Resolución 16/2016

Estado De Emergencia Agropecuaria La Rioja - Declarase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Agropecuaria La Rioja - Declarase

A los efectos de la aplicacion de la ley n° 26.509: dase por declarado en la provincia de la rioja el estado de emergencia agropecuaria por el termino de un (1) año contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones horticolas, fruticolas, de nogal, olivo y vid en las localidades anguinan, anguinan pueblo, malligasta, nonogasta, san miguel, vichigasta y sañogasta del departamento chilecito. determinase que el 31 de diciembre de 2016, es la fecha de finalizacion de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el articulo 1° de la presente resolucion, de acuerdo con lo estipulado en los articulos 22 y 23 del anexo del decreto n° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Id norma: 258764 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33320

Fecha boletin: 19/02/2016 Fecha sancion: 18/02/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 16/2016

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001807/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA, mediante el Decreto Provincial N° 97 del19 de enero de 2016, declaró en estado de emergencia agropecuaria porfenómenos climáticos acrecidos a fines de diciembre de 2015 yprincipios de enero de 2016 en todo el territorio provincial y por eltérmino de UN (1) año a partir del 1 de enero de 2016.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia deLA RIOJA solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que sedeclare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado enel primer considerando.

Que luego de analizar la situación ocurrida y deliberar con relación ala presentación provincial y los informes técnicos obrantes en lasactuaciones la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS recomendó proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL ladeclaración de emergencia agropecuaria por el término de UN (1) añocontado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotacioneshortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidadesAnguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel,Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.

Que la citada Comisión estableció que el 31 de diciembre de 2016 es lafecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesafectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo delDecreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciade LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria por el término de UN(1) año contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotacioneshortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidadesAnguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel,Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.

Art. 2° — Determínase que el 31de diciembre de 2016, es la fecha de finalización de los ciclosproductivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas enel Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipuladoen los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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