Decreto 360

Programa De Coor Nacional Para El Combate Del Lavado De Activos Y La Financiacion Del Terrorismo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Programa De Coor Nacional Para El Combate Del Lavado De Activos Y La Financiacion Del Terrorismo

Crease, en el ambito del ministerio de justicia y derechos humanos, y con dependencia directa respecto de su titular, el “programa de coordinacion nacional para el combate del lavado de activos y la financiacion del terrorismo”, que tendra por mision reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiacion del terrorismo, en atencion a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las convenciones de las naciones unidas y los estandares del grupo de accion financiera (gafi). derogase el decreto n° 1642 del 13 de octubre de 2011.

Id norma: 258670 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33318

Fecha boletin: 17/02/2016 Fecha sancion: 16/02/2016 Numero de norma 360

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 360/2016

Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0001834/2016 del registro del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y susmodificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.097, los Decretos Nros.1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de octubre de 2011 y 146del 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el combate del lavado de activos proveniente de los delitos másgraves (narcotráfico, corrupción, tráfico ilícito de armas y tráficoilícito de personas, entre otros), la financiación del terrorismo y laproliferación de armas de destrucción masiva, constituye una prioridadestratégica para el Estado Argentino.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS,es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convención delas Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Interamericanacontra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio Internacional para laRepresión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024); ConvenciónInternacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N°25.632) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción(Ley N° 26.097).

Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del Grupo de AcciónFinanciera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera deLatinoamérica (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra enesta materia la Comisión Interamericana para el Control del Abuso deDrogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA), asícomo también las NACIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Países enDesarrollo (G-20).

Que de acuerdo con la Recomendación 1 de los “EstándaresInternacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y elFinanciamiento del Terrorismo y la Proliferación”, del Grupo de AcciónFinanciera Internacional (GAFI), de 2012, los Países están obligados adesignar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el finde evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar queaquellos se mitiguen eficazmente.

Que la complejidad creciente que han adquirido en estos últimos añoslos sistemas nacionales anti lavado de activos y contra la financiacióndel terrorismo, exige que los gobiernos cuenten con un responsableinstitucional que tenga la capacidad de coordinar las políticaspúblicas referentes al mejor funcionamiento de los subsistemas deprevención, detección y represión existentes en pos de lograr que elcombate de los delitos financieros sea efectivo.

Que resulta clave que un Estado moderno y globalizado cuente, en estamateria, con una estrategia nacional para el combate del lavado deactivos y la financiación del terrorismo, basada en un análisisconsistente y comprensivo de los riesgos reales que el País enfrenta eneste campo.

Que el “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEPOLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTODEL TERRORISMO”, creado por Decreto N° 1642/11, en el ámbito delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra desactualizadoen función de lo recomendado por los nuevos Estándares Globales para elCombate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, delGrupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012.

Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente la creación del “PROGRAMADE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LAFINANCIACION DEL TERRORISMO”, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que asimismo, deviene necesario modificar el artículo 3° del Decreto N°1936/10 a fin de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS seala autoridad central del Estado Nacional en realizar las funciones decoordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades delsector público y privado con competencia en esta materia, logrando deeste modo que el combate al lavado de activos y financiación delterrorismo adquiera un carácter sistémico.

Que con la modificación del artículo antes mencionado, se reserva a laUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la capacidad de realizar actividadesde coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipalen lo estrictamente atinente a su competencia de organismo deinformación financiera.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1642 del 13 de octubre de 2011.

Art. 2° — Créase, en el ámbitodel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y con dependenciadirecta respecto de su titular, el “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONALPARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DELTERRORISMO”, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecerel sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación delterrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tenerimpacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayorefectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendacionesinternacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONESUNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Art. 3° — El “PROGRAMA DECOORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LAFINANCIACION DEL TERRORISMO” tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los esfuerzos para el desarrollo de políticas públicas delos distintos Organismos del sector público y personas o entidades delsector privado que tienen responsabilidades en materia de prevención,detección y represión del lavado de activos y la financiación delterrorismo y la proliferación, con el objetivo de promover elfuncionamiento de un sistema nacional efectivo.

b) Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisisinterinstitucionales necesarios para identificar y comprender losriesgos que provienen de actividades criminales graves como elnarcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la tratade personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entreotras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitosfinancieros vinculados.

c) Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de laestrategia nacional anti lavado de activos y contra la financiación delterrorismo basada en los riesgos identificados, teniendoparticularmente en cuenta los distintos programas que desarrollan lasinstituciones del ESTADO NACIONAL en esta materia.

d) Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos políticaspúblicas en materia anti lavado de activos y contra la financiación delterrorismo de acuerdo a la estrategia nacional mencionada en el incisoanterior.

e) Articular, en colaboración con el Representante Nacional ante losdistintos Organismos Internacionales en la materia, las prioridades yobjetivos de la estrategia nacional mencionada en el inciso c) con lasrecomendaciones y buenas prácticas anti lavado de activos y contra lafinanciación del terrorismo que se desarrollan a nivel global.

f) Confeccionar, en colaboración con la SUBSECRETARIA DE POLITICACRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, proyectos de reformas legislativas a efectos demejorar la efectividad del sistema nacional anti lavado y contra lafinanciación del terrorismo.

g) Producir, en acuerdo con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de laSECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad delsistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación delterrorismo.

h) Implementar prácticas de capacitación y concientización sobre lamateria para Organismos del sector público y entidades o personas delsector privado.

i) Fomentar la conformación de acuerdos intersectoriales que tengan porobjetivo identificar activos o bienes vinculados al crimen organizado yel terrorismo.

j) Proyectar un sistema de recuperación y administración de activos ilícitos.

Art. 4° — Las funciones del“PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DEACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” serán ejercidas por unCoordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en lamateria.

Art. 5° — Facúltase alMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normascomplementarias y aclaratorias necesarias para la implementación delPrograma creado en este acto.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1936/10, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismodescentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, oficiaráde Coordinador en materia operativa en el orden nacional, provincial ymunicipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo deinformación financiera.”

Art. 7° — El gasto que demandeel cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a laspartidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — PatriciaBullrich.

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