Disposición 1/2016

Medicamentos Veterinarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Medicamentos Veterinarios

Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (senasa), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el anexo i que forma parte integrante de la presente disposicion, deben entregar a esta direccion general de laboratorios y control tecnico las drogas alli mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el articulo 2° de la resolucion n° 154 del 14 de febrero de 2002 del citado servicio nacional.

Id norma: 258573 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33315

Fecha boletin: 12/02/2016 Fecha sancion: 22/01/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Laboratorios Y Control Tecnico Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS YCONTROL TÉCNICO

Disposición 1/2016

Bs. As., 22/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0506075/2013 (N° Original S01:0379051/2005)del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que elcitado Servicio Nacional, determinará los residuos de principiosactivos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración deProductos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumohumano.

Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan deControl de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando comobase un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembrede cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y ControlTécnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cadaaño los estándares de referencia de los marcadores de residuosrequeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para darcumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del añosiguiente.

Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratoriostitulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuosrequeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presenteacto conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 154del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentosveterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con lasdrogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presentedisposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios yControl Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas ypurezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el AnexoI que forma parte integrante de la presente disposición por el cual seaprueba el Listado de Estándares de Referencia.

ARTÍCULO 3° — Incorporación: Se incorpora la presente disposición alLibro III, Parte Quinta Laboratorio y Control Técnico, Título IIILaboratorio Animal, Capítulo I Normas Generales de Laboratorio Animal.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRESLEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.

ANEXO I

Listado de Estándares para el año 2016

e. 12/02/2016 N° 6159/16 v. 12/02/2016

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