Resolución 27/2016

Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles, y el instituto de estadistica y registro de la industria de la construccion, obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6), conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 258755 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33319

Fecha boletin: 18/02/2016 Fecha sancion: 20/01/2016 Numero de norma 27/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 27/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.152/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principalcomo fojas 6) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 1233/11 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DEENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICAY REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevascondiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, convigencia desde el mes de agosto de 2.015, conforme los detalles allíimpuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con laactividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos derepresentación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudosformales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el OrdenPúblico Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluarla procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previstopor el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el INSTITUTO DEESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, obrante afojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal comofojas 6), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos elcálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.666.152/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 27/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°1.690.201/15 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedandoregistrado bajo el números 12/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agostode 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de SecretarioGeneral, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO yMarcelo ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires, con elpatrocinio de la Dra. María Josefina ESTRELLA y por la otra parte, elINSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION(IERIC) representada por su Gerente Ejecutivo Lic. Esteban MASSARINI ysu apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan lo siguiente en elmarco del CCT 1233/11E:

Primero: A partir del 1 de Agosto de 2015 las remuneracionesconvencionales tendrán un incremento según detalle e importes queconstan en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de lapresente acta.

Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdosalarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración,quedando obligada la parte patronal a otorgar los incrementossalariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto dehomologación del presente Acuerdo por parte de la autoridadadministrativa laboral.

Tercero: Ambas representaciones asumen el compromiso de iniciar lasnegociaciones a principios del mes de Marzo de 2016, a los efectos deacordar la pauta salarial para las remuneraciones que se devenguendesde el mes de abril de 2016.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos parapresentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación.

ANEXO I - ACUERDO IERIC - UTEDYC

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica