Resolución 19/2016

Resolucion 975/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tarifas
Resolucion 975/12 - Modificacion

Sustituyese el anexo iv de la resolucion n° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del entonces ministerio del interior y transporte en lo que respecta al ramal plaza constitucion (ciudad autonoma de buenos aires) - la plata (provincia de buenos aires), de la linea general roca, por el anexo i de la presente resolucion, el que regira a partir de la hora cero (0) del dia siguiente a la publicacion de la presente en el boletin oficial.

Id norma: 258731 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33319

Fecha boletin: 18/02/2016 Fecha sancion: 16/02/2016 Numero de norma 19/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Transporte

TARIFAS

Resolución 19/2016

Resolución N° 975/2012. Modificación.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° 0017559/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano ysuburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre susobjetivos centrales el mantenimiento de las condiciones de eficiencia ycalidad prescriptas por las normas que lo regulan, como tambiénincrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.

Que en dicho marco, se concretó la compra de material rodante CERO (0)kilómetro para la renovación de las formaciones ferroviarias utilizadaspara la prestación de los servicios de pasajeros en la Línea GENERALROCA, en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)- LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES).

Que asimismo, se encuentra en ejecución el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRALDEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” quetiene por objeto la renovación y electrificación del servicioferroviario de pasajeros del referido ramal, con objeto de contribuir ala reducción de tiempos de viaje como también a la mejora de laconfiabilidad, seguridad y confort del servicio.

Que a la fecha se encuentran finalizadas las obras de renovación yelectrificación del servicio en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES(Provincia de BUENOS AIRES), del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA,el que ha comenzado a operar el 15 de febrero de 2016.

Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad delservicio prestado en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES, correspondesustituir el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembrede 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo querespecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERALROCA.

Que dicha medida se adopta con la finalidad de homogeneizar laprestación del servicio, en consonancia con lo dispuesto para lasLíneas SAN MARTÍN, SARMIENTO y MITRE, esta última en sus ramales RETIRO- TIGRE; RETIRO - JOSÉ LEÓN SUAREZ y RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó laimplementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), comomedio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de losservicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie ysubterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 dejulio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se haimplementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonansu pasaje a través de su Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lohicieran con otra forma de pago.

Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifadiferenciada para los usuarios del servicio público de transporteferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, dela Línea GENERAL ROCA que abonen su pasaje a través de su TarjetaS.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan atutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgadospor el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el ProgramaJefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubiladosy pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerrade Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en losRegistros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadashasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en elconsiderando precedente y que accedan al servicio público de transporteferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, dela Línea GENERAL ROCA, utilizando como medio de pago el S.U.B.E.,cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del serviciopúblico de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZACONSTITUCIÓN - LA PLATA de la Línea GENERAL ROCA que posean mayoresbeneficios a los estatuidos por la presente resolución, les seanmantenidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de sucompetencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 defecha 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesemergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por elDecreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elAnexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 delentonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta alRamal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA(Provincia de BUENOS AIRES), de la Línea GENERAL ROCA, por el Anexo Ide la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0)del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Establécese que losusuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajerosdel Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, queposean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) yque pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5°de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fechaestablecida en el Artículo 1° de la presente resolución, los montosestablecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presenteresolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberánposeer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributosocial y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el Ramal PLAZACONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la previstaen el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO I

SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA:

CUADRO TARIFARIO SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.


SecciónKm.Valor con SUBEValor sin SUBEValor con atributo social (descuento 40%)

10 - 12 km.$ 2,00$ 6,00$ 1,20

2Más de 12 km. - hasta 24 km$ 3,00$ 6,00$ 1,80

3Más de 24 km$ 4,00$ 6,00$ 2,40

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