Resolución 17/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario Corrientes - Declarase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario Corrientes - Declarase

A los efectos de la aplicacion de la ley n° 26.509: dase por declarado en la provincia de corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segun corresponda, a partir del 1 de diciembre de 2015 por el termino de seis (6) meses, para las explotaciones agropecuarias afectadas a causa de las intensas lluvias y desbordes de rios, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el area comprendida por las zonas de islas del parana, terrazas inundables de los rios parana y uruguay y desembocaduras de los rios corriente, santa lucia, guayquiraro, aguapey, cuay y mocoreta.

Id norma: 258765 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33320

Fecha boletin: 19/02/2016 Fecha sancion: 18/02/2016 Numero de norma 17/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 17/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001917/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del DecretoProvincial N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 declaró zona de desastre yemergencia económica y productiva, para las actividades: agropecuaria,industrial, comercial y de servicios, por el término de SEIS (6) meses,a partir del 1 de diciembre 2015, en el área comprendida por las zonasde islas del Paraná, terrazas inundables de los ríos Paraná y Uruguay ydesembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró,Aguapey, Cuay y Mocoretá, a causa de las intensas lluvias y desbordesde ríos, acaecidos durante noviembre-diciembre de 2015.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia deCORRIENTES solicitó, en la reunión del día 4 de febrero de 2016 a laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que sedeclare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado enel considerando anterior.

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurridarecomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional yestableció el 31 de mayo de 2016 como fecha de finalización del cicloproductivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonasen emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en el primerconsiderando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 delAnexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos dela aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provinciade CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, a partir del 1 de diciembre de 2015 por el término de SEIS(6) meses, para las explotaciones agropecuarias afectadas a causa delas intensas lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante los mesesde noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el área comprendida porlas zonas de islas del Paraná, terrazas inundables de los ríos Paraná yUruguay y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía,Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá.

Art. 2° — Determínase que el 31de mayo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo paralas explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en elArtículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado enlos Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos depoder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conformecon lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectadosdeberán presentar certificado extendido por la autoridad competente dela provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones seencuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las institucionesbancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los mediosnecesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en lapresente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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