Resolución Conjunta 12/2016 30/2016 10/2016

Resolucion Conjunta N° 4, 7 Y 7/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Declaraciones Juradas De Ventas Al Exterior
Resolucion Conjunta N° 4, 7 Y 7/2015 - Modificacion

Sustituyese el articulo 4° de la resolucion conjunta n° 4 del ministerio de agroindustria, n° 7 del ministerio de produccion y n° 7 del ministerio de hacienda y finanzas publicas de fecha 28 de diciembre de 2015 por el siguiente: “articulo 4°.- la “djve” debera ser presentada en la ucesci —o en la dependencia publica que determine oportunamente el ministerio de agroindustria— o en las agencias del interior habilitadas mas cercanas a la direccion general de aduanas donde se oficializara la documentacion del embarque. el plazo de presentacion sera hasta el primer dia habil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, en el horario de nueve y treinta horas (9.30 hs) a dieciseis horas (16.00 hs)”. dejanse sin efecto los incisos b) y c) del articulo 5° de la referida resolucion conjunta n° 4/15, n° 7/15 y n° 7/15.

Id norma: 258548 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33314

Fecha boletin: 11/02/2016 Fecha sancion: 10/02/2016 Numero de norma 12/2016 30/2016 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 10/2016, 30/2016 y 12/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002764/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, losDecretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 deabril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la ResoluciónConjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS defecha 28 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los DecretosNros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaraciónjurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto delograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectadode las exportaciones.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, seestimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes queatenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidaddel proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos quedirecta o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportaciónde los productos agrícolas en cuestión.

Que se ha mantenido el régimen de validez de las Declaraciones Juradasde Venta al Exterior, entendiendo que resultaba necesario otorgarprevisibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operacionesa la fecha de cierre de cada venta.

Que, por consiguiente, se procedió a readecuar todo el sistema deregistro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendovigentes aquellas condiciones que favorecieran y agilizaran lasexportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultadonegativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normalabastecimiento del mercado interno.

Que, habiendo entrado en vigencia la referida Resolución Conjunta N°4/15, N° 7/15 y N° 7/15, se ha observado la necesidad de ampliar losplazos concedidos para las Declaraciones Juradas de Venta al Exteriorde trigo pan y trigo pan baja proteína.

Que asimismo, y hasta tanto sea posible readecuar la organizacióninstitucional y las competencias de la UNIDAD DE COORDINACIÓN YEVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) de conformidad conlas modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones (en especialDecreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015) y se sistematiceelectrónicamente todo el proceso de registro de las DeclaracionesJuradas de Venta al Exterior (DJVE), es conveniente proceder a lasimplificación de los procedimientos administrativos respectivos.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo 2° del Decreto N°193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 4del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N°7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 dediciembre de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La “DJVE” deberá ser presentada en la UCESCI —o en ladependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA— o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanasa la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS donde se oficializará ladocumentación del embarque. El plazo de presentación será hasta elprimer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la ventaal exterior, en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9.30 hs) aDIECISÉIS HORAS (16.00 hs)”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los incisos b) y c) del Artículo 5° dela referida Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 6° de laResolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15 por el siguiente:

“Tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validezde la “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde suregistración, para que el exportador oficialice la destinación deexportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; por lotanto, su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.

Alternativamente, el exportador podrá optar por presentar DeclaracionesJuradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína aun plazo de NOVENTA (90) días corridos desde su registración, paraoficializar la destinación de exportación para consumo ante laDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en cuyo caso la presentación deberáefectuarse con una “DJVE-90”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 7° de laResolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15 por el siguiente:

“El exportador dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a laregistración del cumplido de embarque de la declaración aduanera deexportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y hastatanto se sistematice la información, deberá presentar constancia delmismo ante la UCESCI —o la dependencia pública que determineoportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA—, a los efectos de poderrealizar los ajustes en el registro de Declaraciones Juradas de Ventaal Exterior pendientes de embarque. La falta de presentación en términoimportará el incumplimiento de la obligación y será pasible de lassanciones que correspondan de acuerdo al régimen actualmente vigente”.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro deAgroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y FinanzasPúblicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 11/02/2016 N° 6662/16 v. 11/02/2016

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