Disposición 646/2015

Sindicato Gran Buenos Aires De Trabajadores De Obras Sanitarias Y La Agencia De Planificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Gran Buenos Aires De Trabajadores De Obras Sanitarias Y La Agencia De Planificacion

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato gran buenos aires de trabajadores de obras sanitarias y la agencia de planificacion, que luce a fojas 2/3 del expediente n° 1.685.642/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258651 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33317

Fecha boletin: 16/02/2016 Fecha sancion: 22/10/2015 Numero de norma 646/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 646/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRASSANITARIAS, por el sector gremial y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por elsector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen unarecomposición salarial para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, cuyas partes signatariascoinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la actividad de la empresa firmante y larepresentatividad entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican a foja 110 el mentadoacuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, conforme a lo establecido en elArtículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y laAGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°1.685.642/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.685.642/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 646/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1506/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Al día 14 del mes de julio de 2015, se reúnen los integrantesparitarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de ObrasSanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, OsvaldoPepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, WalterAriel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese y losintegrantes paritarios de la Agencia de Planificación (APLA)representada por Carlos Vilas, Marina Salvay y Alfredo Guller en elmarco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa celebrado entre el las partes, bajo el N° 992/08 “E”-con sus modificatorias- y establecen la presente Acta de Acuerdo:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires deTrabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación conPersonería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212 deesta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por losSres. José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, ManuelFernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, LeandroAyarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y la Agencia dePlanificación (APLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. EdgardoBortolozzi, quienes convienen en formalizar lo acordado a continuación.

Y, acuerdan.

Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en elartículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdoa las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente:

a) Incrementar en un 16,00% (dieciséis por ciento) a partir del 1° de mayo de 2015.

b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de agosto de 2015.

Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedadestablecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo deTrabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesosciento nueve ($ 109) mensuales por año de antigüedad; a partir del 1 deagosto de 2015 a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales poraño de antigüedad.

Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos deMovilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del ConvenioColectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a lasuma de pesos veinte ($ 20) y a partir del 1 de agosto de 2015 a lasuma de pesos veintidós ($ 22) todo ello para Ciudad Autónoma de BuenosAires; y a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos cuarenta ydos ($ 42) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesoscuarenta y seis ($ 46) para Gran Buenos Aires.

Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos deJardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de2015 la suma de pesos mil novecientos ocho ($ 1908) y a partir del 1 deagosto de 2015 la suma de pesos dos mil noventa y nueve ($ 2099).

Artículo 5- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de lapresente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus modificatorias,es decir, en la medida que existan en la Agencia de Planificaciónrecursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.

Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en elConvenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirándesde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016, estándose a lodispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a unnuevo convenio dentro de dicho plazo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al de 1 juliode 2015.-

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