Resolución 143/2016

Listado De Unidades De Categoria N1 Para El Transporte De Cargas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Listado De Unidades De Categoria N1 Para El Transporte De Cargas - Aprobacion

Definese como “capacidad de carga” a los efectos de la aplicacion de la ley 24653, a la capacidad maxima de carga en kilogramos que posee un vehiculo en el area o volumen establecido a tal fin (caja, furgon, etc), establecida por el fabricante o importador del rodado en cuestion. apruebase como anexo i, el listado de unidades de categoria n1 para el transporte de cargas por automotor en la jurisdiccion nacional, con indicacion de la capacidad de carga.

Id norma: 258644 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33317

Fecha boletin: 16/02/2016 Fecha sancion: 10/02/2016 Numero de norma 143/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 143/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0052577/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, seaprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

En el Artículo 6° del mentado Estatuto se establece que una de lasfacultades de organismo es “fiscalizar las actividades de las empresasy operadores de transporte automotor y ferroviario”.

Que el transporte de cargas por automotor es uno de los segmentosnuméricamente más importantes en la actividad de control que debedesarrollar el organismo, toda vez que se estima la existencia de másde 480.000 vehículos de cargas en el ámbito interjurisdiccional.

Que la Ley N° 24653 es la norma que define y establece el plexojurídico mediante el cual se articula el transporte de cargas porautomotor en la Argentina.

Que en este orden de ideas la citada Ley, conjuntamente con sureglamentación, aprobada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de2002, en su Artículo 5° establece que “a los fines de lo previsto en lapresente reglamentación, se entenderá que existe transporte porautomotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectadoa la actividad sea igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700)kilogramos”.

Que por otra parte el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 denoviembre de 1995, establece que los vehículos automotores destinadosal transporte de carga estarán tipificados en la categoría N,estableciendo que los N1 son los que cuentan con un peso máximo que noexceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), los N2 los queposeen un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS(3500 kg), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 kg) yfinalmente los N3 cuyo peso máximo es superior a los DOCE MILKILOGRAMOS (12000 kg).

Que en la práctica cotidiana de la fiscalización a la vera del camino,se presentan problemas con las unidades de cargas de la categoría N1,ya que existe un sin número de camionetas y furgones donde la capacidadde carga está dentro o fuera del límite, dependiendo del criterio quese adopte para su asignación.

Que también se presenta el problema de determinar la capacidad de cargade las unidades antiguas, donde es difícil encontrar datos técnicosfidedignos, ya que se trata de unidades que no se fabrican más eincluso de vehículos cuyos fabricantes o importadores en muchos casoshan desaparecido.

Que, a pesar de lo expuesto se ha ido generando un listado de unidadesdonde se ha definido la capacidad de carga y el cual es aplicado porlos agentes de fiscalización del organismo.

Que, además, en múltiples casos durante la fiscalización a la vera delcamino debe determinarse si el vehículo está siendo usado en formaprivada o para la realización de un servicio de transporte de carga.

Que en algunas oportunidades, las unidades han sido transformadasrespecto a sus características originales, verificándose la utilizaciónde diferenciales de más capacidad portante, paquetes de elásticosreforzados, cajas de cargas que exceden largamente las dimensionesoriginales, es decir rodados que claramente deben ser considerados comovehículos de cargas.

Que también se verifican camionetas y furgones transportando más deSETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en unidades cuya capacidad de carga defábrica no alcanza dicho guarismo. En este caso se presenta una dobleinfracción, por una parte la utilización de vehículos excedidos en sucapacidad portante y por otra no satisfacer el plexo legal para laprestación de servicios de transporte de cargas en la jurisdicciónnacional.

Que en atención a lo expuesto es menester clarificar los criteriostécnicos de fiscalización y control, para todos aquellos transportistasque utilizan unidades de menor porte en el transporte de cargas porautomotor en la jurisdicción nacional.

Que a tales efectos se han mantenido una serie de reuniones con losrepresentantes técnicos de las distintas terminales automotricesinteresadas por la cuestión, las que a través de la ASOCIACIÓN DEFABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), han aportado sugerencias e informacióntécnica al respecto.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y la SUBGERENCIA DEFISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, hanemitido el informe técnico en función a sus competencias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por los decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 yN° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Defínese como “capacidad de carga” a los efectos de laaplicación de la Ley 24653, a la capacidad máxima de carga enkilogramos que posee un vehículo en el área o volumen establecido a talfin (caja, furgón, etc), establecida por el fabricante o importador delrodado en cuestión.

ARTÍCULO 2° — Apruébase como Anexo I, el listado de unidades decategoría N1 para el transporte de cargas por automotor en lajurisdicción nacional, con indicación de la capacidad de carga.

ARTÍCULO 3° — El contenido del Anexo I, aprobado por el Artículo 2° dela presente resolución, será actualizado conforme a la información queremitan oportunamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, las Terminales Automotrices e Importadores, a partir de loscambios realizados en los modelos/versiones existentes y/o nuevosmodelos/versiones lanzados al mercado.

La “capacidad de carga” que declaren las Terminales Automotrices oImportadores ante el organismo, para los nuevos modelos, deberá sercoincidente con la información comercial o aquella que figure en formafísica en los rodados. Si hubiere inconsistencias, se aplicará el mayorvalor a los efectos de la fiscalización.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR dela COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para actualizar elAnexo I.

ARTÍCULO 5° — Las unidades cuya “capacidad de carga” hayan sidoestablecidas por debajo de los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en elAnexo I, deberán mantener sus características técnicas originales defábrica. Aquellos rodados que presenten alguna/s de las modificacionesdescriptas a continuación serán considerados fiscalizables a losefectos de las facultades de control de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto al transporte de cargas porautomotor interjurisdiccional:

• Reemplazo de diferenciales con mayor capacidad de carga.

• Agregado de ejes de apoyo.

• Reemplazo o modificación de los elementos de sistema de suspensiónque aumenten la capacidad de carga (por ejemplo elásticos reforzados).

• Alargue de chasis.

• Modificación y/o reemplazo de cajas de carga, con dimensiones superiores a las cajas originales de fábrica.

• Vehículos que remolcando un batán u otro tipo de remolque alcance unacapacidad de carga superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg).

ARTÍCULO 6° — Las unidades cuya “capacidad de carga” no exceda losSETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg), pero en ocasión de su fiscalizaciónestén transportando mercancías por encima de este valor, seránconsideradas como vehículos de Transporte de Carga, y por lo tantoalcanzado por la normativa en la materia.

ARTÍCULO 7° — Se entenderá que existe uso privado o particular de unvehículo de categoría N1, cuando se configuren los siguientes supuestos:

• Traslado de bienes de uso personal o familiar (ejemplo; equipajes, rodados no registrables usados, etc).

• Traslado de bienes registrables a nombre del propietario de la unidad (ejemplo motocicleta; moto de agua, cuatriciclo, etc.).

• Bienes de uso o consumo personal o familiar adquiridos con “Factura o Ticket B”.

• Las unidades afectadas al uso privado particular, no deben estar ploteadas comercialmente.

ARTÍCULO 8° — Invítase a las Terminales Automotrices, Importadores yorganismos técnicos del sector a revisar el Anexo I, e informar en casode corresponder, si existe algún error en la confección del listado,presentando la documentación técnica respaldatoria.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, alas entidades representativas del transporte automotor de cargas y a laASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR,a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

Tabla con las capacidades de carga de Vehículos afectados al Transporte de Cargas en la Jurisdicción Nacional

OBSERVACION 1: El presente listado fue confeccionado con informaciónproveniente de Manuales, Folletos e información técnica a la que tuvoacceso la CNRT. En caso de detectarse errores se ruega comunicar lasituación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y aportar ladocumentación técnica respaldatoria.

OBSERVACIÓN 2: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”,pierden dicha condición en caso de encontrarse modificadas respecto asu configuración original de fábrica.

OBSERVACIÓN 3: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, queen ocasión de un control se encuentren con una carga superior a losSETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) serán consideradas como vehículos decargas a los efectos de la Ley 24653.

CATEGORIAMARCAMODELOAÑO MODELOCAP. DE CARGA (KGR)FISCALIZABLEEJEMPLOS

PICK UP DOBLE CABINATODASTODASTODOS< 700NORanger, Hilux, S10, Avalanche, Ram 2500, F100, Isuzu, Frontier, L 200, Amarok

PICK UP CABINA SIMPLETODASTODASTODOS> 700SIRanger, Hilux, F100, Isuzu, Frontier, L 200, Amarok

PICK UP DERIVADAS DE AUTOMOVILESTODASTODASTODOS< 700NOSaveiro, Strada, Courier, Corsa, Fiorino, Hoggar

FURGONES DERIVADAS DE AUTOMOVILESTODASTODASTODOS< 700NOC 15, Cuddy, Berlingo, Combo, Courier, Uno Cargo, Fiorino, Qubo, Dobló, Partner, Kangoo, Express

FURGONES MEDIANOS/ GRANDESTODOSTODASTODOS> 700SIDucato, Daily, Sprinter, Expert, Boxer, Trafic, Master

CAMIONETAS TODO TERRENO TIPO AUTOMOVILTODASTODASTODOS< 700NOX3, X5, Blazer, Duster, EcoSport, Tucson, Terracan, Cherokee, Sportage, Defender, Freelander, Discovery, ML, Montero, Xterra, Xtrail, Tracker, Terrano, Pathfinder, Cayenne, Forester, Vitara, RAV 4, SW4, Land Cruiser, Tuareg, Tiguan, XC90

UNIDAD ANTIGUAASIATOWNER FURGON

450NO

UNIDAD ANTIGUAASIATOWNER PICK UP

550NO

UNIDAD ANTIGUAASIATOPIC FURGON AM 825

1320SI

UNIDAD ANTIGUAIMERASTROJERO1952-1969550/650NO

UNIDAD ANTIGUAIMERASTROJERO1969-1974500/650NO

UNIDAD ANTIGUAIMEFRONTALITO F711969-19741150SI

UNIDAD ANTIGUAIMEFRONTALITO SM811974-19791150SI

UNIDAD ANTIGUAIMEFRONTAL O681969-19792225SI

UNIDAD ANTIGUAIMEFRONTAL M911969-19792225SI

UNIDAD ANTIGUACITROENFURGON1969-1979250NO

UNIDAD ANTIGUACHEVROLETPICK UP1960-1965700SI

UNIDAD ANTIGUACHEVROLETPICK UP1967-1974577-611NO

UNIDAD ANTIGUACHEVROLETPICK UP1975-1978750SI

UNIDAD ANTIGUACHEVROLETPICK UP C101986-1989750SI

UNIDAD ANTIGUACHEVROLETSILVERADO1997-20001200SI

UNIDAD ANTIGUACHEVROLETC301970

SI

UNIDAD ANTIGUADODGEPICK UP D1001961-1965760SI

UNIDAD ANTIGUADODGEPICK UP D100 Slat Six1965-1979760SI

UNIDAD ANTIGUADODGEPICK UP D2001967-1979760SI

UNIDAD ANTIGUADODGEPICK UP DP2001967-1979760SI

UNIDAD ANTIGUADODGEPICK UP D100 V81969-1000SI

UNIDAD ANTIGUADODGEPICK UP D200 V81969-1000SI

UNIDAD ANTIGUAFORDFALCON RANCHERO1973-1991465NO

UNIDAD ANTIGUAFORDF1001959-1986500NO

UNIDAD ANTIGUAFORDF1001987-1993750SI

UNIDAD ANTIGUAHYUNDAITRUCK 1,25

1500SI

UNIDAD ANTIGUAHYUNDAITRUCK 1,00

1000SI

UNIDAD ANTIGUAHYUNDAIVAN STD

1245SI

UNIDAD ANTIGUAIESGRINGA1987-1990670NO

UNIDAD ANTIGUAIKAJEEP GLADIATOR X1963-1965500NO

UNIDAD ANTIGUAIKAJEEP GLADIATOR V1963-19651000SI

UNIDAD ANTIGUALAND ROVERDEFENDER 110 PICK UP

1130SI

UNIDAD ANTIGUAPREGIOCERES 4X4

1225SI

UNIDAD ANTIGUAPEUGEOTPICK UP 4041973-1979500NO

UNIDAD ANTIGUAPEUGEOTPICK UP 5041983-1997920/1300SI

UNIDAD ANTIGUASEATINCA

625NO

UNIDAD ANTIGUARASTROJEROPICK UPTODAS500/650NO

NOTA: Esta Resolución se publica sinAnexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sedecentral de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte—Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y enla página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.

e. 16/02/2016 N° 6748/16 v. 16/02/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica