Resolución General 5/2016

Resolucion General N° 9/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General N° 9/2015 - Modificacion

Dejese sin efecto el inciso 14) del art. 3° de la resolucion general i.g.j. n° 9/2015.

Id norma: 258602 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33316

Fecha boletin: 15/02/2016 Fecha sancion: 11/02/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2016

Resolución General Nº 9/2015. Modificación.

Bs. As., 11/02/2016

VISTO, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015, modificatoria de laResolución General I.G.J. N° 7/2015 que aprobó Normas de la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que, se han verificado ciertos inconvenientes técnicos en el sistemainformático de este Organismo, para el ingreso mediante el aplicativo“SITIGJ”, de los balances correspondientes a las sociedades deresponsabilidad limitada cuyo capital alcanza el importe establecido enel inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a actualizar lossistemas informáticos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,procurando su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y delacceso a la información, con el objeto de optimizar y agilizar larecepción y procesamiento de la información y documentacióncorrespondiente a los balances de las sociedades sujetas a lafiscalización de este Organismo de Control.

Que la presentación de los estados contables y documentaciónrelacionada por parte las sociedades por acciones comprendidas en elartículo 299 de la Ley N° 19.550, debe efectuarse en soporte papel y seencuentra regulada en artículos 154 y 155 de la Resolución GeneralI.G.J. N° 7/2015.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con los trabajos deactualización en el sistema informático, resulta necesario para elmejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315,establecer provisoriamente el procedimiento aplicable para lapresentación de los estados contables y documentación relacionada delas sociedades mencionadas en el primer considerando.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el inciso 14) del Art. 3° de la Resolución General I.G.J. N° 9/2015.

Art. 2° — Los estados contablesde sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance elimporte fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, yla documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentrode los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión desocios que los considere, acompañando lo siguiente:

1. El formulario de actuación correspondiente.

2. Copia de acta del órgano de administración firmada por elrepresentante legal, de la que deberá surgir la trascripción de lamemoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión desocios que deberá considerar los estados contables.

3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contablesy de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por elrepresentante legal.

4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz,firmado en original por el representante legal, por el órgano defiscalización —si lo hubiere— y por contador público, con constanciadel libro —y sus datos de rúbrica— y los folios en que se encontrarentranscriptos.

5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.

6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.

A los efectos del cumplimiento de los incisos 2 y 3 precedentes, seaceptará un instrumento privado original emitido en las condicionesestablecidas en el inciso 2 del artículo 37 de la Resolución GeneralI.G.J. N° 7/15, incluyendo la forma alternativa.

Art. 3° — Regístrese comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

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