Resolución 9/2016

Resolucion Sprei N° 48/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Sprei N° 48/2015 - Modificacion

Modifiquese el anexo i de la resolucion sprei n° 48/2015 correspondiente al reglamento de concurso de residencias del equipo de salud en hospitales e instituciones nacionales, hospital garrahan y hospital el cruce de acuerdo con el detalle que se consigna en el anexo i de la presente resolucion. apruebese cronograma de concurso para la residencias que inicien en el año 2016, que como anexo ii forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 258562 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33315

Fecha boletin: 12/02/2016 Fecha sancion: 05/02/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Resolución 9/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-29366/14-6 del registro del MINISTERIO DESALUD, la Resolución SPReI 59/2014, la Resolución SPReI N° 48/2015 y laResolución Ministerial N° 1993/2015; y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de losRecursos Humanos en Salud, son un componente central en la políticasanitaria de este MINISTERIO.

Que por Resolución SPReI N° 59 del 18 de febrero de 2014 se establecióel EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta deevaluación para la adjudicación de los cargos de residencias deespecialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en lasinstituciones asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN E INSTITUTOS, así como las que se desarrollan en HOSPITAL DEPEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR.NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C.

Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO de CONCURSOpara EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS enINSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN y HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED ELCRUCE - SAMIC, así como su cronograma para las residencias queiniciaron en 2014.

Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculaciónentre los espacios de docencia e investigación de las institucionesparticipantes.

Que por Resolución SPReI N° 48 del 11 de marzo de 2015 se modificó elAnexo I de la Resolución SPReI N° 59/2014 y se aprobó el cronogramapara las residencias que iniciaron en 2015.

Que por Resolución Ministerial N° 1993 del 6 de noviembre de 2015 seaprobó el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DERESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXIdel artículo 2° del Decreto N° 1343 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 48/2015correspondiente al REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DESALUD en HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN yHOSPITAL EL CRUCE de acuerdo con el detalle que se consigna en el ANEXOI de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébese cronograma de concurso para la residencias queinicien en el año 2016, que como ANEXO II forman parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Boletín Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO FRANCISCOMUNIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio deSalud de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en HOSPITALESE INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE

Artículo 1°: OBJETO: Elpresente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargosde residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollenen los Hospitales e Instituciones dependientes del Ministerio de Saludde la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, InstitutoNacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), ColoniaNacional Montes de Oca, Centro Nacional de Reeducación Social -CENARESO, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, AdministraciónNacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán(ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el Hospital El Cruce—Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red - SAMIC y elHospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

Artículo 2°: RESIDENCIAS ACONCURSAR: Progresivamente se irán incorporando al presente concursoaquellas residencias del equipo de salud que la Secretaría determine,que serán comunicadas a partir del cronograma especificado en elartículo 3°. Aquellas residencias que no se encuentren específicamentedeterminadas en el cronograma, continuarán con los métodos de selecciónestablecidos a la fecha de publicación del presente, o los que en unfuturo se determinaren.

Artículo 3°: CRONOGRAMA: Lasresidencias del equipo de salud incorporadas al concurso, lapreinscripción, inscripción, toma de examen y adjudicación de cargos serealizará acorde un cronograma que oportunamente determinará ypublicará la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en laweb del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar) y en losdemás medios informativos que estime corresponder.

Artículo 3°: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online esobligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado deInformación Sanitaria Argentino (SISA) enhttps://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripcióncon todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud depreinscripción que será solicitada en forma obligatoria al momento dela inscripción, siendo responsabilidad del postulante la correcta cargade todos los datos que el sistema requiera.

Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: LaInscripción deberá realizarse de forma personal o mediante apoderado,en el lugar y horario que determine la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos. Aquellos postulantes que residan a más de 75km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán completar suinscripción mediante el envío postal de la documentación, que deberárealizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha deinscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificaciónde la correcta recepción de la documentación. La presentación de lasolicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes normas.No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes ocertificaciones presentadas después de cerrada la inscripción, exceptolas que determine este reglamento.

a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

III. Original y fotocopia deTítulo Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo,deberá presentar original y fotocopia del certificado de título entrámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras,deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación deltítulo profesional en los Ministerios de Educación y de Salud de laNación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación entrámite.

Para el caso de ingresantes Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclode pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos enEnfermería egresados de instituciones de nivel técnico, deberánpresentar original y fotocopia del título otorgado, el mismo deberácontener validez nacional y estar debidamente acreditadas por elInstituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educaciónde la Nación. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera:para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentarconstancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar elpromedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturascurriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos,lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberáestar expresado en escala de cero a diez. En caso de considerarlonecesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos sereserva la facultad de solicitar información a las diferentesuniversidades sobre los promedios de los concursantes para laelaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad delos mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerarlos promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momentode la construcción del orden de mérito.

b) Además deberá cumplimentarlos requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud Nº1993/15 en los artículos 15, 16 y 17 del Anexo I. (ARTICULO 15 - Podráninscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo títulohabilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarsela selección para acceder a los programas de residencias. El cálculodebe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo ala fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9)años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado alcierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizadosu formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha deexpedición del título de su Universidad de origen, sin que tengavalidez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16º -REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al SistemaNacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Serciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjerosdeberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por AutoridadArgentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en laLey Nº 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momentode su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditarámediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando elprincipio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residenciasdel Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para elcargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la RepúblicaArgentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, enlas profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de UniversidadExtranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseertitulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio deEducación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendocompletado el trámite de re-válida, homologación, o aquel quecorrespondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingresoa la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a laprofesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso alsistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional seaceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados deuniversidades de la República Argentina que cuenten con un certificadode título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ellosiempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar elcargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrículahabilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de lajurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos quecorrespondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecidoen el artículo anterior y cuando los programas de formación así loprevieran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregradouniversitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermeríaegresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga valideznacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacionalde Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación ycumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°del presente reglamento).

c) Inscripción por vía postal:Los postulantes deberán remitir original o fotocopias certificadas porautoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad)de:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).

II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.

III. Fotocopia certificada deTítulo Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo,deberá presentar original o fotocopia certificada del certificado detítulo en trámite. En caso de títulos emitidos por UniversidadesExtranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida yconvalidación del título profesional en el Ministerio de Educación y elMinisterio de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no seaceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera:para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentarconstancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar elpromedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturascurriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos,lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberáestar expresado en escala de cero a diez, sin que se incluya en elmismo otras calificaciones no numéricas o conceptuales. En caso deconsiderarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación eInstitutos se reserva la facultad de solicitar información a lasdiferentes universidades sobre los promedios de los concursantes parala elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdadde los mismos en el procedimiento de selección, así como a noconsiderar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionadosal momento de la construcción del orden de mérito.

d) Además deberá cumplimentarlos requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N°1993/15 en los artículos 15 y 16 del Anexo I (ARTICULO 15 - Podráninscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo títulohabilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarsela selección para acceder a los programas de residencias. El cálculodebe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo ala fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9)años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado alcierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizadosu formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha deexpedición del título de su Universidad de origen, sin que tengavalidez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16° -REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al SistemaNacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Serciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjerosdeberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por AutoridadArgentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en laLey N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momentode su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditarámediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando elprincipio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residenciasdel Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para elcargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la RepúblicaArgentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, enlas profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de UniversidadExtranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseertitulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio deEducación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendocompletado el trámite de re-válida, homologación, o aquel quecorrespondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingresoa la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a laprofesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso alsistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional seaceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados deuniversidades de la República Argentina que cuenten con un certificadode título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ellosiempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar elcargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrículahabilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de lajurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos quecorrespondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecidoen el artículo anterior y cuando los programas de formación así loprevieran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregradouniversitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermeríaegresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga valideznacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacionalde Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación ycumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°del presente reglamento).

Artículo 5º: PUBLICACIÓN DELISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes que hayancumplido con todos los requisitos de inscripción y sus respectivospromedios será publicado en la fecha determinada por el cronograma.Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su confección deberáhacerse hasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante laMesa de Entradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y SaludOcupacional del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso7mo. Ala Belgrano. No se aceptará impugnación alguna referente a losdatos publicados pasado el plazo mencionado.

Artículo 6°: EXAMEN: A losefectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurso, losaspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos con DNI y formulariode preinscripción en SISA, a fin de acreditar su identidadfehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantesno podrán rendir el examen de selección.

Artículo 7: PUBLICACIÓN DERESULTADOS: Los resultados de los exámenes y el orden de mérito seránpublicados en la página del Ministerio de Salud de la Nación y en SISA,en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobreeventuales errores en la confección del orden de mérito deberá hacersehasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa deEntradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacionaldel Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. AlaBelgrano. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni alcontenido del mismo. El orden de mérito no generará asignaciónautomática de la vacante, y sólo dará derecho a aplicar, según dichoorden de mérito, en función de los cargos concursados.

Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:

a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.

b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, enescala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.

c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igualal valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor delpromedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P= puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de méritose determinará a través de la nota del examen. De persistir el empateal momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá asortear el orden de mérito de los puntajes empatados.

Dada la excepción de ingreso al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud establecida en el artículo 17 de la ResoluciónMinisterial N° 1993/2015, se conformaran dos órdenes de mérito, unapara los Licenciados en Enfermería y otra para Enfermeros que hayancumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermerosprofesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones denivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sidodebidamente acreditadas por el Instituto Nacional de EducaciónTecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. Tendrán prioridadpara cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería.Aplicaran en primer término los Licenciados/as de Enfermería y en casode quedar cargos vacantes a cubrir se continuará con el orden de méritode los Enfermeros de ciclo de pregrado universitario y EnfermerosProfesionales y/o Técnicos en Enfermería.

Artículo 9: Podrán aplicar alos cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado el examen con50 puntos o más. Las vacantes concursadas se adjudicarán en sutotalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación alcargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin demanera personal en el lugar de inscripción, dentro del períodoestablecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignarel orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse amás de 75 km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediantetelegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a estaaplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante notasuscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitidaal lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro delos tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el procesode aplicación.

La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodoestablecido implica negativa, por lo que el cargo se considerarávacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden demérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia dela instituciones, consignado en la aplicación del cargo.

b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberáninscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantesprovenientes de otros concursos deberán completar la documentaciónrequerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con elmismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden demérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen enla readjudicación.

c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar alcargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulanteadicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrículahabilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados paracomenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado lostrámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.

d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan laposibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes quehayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenesque se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y nohayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo loslineamientos del presente reglamento.

Artículo 10°: INICIO: Loscandidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los requisitosestablecidos en la Resolución Ministerial 1993/15 y sus modificatoriasiniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronogramapublicado por la Secretaría de Regulación, Políticas e Institutos. Paratomar el cargo deberán presentarse el día determinado por el cronogramaante el área de docencia de la institución en la que adjudicó el cargo.En el caso que el candidato no se presente, ni justifique su ausenciarazonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia seconsiderará que renuncia a la toma de cargo.

Artículo 11°: DIFUSIÓN: Lainformación acerca del cronograma de inscripción, publicación deresultados del examen y/u orden de mérito, desempates, adjudicación yreadjudicación de cargos, y toda otra información que se juzguepertinente, será publicada en la página del Ministerio de Salud de laNación y en las webs de las Instituciones que participan del concurso.La sola exposición de dicha información será considerada comunicaciónsuficiente, y no se aceptará reclamo alguno que alegue desconocimientode la información publicada.

ANEXO II

Cronograma 2016

Cargos a concursar:1) Residencias Médicas básicas y articuladas

2) Residencias de Enfermería

Preinscripción Online y Recepción de Documentación22/2/2016 al 31/3/2016

Publicación de Listado de Inscriptos y promedios08/04/2016

Toma de Examen26/04/2016

Publicación de resultados examen28/04/2016

Orden de mérito04/05/2016

Aplicación a cargos: Pediatría Enfermería Demás especialidades médicas

Del 06/05/2016 al 20/05/2016Del 06/05/2016 al 20/05/2016Del 06/05/2016 al 26/05/2016



Adjudicación: Pediatría y Enfermería Demás especialidades médicas

21/05/201627/05/2016



Inicio de la residencia para vacantes adjudicadas01/06/2016

Publicación de vacantes para la readjudicación05/06/2016

Preinscripción SISA Readjudicación05/06/2016 al 17/06/2016

Publicación de listado de Preinscriptos18/06/2016

Inscripción documental y aplicación05/06/2016 al 24/06/2016

Readjudicación26/06/2016

Publicación de readjudicación26/06/2016

Inicio de la residencia para vacantes readjudicadas01/07/2016

e. 12/02/2016 N° 6100/16 v. 12/02/2016

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