Resolución 20/2016

Resolucion 180/15 - Derogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Resolucion 180/15 - Derogacion

Derogase la resolucion n° 180 de fecha 27 de marzo de 2015 del entonces ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 258781 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33320

Fecha boletin: 19/02/2016 Fecha sancion: 27/01/2016 Numero de norma 20/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 180/15 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 20/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0047007/2015 del Registro del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la CONSTITUCIÓN NACIONAL,la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y laResolución N° 180 de fecha 27 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación, regula en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, y a través de su Artículo 57enuncia como operaciones de crédito público, entre otras, a lasemisiones y colocaciones de títulos, bonos u obligaciones de largo ymediano plazo, constitutivos de un empréstito y de Letras del Tesorocuyo vencimiento supere el ejercicio financiero, así como también a lacontratación de préstamos con instituciones financieras.

Que oportunamente por la Resolución N° 180 de fecha 27 de marzo de 2015del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso, enel entendimiento de que la utilización de los modernos medios decomunicación disponibles garantizan la transparencia de los actosadministrativos que instrumentan dichas operaciones, que se tenga porcumplida la publicidad de las resoluciones relativas a las operacionesde crédito público en el marco de lo dispuesto en el citado Artículo57, cuya colocación se realice por suscripción directa o por mecanismosasimilables, con la publicación en la página de Internet oficial deesta Cartera de Estado y/o en los informes trimestralescorrespondientes a la “Estadística de la Deuda Pública” allí publicados.

Que cabe recordar que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principiode publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a lainformación pública a través del Artículo 1°, de los Artículos 33, 41,42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos yGarantías— y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquíaconstitucional diversos Tratados Internacionales.

Que en referencia al Artículo 1° de nuestra Carta Magna citadout-supra, se destaca que la publicidad de los actos de Gobierno es unode los principios básicos de nuestro sistema republicano.

Que, en consonancia con lo expresado, el Artículo 11 de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos N° 19.549 “Eficacia del acto:Notificación y publicación”, reza que “Para que el acto administrativode alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificaciónal interesado y el de alcance general, de publicación”.

Que redunda en beneficio de una mejor imagen de las institucionesdemocráticas frente a la ciudadanía, dar libre acceso a la informacióngenerando transparencia en la gestión de Gobierno.

Que en consecuencia, a fin de dar mayor publicidad a los actos deGobierno, utilizando todos los medios al alcance de la administraciónpública, entre los que se encuentra el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina, resulta necesario derogar la Resolución N° 180/15 delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sin perjuicio dela continuidad de la publicidad que se haga a través de la páginaoficial de Internet de esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso14 apartado b) del Artículo 4° y del inciso 14 Artículo 20 de la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 180 de fecha 27 de marzo de2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienday Finanzas Públicas.

e. 19/02/2016 N° 7445/16 v. 19/02/2016

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