Resolución 12/2016

Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Electronico De Publicidad De Precios Argentinos
Creacion

Crease en el ambito de la secretaria de comercio del ministerio de produccion el “sistema electronico de publicidad de precios argentinos (sepa)”, a traves del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberan informar en forma diaria para su difusion los precios de venta al publico vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentacion.

Id norma: 258599 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33316

Fecha boletin: 15/02/2016 Fecha sancion: 12/02/2016 Numero de norma 12/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS

Resolución 12/2016

Creación.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros.22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; previendo quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley,proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública oprivada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,actividades de producción, montaje, creación, construcción,transformación, importación, concesión de marca, distribución ycomercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores ousuarios.

Que, al respecto, el Artículo 3° de la referida ley, define a lasrelaciones de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y elconsumidor o usuario; y que las disposiciones de dicha ley se integrancon normas generales y especiales aplicables a las relaciones deconsumo, en particular la las Leyes Nros. 25.156 y 22.802 o las que enel futuro las reemplacen.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija a quienescomercialicen productos o presten servicios, el deber de suministrar alconsumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado conlas características esenciales de los bienes que provee y lascondiciones de su comercialización, en forma gratuita.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamentalque la información sea clara y se encuentre disponible para losconsumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes yservicios la brinden en forma amplia y accesible.

Que para instrumentar dicha obligación de información, resultaconveniente servirse de las herramientas propias de las tecnologías dela información, a través de las cuales los consumidores puedan accedera los precios de los bienes y servicios en el mercado, de manera máseficiente.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en sucarácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240,resulta competente para entender en todo lo relativo a suimplementación, estando facultada para dictar las normascomplementarias, aclaratorias o interpretativas y a realizar todos losactos que se requieran para su debida aplicación.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, escompetente para entender en las propuestas y en el control de laspolíticas relacionadas con la defensa del consumidor; en laimplementación de las políticas y marcos normativos necesarios paraafianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en laoferta de bienes y servicios; y en efectuar propuestas y dictar medidastendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes yservicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer latransparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función delinterés público, en el ámbito de su competencia.

Que aquellas acciones destinadas a asegurar la defensa del consumidorresultan particularmente relevantes en áreas sensibles tales como lasreferidas a la adquisición de productos de consumo masivo, en los queestán comprendidos productos de primera necesidad, donde losconsumidores presentan un mayor grado de vulnerabilidad.

Que la Ley N° 22.802, en su Artículo 12, inciso i), faculta a laSECRETARÍA DE COMERCIO a obligar a exhibir o publicitar precios; y ensu Artículo 14, inciso c) a requerir informes, entre otras cuestiones.

Que con el propósito de facilitar a los consumidores el acceso a unainformación relevante de precios de determinados productos, resultaidóneo contar con una plataforma electrónica por medio de la cualpuedan tener un acceso directo e inmediato a una información amplia,cierta, clara, veraz y detallada de los precios vigentes, en especial,aquellos referidos a los productos de primera necesidad.

Que tal herramienta constituye un medio idóneo y eficaz a fin deampliar el acceso a la información por parte de los consumidores eincentivar la competencia entre los distintos agentes del mercadoencargados de la comercialización minorista de bienes de primeranecesidad.

Que no obstante lo consignado precedentemente, en relación con laplataforma que se crea, se estima pertinente exceptuar de suobligatoriedad a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme alos términos de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias ycomplementarias, sin perjuicio de permitirse la posibilidad deincorporarse las mismas al sistema en forma voluntaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por losArtículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley N° 22.802, elArtículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y por el Decreto N° 357 del21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en elámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, através del cual todos los comercios que realicen venta minorista deproductos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para sudifusión los precios de venta al público vigentes en cada punto deventa, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Art. 2° — El suministro de lainformación requerida en el Artículo 1° de la presente medida deberárealizarse a través del sistema informático que, a tales efectos, seráimplementado por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, enforma previa y hasta las CERO HORAS (0:00 hs.) del día en que sepondrán en vigencia los precios de los productos que se determinenconforme la reglamentación. Asimismo, deberá informarse por tal medio,en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzcaen el transcurso del día.

Art. 3° — La informaciónsuministrada será difundida y de público acceso para el consumidor ydeberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, comomínimo los siguientes datos:

a) CUIT de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización;

c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;

d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad, pesoo medida de producto, según la forma de comercialización; y

e) Promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones.

Art. 4° — Quedan comprendidosdentro de los comercios obligados al cumplimiento de la presenteresolución, en los términos del Artículo 1° de la misma, todos losalmacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, aexcepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a lostérminos de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y complementarias,siendo optativo por parte de las mismas su incorporación al “SistemaElectrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

Art. 5° — Establécese que sepondrá a disposición de los consumidores una plataforma informática decolaboración ciudadana, que será administrada por la Dirección Nacionalde Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a través de la cual losconsumidores podrán acceder a la información brindada y comunicar laseventuales inconsistencias respecto a la veracidad, claridad yoportunidad de la información proporcionada por los comercios en el“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

Art. 6° — La SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR será la Autoridad de Aplicación de la presentemedida, con facultades para dictar toda norma necesaria para laimplementación y ejecución de la presente medida, así como determinar,ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requeriday/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria,interpretativa y/o complementaria.

Art. 7° — El incumplimiento alo establecido en la presente resolución será sancionado conforme loprevisto en las Leyes Nros. 22.802 o 24.240, según corresponda.

Art. 8° — El deber deinformación determinado sobre los sujetos obligados en la presentemedida, entrará en vigencia a partir del momento que así lo establezcala SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su disposición mediante lacual implemente y ejecute el “Sistema Electrónico de Publicidad dePrecios Argentinos (SEPA)”.

Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Brau.

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