Resolución 1714/2015

Federacion Unica De Viajantes De La Argentina - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Unica De Viajantes De La Argentina - Otros

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente n° 1.679.495/15, celebrado entre la federacion unica de viajantes de la argentina (fuva), la asociacion viajantes vendedores de la argentina de industria, comercio y servicios (avva) y la asociacion de industrias productoras de articulos de limpieza personal, del hogar y afines de la republica argentina, en el marco de la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258708 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33318

Fecha boletin: 17/02/2016 Fecha sancion: 20/10/2015 Numero de norma 1714/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1714/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.495/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICADE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORESDE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sectorgremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DELIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por elsector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron unagarantía mínima de remuneración, conforme las prescripciones, plazos depago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97 del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con laactividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad dela parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo,advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran losprincipios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo delderecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento delos recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 delExpediente N° 1.679.495/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DEVIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DELA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la ASOCIACIÓNDE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGARY AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.679.495/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajoconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.495/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1714/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1466/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Juniode 2015, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACIÓNUNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los Sres LUIS MARIA CEJAStitular del DNI 16.342.440 en su calidad de Secretario General,SEBASTIAN PABLO RODRIGUEZ, DNI 24.881.486, en su calidad de Secretariode Encuadramientos, ROBERTO DE LA CAMARA, DNI 17.114.566, en su calidadde Secretario Adjunto, por la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LAARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), el Sr LUIS MARIACEJAS en su calidad de Secretario General, documento arribaindividualizado, y JULIO CESAR DONDA, titular del DNI 11.488.661, y porambas entidades, en su calidad de asesores técnicos, la DRA ANDREALAURA CELIENTO titular del DNI 14.750.654, y el DR MAXIMILIANO PODESTA,DNI 24.527.117. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACIONDE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N.Alem 1067 Piso 12 Of. 35 el Sr GUILLERMO AICARDI, titular del DNI14.851.736, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA,titular del DNI 16.717.590. Ambas partes en el ejercicio de laautonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, ypor tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos,viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán enconsecuencia los CCT 308/75, 22/98.

SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario defecha 25 de junio de 2014 celebrado ante esta autoridad de aplicación,incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada previstaen el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuaciónse estipulan:

2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rangoconvencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantíamínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios,adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partirdel 01 de Junio de 2015, en la suma de Pesos Doce Mil Doce conCincuenta y Dos centavos ($ 12.012,52) con la escala de incremento del1,5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2015 y apartir del 1 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, elimporte de dicho instituto será de Pesos Trece Mil CuatrocientosOchenta y Siete con Setenta y Cuatro centavos ($ 13.487,74) con laescala de incremento del 1,5% por año de antigüedad. Dejaseespecialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de lasgarantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuentalos viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis delConvenio Colectivo de Trabajo 295/97”.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdocomenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo yhasta el 31 de Mayo de 2016, a partir de la vigencia anual que exhibeel presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometena la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que larealidad económico-social imponga adecuarlas.

CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijoremunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a lascondiciones que a continuación se estipulan:

4.1- Adicional Fijo Remuneratorio-:- Las partes Acuerdan elotorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos losvendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad enla empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de PesosCuatro Mil Novecientos Noventa y Dos ($ 4.992,00), la cual seráliquidada en tres pagos de Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro ($1.664,00) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneracionesdel mes de Noviembre de 2015; la segunda junto con las remuneracionesdel mes de Febrero de 2016; y la última junto con las remuneracionesdel mes de Abril de 2016.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningúnotro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durantela vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicionalestablecido en el presente artículo será percibido por aquellosviajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente,sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubierenpactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que seestablecieran en el futuro como resultado de negociacionesindividuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado encada ronda de negociación salarial conforme a la evolución yponderación de los indicadores que registre la economía nacional engeneral y la industria en particular. A los fines del cumplimiento delpresente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante losagentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias,la documentación para permitir el control de las remuneracionescorrespondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la Empresa.

El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.

QUINTO: Las partes acuerdan incorporar dentro del texto del Convenio Colectivo de Trabajo como un nuevo artículo, el siguiente:

“SISTEMA DE RECUPERACION DE GASTOS DEL VIAJANTE. Las partes acuerdanestablecer un plazo máximo de hasta tres meses contados desde la firmadel presente, dentro de los cuales, las empresas que en su organizaciónde ventas generen gastos a rendir que deban ser liquidados por losvendedores externos, se comprometen con la presente, a componersistemas mediante la utilización de tarjetas corporativas, tarjetasespeciales, pagos anticipados de gastos, fondos fijos, cuentascorrientes de cancelación directa u otro sistema que evite que losvendedores deban solventar o anticipar los gastos de viáticos generadospor la actividad que desplieguen. En ningún caso la aplicación de lapresente cláusula podrá afectar derechos ya adquiridos por lostrabajadores independientemente de la fuente que los genere. Losreintegros o anticipo de viáticos no podrán ser absorbidos por ningúnotro instituto convencional vigente o celebrado en forma individual porlas partes.”

SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de lanegociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presenteacuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

SEPTIMO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

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