema informático de estaCartera de Estado, bajo el Nº 155/10 se registra un acuerdo suscriptopor estas partes.

Que mediante el acuerdo de fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15,las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria,conforme a las condiciones allí establecidas.

Que por otra parte, en el acuerdo de fojas 13/16 las partes pactannuevas condiciones económicas, conforme a las condiciones allíestablecidas.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en elacuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.692.567/15, a lasgratificaciones previstas en los artículos primero y tercero y al bonoprevisto en el artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 13/16 delmismo Expediente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamenteobservado, en relación a la atribución de tal carácter, en elconsiderando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo N° 1033 de fecha 26 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para negociar colectivamente con las constancias que obranen autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la empresa signataria, y la representatividad dela entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del ExpedienteN° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),por la parte sindical, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del ExpedienteN° 1.692.567/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 del Expediente N°1.692.567/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.692.567/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 645/15 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 y 13/16 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1508/15y 1509/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre delaño dos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), personeríagremial N 1529, el Sr. Guillermo Ariel Fassione, DNI 23.891.360, en sucarácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. JorgeGinzo, y por la otra, en representación de la Empresa NUEVO PLAZA HOTELMENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES, quienacredita poder suficiente para representarla en éste tipo de actos conla copia del poder que a este escrito se acompaña.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando desde hace yavarios meses los incrementos salariales y demás beneficios a otorgarseal personal en relación a mejorar los ingresos del trabajador.

LAS PARTES no han podido llegar a un acuerdo, y el gremio ha anunciadouna medida de fuerza a llevarse a partir del 1 de octubre del 2015 parael caso de no existir un acuerdo al respecto.

A los fines de sostener la paz social, evitar medidas de fuerza, eintentar recomponer la situación de ingreso de los trabajadores quecumplen funciones específicas en el establecimiento que maneja LAEMPRESA identificado como el casino del Hotel Hyatt Mendoza, se haconvenido el pago de una suma única que tendrá el carácter degratificación extraordinaria de pago único, el que deberá ser abonadodentro del mes de septiembre del 2015, debiendo presentarse previamenteante las autoridades competentes a los fines que se proceda a suhomologación. Los montos a abonar por categoría serán: Categoría. 1, $2.412; categoría 2., 2.510; Categoría 3., 2.608; Categoría 4. 2.714;Categoría 5., 2.822; Categoría 6., 2.942. El monto será abonado bajo ladenominación “GRAT. EXT. ACTA 17/9/15”.

Asimismo y en el contexto de este convenio, las partes han acordado:

1°) EL GREMIO dispone el desistimiento de cualquier medida de fuerza allevar a cabo por EL GREMIO en relación a los incrementos que seencuentra negociando con LA EMPRESA hasta al menos el primero denoviembre del 2015.

2) LA EMPRESA se compromete a efectivizar el pago de la gratificación acordada dentro de los plazos aquí establecidos.

3) LAS PARTES se comprometen a mantener e incrementar las negociacionesa los fines de llegar a un acuerdo que cubra al menos las pautas denuevos ingresos de los trabajadores al menos hasta el mes de julio del2016 inclusive.

4) LAS PARTES se comprometen a notificar a la autoridad de aplicaciónde cualquier acuerdo al que se arribe, así como de anunciar en elpresente con al menos 48 horas de antelación el ejercicio de cualquiermedida de fuerza a llevar a cabo por parte del gremio en el caso que elplazo de paz social aquí acordado se encuentre vencido, y que lasmismas no haya llegado a un acuerdo definitivo respecto del tema encuestión.

5) Las partes pactan que en relación a la gratificación aquí pactada,la empresa deberá efectivizar una contribución especial del 10,5% sobreestos montos a fin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios queesta institución le otorga a sus trabajadores en el marco del presenteconvenio, y como parte de una contribución empresaria para elcumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales,sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de éstas sumasdeberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65Suc. 66.

6) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en elexordio del presente.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del añodos mil quince, se reúnen en representación del SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr.Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra.Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado delDr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de laEmpresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr.GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente pararepresentarla en éste tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini1163, 5° piso, de la misma ciudad.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir elpresente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mesde octubre de 2015, aplicable en el contexto del CCT de Empresa firmadopor las partes conforme ha quedado asentado bajo el N 155/10 “E”.

En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1°) Disponer a partir del mes de octubre del corriente año y hasta elmes de diciembre del año 2015, el pago de una suma no remunerativa porcategoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en elANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago seidentificará como “SNR 1 AC 2015”

2°) Disponer a partir del 1 de enero del 2016, trasladar el pago de lassumas acordadas a un adicional salarial que se denominará “AD. 2016”.Ese adicional remunerativo tendrá existencia hasta el mes de julio del2016 inclusive. El monto de ese adicional deberá ser incorporado alsalario básico en el mes de agosto del 2016. (ver anexo II).

3) Disponer a partir del 1 de abril del 2016, y hasta el mes de juliodel año 2016, el pago de una suma no remunerativa por categoríaequivalente a los valores que se determinan mes a mes en el ANEXO IIque forma parte integral del presente. Este pago se identificará como“SNR 2 AC 2015”.

4) Tanto los montos remunerativos consignados como “AD. 2016”, como losmontos establecidos en el párrafo anterior (pto. 3), ANEXO II), seincorporarán al salario básico en el mes de agosto del 2016.

5) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestraldenominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.000 (un Mil) a pesos1.300 (un mil trescientos), y el adicional bimestral de pesos 250(Doscientos cincuenta) a pesos a 325 (Trescientos veinticinco)respectivamente, conforme la estructura y reglamentación vigente.

6) Por último, el gremio solicita el pago de un bono especial y únicopara atenuar cualquier situación que pudiera presentarse a futuro, enrelación a la incertidumbre que genera un cambio de gobierno y lasituación de la economía del país. La empresa, dado que suestablecimiento cumple 15 años de actividad, informa que era suintención otorgar una gratificación por única vez debido a este eventoparticular a producirse durante el año próximo, pero que su intenciónera otorgarlo en la segunda mitad del año. Dado el pedido del gremio ya fin de evitar cualquier posibilidad de conflicto respecto de lanegociación, LAS PARTES acuerdan el pago de una GRATIFICACIONEXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CELEBRANDO EL 15 AVO ANIVERSARIO DE LAINSTITUCION y compartiendo esta celebración con sus trabajadores. Enese marco, y dado que la intención de la empresa era otorgarlo una veztranscurrida la primer mitad del año, acepta adelantar su pago, pero acondición que se le permita el pago en el transcurso del primertrimestre del 2016. Las partes aceptan esta alternativa, bajo lassiguientes condiciones: a) Este pago podrá efectuarse en un máximo de 3cuotas cuyo monto quedará a discreción de la empresa (siempre que seabonen dentro del primer trimestre del año), b) en el caso que se aboneen cuotas cada cuota no podrá ser inferior al 10% del SALARIO MINIMOVITAL Y MOVIL; c) la última no podrá abonarse más allá del último díadel mes de marzo del 2016; d) La gratificación será por un monto totalpor categoría de: Cat. 1 $ 4.510; Cat. 2 $ 4.591; Cat. 3 $ 4.673; Cat.4 $ 4.761; Cat. 5 $ 4.852; Cat. 6 $ 4.951; e) Este monto se abonará porúnica vez, en la modalidad arriba señalada, y no se incorporará enningún momento al salario, ni volverá a repetirse en el tiempo; f) Elpago de ésta gratificación por cumplimiento de los 15 años de laactividad del Casino se verá reflejada como “GT. 15 AÑOS”, y en el casoque la empresa decida abonarlo en cuotas se le agregará la sigla C.1,C.2, y C.3.

7) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativascomprometidas a pago en este acuerdo, la empresa deberá efectivizar unacontribución especial del 10,5% sobre estos montos a fin de preservar yseguir sosteniendo los beneficios que esta institución le otorga a sustrabajadores en el marco del presente convenio, y como parte de unacontribución empresaria para el cumplimiento, mantenimiento ydesarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación deALEARA. El depósito de éstas sumas deberán efectivizarse en la cuentacorriente Banco Nación N° 299.658/65 Suc. 66.

8) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en elexordio del presente.

ANEXO “I”

Aleara 2015/16Octubre a Diciembre 2015


CategoríaBásicoComplemento de ServicioPresentismoTurismo“SNR 1 AC 2015”

1$ 6.700$ 804$ 1.005$ 670$ 1.206

2$ 6.970$ 836$ 1.045$ 697$ 1.255

3$ 7.243$ 869$ 1.087$ 724$ 1.304

4$ 7.537$ 904$ 1.131$ 754$ 1.357

5$ 7.841$ 941$ 1.176$ 784$ 1.411

6$ 8.170$ 980$ 1.226$ 817$ 1.471

ANEXO “II”

Aleara 2015/16Enero a Marzo 2016


CategoríaBásicoComplemento de ServicioPresentismoTurismo“AD 2016”

1$6.700$804$ 1.005$ 670$ 1.206

2$6.970$836$1.045$ 697$ 1.255

3$7.243$869$1.087$ 724$ 1.304

4$7.537$904$1.131$ 754$ 1.357

5$7.841$941$1.176$ 784$ 1.411

6$8.170$980$1.226$ 817$ 1.471

Aleara 2015/16Abril a Julio 2016

CategoríaBásicoComplemento de ServicioPresentismoTurismo“AD 2016”“SNR 2 AC 2015”

1$ 6.700$ 804$ 1.005$ 670$ 1.206$ 670

2$ 6.970$ 836$ 1.045$ 697$ 1.255$ 697

3$ 7.243$ 869$ 1.087$ 724$ 1.304$ 724

4$ 7.537$ 904$ 1.131$ 754$ 1.357$ 754

5$ 7.841$ 941$ 1.176$ 784$ 1.411$ 784

6$ 8.170$ 980$ 1.226$ 817$ 1.471$ 817

Aleara 2015/16Agosto 2016

CategoríaNuevo Básico Agosto 2016Complemento de ServicioPresentismoTurismo

1$ 8.576$ 1.029$ 1.286$ 858

2$ 8.922$ 1.071$ 1.338$ 892

3$ 9.271$ 1.113$ 1.391$ 927

4$ 9.648$ 1.158$ 1.447$ 965

5$ 10.036$ 1.204$ 1.505$ 1.004

6$ 10.458$ 1.255$ 1.569$ 1.046

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