Resolución 40/2016

Programa De Control Y Erradicacion De Sarna, Melofagosis, Pediculosis Y Otras - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Programa De Control Y Erradicacion De Sarna, Melofagosis, Pediculosis Y Otras - Aprobacion

Se aprueba el programa de control y erradicacion de sarna, melofagosis, pediculosis y otras enfermedades del ovino en la provincia del neuquen.

Id norma: 258572 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33315

Fecha boletin: 12/02/2016 Fecha sancion: 10/02/2016 Numero de norma 40/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA

Resolución 40/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0032369/2015 del Registro del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233, la Leyde Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959 y su DecretoReglamentario del 8 de noviembre de 1906; los Decretos Nros. 7.383 del28 de marzo de 1944 y 16.357 del 7 de diciembre de 1959; lasResoluciones Nros. 197 del 2 de marzo de 1978 de la ex-SECRETARÍA DEAGRICULTURA Y GANADERÍA, 166 del 14 de mayo de 2007 y 158 del 20 defebrero de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTOS, 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONALDE SANIDAD ANIMAL y 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Sarna Ovina, la Melofagosis y la Pediculosis Ovina sonparasitosis externas que afectan con diferentes grados de intensidadlas majadas de la Patagonia Argentina, zona a la que pertenece laProvincia del NEUQUÉN.

Que dichas parasitosis generan un impacto productivo negativo en lasmajadas ovinas en cuanto a la producción de lana (cantidad, calidad,resistencia, rendimiento) y a la ganancia de peso de los animales,porcentajes de nacimientos y porcentajes de destete.

Que el Gobierno Nacional, a partir del Decreto N° 7.383 del 28 de marzode 1944 y de la Resolución N° 197 del 2 de marzo de 1978 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, hizo obligatoria la luchacontra la Sarna y la Melofagosis Ovina, respectivamente.

Que el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, incorporó laenfermedad Melofagosis (Melophagus Ovinus) al Artículo 6° delReglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por elDecreto del 8 de noviembre de 1906, estableciendo la obligatoriedad dela denuncia de la parasitosis.

Que la Resolución N° 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobó el “Plan Nacional deErradicación de la Melofagosis de la REPÚBLICA ARGENTINA”, fijando lasmetas y estrategias de control de movimientos y tratamiento anualobligatorio.

Que por la Resolución N° 166 del 14 de mayo de 2007 de la ex-SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se incorporó laenfermedad Pediculosis (Damalinia Ovis o piojo masticador y LignonathusPedalis o piojo chupador) al Artículo 6° del Reglamento General dePolicía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 denoviembre de 1906, disponiendo la obligatoriedad de la denuncia de laparasitosis.

Que el marco normativo vigente promueve el diseño y ejecución de planesprovinciales de lucha, como lo han desarrollado e implementado demanera conjunta las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, a partir dela Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DESANIDAD ANIMAL, y la Provincia de RÍO NEGRO a partir de la ResoluciónN° 158 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que, hasta la fecha, la lucha contra estas parasitosis del ovino se habasado en la intervención del Estado, con un fuerte componente dePolicía Sanitaria y sin la participación activa de los productores, conlo cual no se alcanzaron resultados que perduraran en el tiempo.

Que la Provincia del NEUQUÉN ha decidido realizar una lucha activacontra estas parasitosis, mediante la definición de estrategias queinvolucran de manera activa a los productores de economías formales yde economías de subsistencia de ovinos, y a las diferentesinstituciones que tienen injerencia en la sanidad ovina de la provincia.

Que el sistema de producción de ganadería trashumante, que involucra eltraslado masivo y concentraciones de majadas en establecimientosestivales, impone la necesidad de sancionar una nueva estrategia delucha sanitaria anual.

Que el Programa de Control y Erradicación de Sarna, Melofagosis,Pediculosis y otras enfermedades del ovino de la Provincia del NEUQUÉN,concreta la unificación normativa mencionada e incorpora los criteriosestablecidos en el Plan Patagónico, a fin de facilitar y optimizar lastareas, acciones y los recursos que se aplican al control y a laerradicación de dichas enfermedades, y para incrementar la eficiencia yeficacia de los sistemas de administración, información sanitaria yvigilancia epidemiológica.

Que este Programa ha sido consensuado en la Comisión Provincial deSanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del NEUQUÉN, en la cualparticipan el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,el Gobierno Provincial, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAAGROPECUARIA (INTA), el Colegio Médicos Veterinarios y los entessanitarios constituidos por los productores, entre otros, quienes luegode analizar el programa referido, en el acta de reunión de fecha 18 dediciembre de 2014 dejan expresada su aprobación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobación. Se aprueba el Programa de Control yErradicación de Sarna, Melofagosis, Pediculosis y Otras Enfermedadesdel Ovino en la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — Definiciones. Productor de Subsistencia: persona física ojurídica, por lo general ocupante de tierras fiscales, que comercializalana y/o animales en pie de manera informal y utilizan su rodeo paraconsumo familiar y comercialización a pequeña escala.

Productor de Economía Formal: persona física o jurídica, generalmentepropietaria de la tierra en la que desarrollan la actividad ganaderaovina, que comercializa lana y animales en pie de manera formal.

Comparsa de Esquila: conjunto de personas con diversasespecializaciones que intervienen en la esquila: contratistas,agarradores, esquiladores, envellonadores, acarreadores, afiladores,etcétera.Esquila: práctica que consiste en cortar la lana de los ovinos y elpelo de los caprinos para aprovechamiento industrial.

Barraca: comercio habilitado, inscripto en el Registro NacionalSanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), dedicado a la compra yventa de distintos frutos del país (cueros, lana, pelo) y otrosproductos, el cual debe llevar un Libro de Registro donde asientaingresos y egresos de frutos del país, cantidades y datos de losremitentes y destinatarios. También se denominan acopios de frutos delpaís.

Trashumancia: movimiento anual recurrente de hacienda y productores, depastoreo en continuo movimiento, desde establecimientos de invernada acampos de veranada. Regulado por el ritmo cíclico de las estaciones,donde llegado el momento, el ganado responde a la necesidad fisiológicade trasladarse.

Veranada: definida por los crianceros como campo de buenos pastos paraengordar hacienda. Ubicados en zonas cordilleranas y precordilleranas,a una altura entre UN MIL CUATROCIENTOS Y DOS MIL METROS SOBRE EL NIVELDEL MAR (1.400 - 2.000 msnm) Precipitaciones anuales en forma de nieveentre los OCHOCIENTOS Y UN MIL DOSCIENTOS MILÍMETROS (800 - 1.200 mm)Presencia de mallines con alta disponibilidad forrajera DOS MILQUINIENTOS KILOGRAMOS DE MATERIA SECA POR HECTÁREA (2.500 Kg/MS/Ha).Campos predominantemente abiertos, delimitados por accidentesgeográficos.

Invernada: se desarrolla en establecimientos de la meseta y vallesinferiores en donde la escasez de agua y de pasturas se hace crítica afines de la primavera.

TÍTULO I - Estrategia Sanitaria

ARTÍCULO 3° — Aplicación y Registro de Tratamientos Antiparasitarios.

La aplicación de tratamientos antiparasitarios debe realizarse conproductos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA) para tal fin, es obligatorio para todoproductor de economías formales y/o subsistencia de ovinos respetandoel siguiente criterio:

Inciso a) Los productores de ovinos que NO practican la trashumanciarealizarán UN (1) tratamiento anual obligatorio en todos los animalesdel establecimiento durante los meses de marzo, abril o mayo, deacuerdo a su propio manejo productivo.

Inciso b) Los productores de ovinos que practican la trashumancia debenrealizar DOS (2) tratamientos anuales obligatorios en todos losanimales del establecimiento: UNO (1) al arribo a la invernada en losmeses de abril, mayo y junio; y otro previo a la salida desde lainvernada a la veranada en los meses de septiembre a noviembre,coincidente con la esquila cuando la misma se realice en la invernada.

ARTÍCULO 4° — Responsabilidades.

Inciso a) Del Productor de Ovinos. Todo productor es responsable de:

I. Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de ProductoresAgropecuarios (RENSPA).

II. Realizar los tratamientos antiparasitarios externos de todos losovinos de su propiedad o bajo su responsabilidad

III. Cumplir con los requisitos de movimientos de animales establecidosen la normativa vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

IV. Denunciar ante el SENASA la presencia o sospecha de lasenfermedades establecidas en la presente resolución.

V. Encerrar la totalidad de la majada y facilitar la revisación clínicade los animales cuando se realicen los tratamientos sistémicos en losque intervenga el organismo sanitario.

VI. Encerrar la totalidad de la majada cuando se realicen las prácticasde esquila.

VII. Registrar en las Libretas Sanitarias presentadas por las comparsasde esquila, la realización del lavado y desinfección de la ropa,lienzos y elementos necesarios para realizar las tareas.

Inciso b) De las Comparsas de Esquila. Las comparsas de esquila debencumplimentar con lo dispuesto en la Resolución N° 80 del 1 de setiembrede 1982 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.

Inciso c) De los Veterinarios Privados.

Enfermedades de denuncia obligatoria: cuando a la inspección seconstaten manifestaciones clínicas y/o lesiones anatomopatológicasespecíficas o compatibles que permitan inferir la presencia de alguna/senfermedad/es, sea en establecimientos de economías formales y/oeconomías de subsistencia, deberán ser denunciadas ante la OficinaLocal del SENASA.

Inciso d) Del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

I. Fiscalizar la ejecución de las diferentes acciones que deriven deesta norma según sea necesario.

II. Realizar muestreos para determinar la prevalencia de lasparasitosis, como método de seguimiento y evaluación para lascorrecciones que puedan requerirse.

III. Recomendar la metodología para la erradicación de focos deparasitosis y fiscalizar su cumplimiento.

IV. Programar y ejecutar campañas de divulgación, asesoramiento,capacitación y educación de los productores, veterinarios privados y/oacreditados, entes sanitarios y todo actor involucrado en este plan,promoviendo su participación en las actividades de lucha en cada una delas zonas y/o regiones de la provincia.

V. Fiscalizar el tránsito de ganado, adaptados al tipo de movimientos ya la situación epidemiológica de cada zona y/o región de la provincia.

VI. Ejecutar la vigilancia epidemiológica mediante inspeccionesdirigidas en relación a las características productivas de cada zonay/o región, a fin de prevenir, diagnosticar y controlar lasenfermedades de los ovinos en cada una de las zonas y/o regiones.

ARTÍCULO 5° — Atención de Focos Emergentes. En caso de confirmación deun foco de Sarna Ovina, el SENASA procederá a:

Inciso a) Labrar Acta de Clausura:

I. Interdictando el/los establecimiento/s afectado/s, por un plazo nomenor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamientocontrolado.

II. Bloqueando los movimientos tanto de egresos como de ingresos deovinos, lana, cuero, pieles al establecimiento, hasta tanto se hayalevantado la interdicción.

III. Emplazando al titular y/o apoderado de los animales enfermos acomunicar por escrito dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas delabrada el Acta de Clausura, a la Oficina Local del SENASA de sujurisdicción, la fecha en que comenzarán los trabajos de saneamiento ala majada.

Inciso b) Notificar a la totalidad de los establecimientos linderos yefectuar una inspección de las majadas, pudiendo declarar suinterdicción de oficio en forma preventiva, si razones sanitarias lojustifican.

ARTÍCULO 6° — Confirmación de un Foco de Sarna Ovina. Los productores,tenedores y/o cuidadores, en caso de confirmación de un Foco de SarnaOvina, deben:

Inciso a) Tratar al CIEN POR CIEN (100%) de los ovinos presentes en elestablecimiento con productos antisárnicos aprobados y registrados porel SENASA para Sarna Ovina.

Inciso b) Comenzar el tratamiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) díascorridos de la fecha en la cual se labró el Acta de Clausura.

Inciso c) Notificar al SENASA a fin de que proceda a revisar el CIENPOR CIENTO (100%) de los animales en un plazo no menor a los TREINTA(30) días posteriores al último tratamiento controlado, debiendoconstatar la ausencia total de parásitos como condición para ellevantamiento de la interdicción. En caso que el inspector del SENASAencuentre lesiones compatibles con persistencia parasitaria, se deberepetir el tratamiento, prolongando la interdicción hasta elsaneamiento total de los ovinos del establecimiento.

ARTÍCULO 7° — Movimiento de Animales

Inciso a) Todo propietario de ovinos debe realizar movimientos deanimales amparados por la emisión del Documento de Tránsito Electrónico(DT-e) y las correspondientes guías de traslado provincial.

Inciso b) Se implementa el “Certificado Sanitario Ovino” (CESO)(conforme el Anexo de la presente norma) que acredita el cumplimientode la aplicación del tratamiento sanitario de los animales conforme ala estrategia sanitaria establecida y la constatación de la ausencia delas enfermedades abarcadas en la presente resolución.

Inciso c) El CESO será emitido por el SENASA, a través de las OficinasLocales.

Inciso d) El CESO es de presentación obligatoria ante el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como requisito previoindispensable para la emisión del Documento de Tránsito Electrónico(DT-e) habilitando al productor al traslado de animales en pie.

Inciso e) El CESO tiene una validez de UN (1) año para los productoresde economías formales. Esta validez podrá ser suspendida por el SENASAsegún la situación epidemiológica del área.

Inciso f) El productor que realice trashumancia, debe presentar el CESOdonde consten los DOS (2) tratamientos del año calendario, el deretorno y el de subida a la estación de veranada.

Inciso g) En caso que el productor concurra a la Oficina Local con elCESO calendario, donde registre solamente un tratamiento, o el desubida correspondiente al año calendario, o el de retornocorrespondiente al año anterior, se debe interdictar la tropa porVEINTIÚN (21) días y realizar un tratamiento profiláctico compensatorio.

TÍTULO II. Seguimiento y Control.

ARTÍCULO 8° — Control de Movimientos.

Inciso a) El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, através del Sistema Integrado de Gestión de la Sanidad Animal (SIGSA)controlará los movimientos y el cumplimiento de las accionessanitarias, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Inciso b) Los controles abarcarán el movimiento de animales, lascomparsas de esquila, las barracas y/o acopios de frutos del país.

ARTÍCULO 9° — Evaluación del Programa. El avance del programa sanitarioserá evaluado por el SENASA en base a los siguientes indicadores:

Inciso a) Indicadores de Gestión.

• Establecimientos Inspeccionados y/o visitados. Tasa de cobertura.

• Animales inspeccionados.

• Animales enfermos.

• Focos e Interdicciones efectuadas.

• Focos e Interdicciones efectuadas con controles de tratamiento.

• Tratamientos controlados.

• Animales tratados.

• Clausuras levantadas.

• Empresas de esquila registradas.

• Barracas de acopios de frutos del país registradas.

• Avances en la declaración de áreas libres.

Inciso b) Indicadores Epidemiológicos.

• Tasa de prevalencia en establecimientos (establecimientosinspeccionados / establecimientos con focos).

• Tasa de infestación en animales (animales inspeccionados / animalesenfermos).

• Tasa de Ataque (ovinos enfermos/ovinos susceptibles).

• Número de Clausuras/Levantamientos.

ARTÍCULO 10. — Promoción, Difusión y Capacitación del Programa.

Inciso a) Se invita a todos los organismos e instituciones provincialesinvolucradas en el presente programa a realizar promoción y difusióndel mismo.

Inciso b) Se programarán cursos de capacitación y campañas de difusiónde información complementarias a la ejecución de las estrategiassanitarias asociadas a la Sarna, Melofagosis y Pediculosis del Ovino.

ARTÍCULO 11. — Se aprueba el Certificado Sanitario Ovino (CESO) quecomo Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional deSanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a lapresente resolución.

ARTÍCULO 13. — Infracciones. Los infractores a lo establecido en lapresente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en elCapítulo V de la Ley N° 27.233.

ARTÍCULO 14. — Incorporación. Se incorpora en el Libro Tercero, ParteTercera, Título II, Capítulo II, Sección 2° Rumiantes Menores delÍndice Temático del Digesto Normativo del SENASA, aprobado porResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su complementaria N° 738 del 12 deoctubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia el díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

e. 12/02/2016 N° 6526/16 v. 12/02/2016

Páginas externas

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